¿Vale la pena alquilar locales al estado comunista para las actividades del comercio y gastronomía?

El régimen ha reconocido que es incapaz de gestionar las desvencijadas bodegas y los ineficientes restaurantes estatales.  Y en vez de privatizar la titularidad de los derechos de propiedad de estos negocios, se limita a fijar las condiciones para un traspaso de la gestión, limitado solamente a lo que denominan “formas no estatales de gestión”.

Centro estatal de gastronomía en Cuba Foto © Granma / Ariel Cecilio Lemus

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Este artículo es de hace 3 años

La respuesta a la pregunta anterior se puede obtener a partir de la lectura del contenido de la resolución del ministerio de comercio que establece el procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos y bienes muebles de su titularidad a trabajadores por cuenta propia.

La decisión del régimen comunista está tomada.


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Toda la actividad comercial y la gastronomía dejarán de ser de gestión estatal y pasarán a la gestión privada. Sin cambios en la estructura de los derechos de la propiedad y/ ajustes en la generación y destino de la rentabilidad obtenida, la medida puede quedarse corta, digamos que a medio camino.

Y desde luego, entraña más burocracia, para nada.

Si en cualquier otra economía del mundo, los dueños de los locales que quieren dedicarlos a negocios tuvieran que seguir un procedimiento como el establecido en esta norma en Cuba, lo más probable es que no se firmase ni un solo contrato. Pero en Cuba, donde todo es estatal, ya se sabe. Hay que pasar por el agujero.

Esta vez el agujero es bien estrecho, porque así lo ha querido el ministerio.

Existen fórmulas alternativas de tanteo, subasta y procedimientos de gestión directa mucho más flexibles y eficientes, pero se ha diseñado un mecanismo especialmente complicado y burocrático para poner las cosas difíciles a los licitadores. Muchos se desanimarán.

Con este procedimiento, bajo la forma de resolución ministerial, compuesta por 28 artículos en tres capítulos, una disposición especial y varias finales, se establece un procedimiento complejo y tortuoso para la privatización de la gestión que, a buen seguro, despertará todo tipo de valoraciones de los afectados y que no va a dejar a nadie indiferente.

En suma, el régimen ha reconocido que es incapaz de gestionar las desvencijadas bodegas y los ineficientes restaurantes estatales.

Y en vez de privatizar la titularidad de los derechos de propiedad de estos negocios, se limita a fijar las condiciones para un traspaso de la gestión, limitado solamente a lo que denominan “formas no estatales de gestión”. Esto supone, de facto, la gestión privada de estas actividades en la economía cubana. Sin embargo, se han vuelto a quedar cortos. Tendría más sentido, ahora que se han autorizado 2.000 actividades, desplegar un formato más abierto para el procedimiento, pero los comunistas mantienen intacta su desconfianza hacia el sector privado, llegan tarde a todo lo que signifique mejorar la economía, y esta resolución es un buen ejemplo de ello.

La licitación concede solamente el uso y disfrute del inmueble en arrendamiento, que en ningún caso podrá pasar a otra titularidad que no sea la estatal, aunque, por otra parte, se permite la venta o arrendamiento de bienes muebles del establecimiento, que al parecer sí que pueden ser objeto de transacciones.

Lógico. Se trata por ejemplo de las estanterías carcomidas de una bodega, o una pesa que ya no funciona bien después de casi 100 años de uso, o de manteles, sillas y mesas de un restaurante que se rompen. En estos casos, se autorizan venta y/o arrendamiento y traspaso de titularidad. Los nuevos gestores tendrán que realizar inversiones para la modernización y adaptación de infraestructuras que se han deteriorado con el paso del tiempo, por la escasa atención del estado, su dueño.

Para proceder a la licitación de locales se establecen una serie de requisitos:

a) Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, con o sin actividad comercial (parece que van a ser todos de sopetón).

b) Demanda de locales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómica y de servicios (aquí ya se verá, tras las dificultades impuestas, cuantos se interesan por la operación).

c) Recuperación de los establecimientos e incremento de las ofertas a la población.

Parece una forma rudimentaria de fijar un mercado de oferta y demanda, pero al introducir el procedimiento administrativo para las licitaciones, eliminan ese elemento de frescura y eficiencia que se podría obtener vía asignación de mercado competitiva.

En todo caso, el licitador es la empresa estatal que administra los establecimientos, manteniendo la titularidad de los establecimientos.

Si solamente administrase el establecimiento, como dice la norma, esta cesión de gestión entraría en el turbio espacio de la subcontratación que tanto cuestionan los comunistas en los países de economía de mercado. En realidad, por este procedimiento, se cede la gestión de una titularidad estatal al sector privado, lo mismo que en el negocio de la hostelería con las cadenas españolas, o la minería del níquel con los canadienses. En ningún caso se acepta la cesión de los derechos de propiedad.

El proceso de licitación se rige por principios de: a) transparencia, b) igualdad, y c) publicidad que suelen ser exigibles en toda gestión pública y no representan novedad alguna o diferencia respecto a otros procesos. Su respeto debería ser exigible en todos los casos, y motivo de recurso, en caso de que no se respetasen de forma escrupulosa, pero dicho punto no se aborda en la normativa.

Lo que sí se desprende del texto administrativo, es que el proceso de licitación está cargado de numerosas limitaciones y prohibiciones, algunas absurdas y contradictorias.

Así, por ejemplo, con respecto a las limitaciones, solo se permite participar en el mismo, y no se establece si es por medio de esta ordenación: a) los trabajadores de la unidad (una especie de management buy-out de gestión); b) trabajadores por cuenta propia o personas naturales residentes en Cuba que soliciten gestionar el local (después se trastoca al prohibir que participen de provincias distintas); y c) las cooperativas no agropecuarias de las actividades de gastronomía, comercio y servicios (la única forma jurídica no natural).

Esta distinción limita la participación de las personas jurídicas, y no obedece a motivo alguno excepto el control de la participación en el proceso. Por ejemplo, se prohíbe a las entidades sin ánimo de lucro, o a las empresas extranjeras e incluso mixtas participar en estas licitaciones. Por supuesto, los cubanos no residentes están igualmente excluidos. Además, no se aclara la posibilidad de participar en varios procesos de licitación por los mismos trabajadores, la misma persona o cooperativa.

Por si lo anterior no fuera suficiente, la resolución establece numerosas prohibiciones para participar en el proceso de licitación.

Como por ejemplo, a) ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar (lo que entra claramente en conflicto con la letra b) del párrafo anterior y que impedirá a un habanero gestionar un establecimiento de Matanzas); b) haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior (sin especificar cuál ni de qué tipo, o la graduación del delito); c) haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados (difícil entender que alguien en Cuba en estas circunstancias participe en un proceso de estos, siquiera de forma tentativa); d) haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente; y e) haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada. Esta última parece injusta, y posiblemente debería ir acompañada de casos en los que está justificada la retirada, sin prohibición posterior.

De forma significativa, la norma deja establecido el principio de continuidad en la gestión.

De modo que, tras la contratación, el titular de la licitación debe asumir los trabajadores que laboran en la unidad licitada. No se podrá realizar, en su caso, ajustes de plantilla para reorganizar la prestación de servicios. Este no es un asunto de poca relevancia, si se tiene en cuenta que el sector privado opera con niveles de ocupación medios inferiores para optimizar la productividad. La prohibición de ajustes de plantilla a los nuevos gestores supondrá otro freno para muchos candidatos a licitar. Incluso, se establece en la norma, de acuerdo con la legislación vigente, una solución para los trabajadores que no acepten pasar a trabajar por cuenta propia o asociarse en una cooperativa no agropecuaria.

En cuanto a la licitación, en concreto, se puede afirmar que se basa en un procedimiento burocrático, lento e ineficiente.

El comienzo parte de la convocatoria que acuerde el consejo de dirección de la entidad que administra el establecimiento. De ese modo, yendo de establecimiento a establecimiento la norma pretende asegurar el absoluto control del proceso e impedir una “concentración” de la gestión en pocas manos.

Tras la convocatoria, se elabora un pliego de licitación y se constituye una comisión.

Esta comisión, que es interna de la entidad, debe contar con el aval de los directores del Grupo de Empresas Mayoristas de Alimentos y Otros Bienes de Consumo, Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, grupos empresariales de Comercio, Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, empresas provinciales de Comercio, Gastronomía y Servicios de Mayabeque, Artemisa y del municipio especial Isla de la Juventud. Un absoluto despropósito de representantes de entidades externas de la jerarquía comunista para otorgar un aval a un órgano interno. De ese modo, el procedimiento confirma la naturaleza jerárquica, burocrática e ineficiente.

La citada comisión, una vez conseguido el aval anterior, está formada por un número impar de miembros, para asegurar los desempates, en la que están representadas el área técnica, económico-financiera, comercial y jurídica de la empresa, un representante de la Dirección Estatal de Comercio o Dirección de Comercio, según corresponda y del Sindicato, al nivel correspondiente. Esta comisión se encarga de ejecutar el proceso y de proponer al solicitante elegido para la adjudicación del establecimiento. La entidad que realiza la convocatoria hace pública la misma, junto al pliego de licitación, mediante el medio de comunicación que se decida.

El pliego de licitación contiene la documentación siguiente: a) objeto de la licitación; b) identificación del licitante; c) plazo de duración de la licitación; d) condiciones específicas de la licitación, que incluye las obligaciones y derechos esenciales que asumen las partes; e) lugar y fecha de entrega de las ofertas; y f) lugar, fecha y hora en que se realiza la apertura de los sobres sellados que contienen las ofertas.

Además, se establece que las condiciones de la entidad, en el momento de convocarse la licitación, no pueden variar durante el proceso. Es este un aspecto controvertido, sobre todo, si estos procedimientos se alargan de forma innecesaria en el tiempo y no se ajustan al plazo establecido en la norma.

Los solicitantes entregan sus ofertas en sobres sellados, que deben incluir los documentos siguientes: a) datos personales del interesado; b) nombre del proyecto, si procede; c) descripción de las actividades que pretende realizar; d) interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual; e) proyecto de obra, en el caso de que se vaya a realizar una reparación capital o inversión que genere transformaciones en las condiciones del establecimiento, el que debe estar avalado por la empresa a la cual pertenece el inmueble; y f) documentos acreditativos otorgados por Planificación Física, higiene, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendio, según corresponda por el tipo de actividad.

Existen dudas serias sobre si esta documentación puede ser adecuada y/o suficiente para que la comisión, con criterios de rigor técnico, pueda evaluar las candidaturas, entendiendo que se solicitan documentos que no son los más convenientes para realizar dicho proceso, en tanto que otros, que son fundamentales (como registros de solvencia, precios, operativa de gestión, experiencia, datos bancarios y crediticios, etc) se omiten de forma inexplicable. La evaluación realizada pasa por ser de escaso rigor, al menos en términos empresariales, y recarga notablemente el proceso en el ámbito de las decisiones políticas. Se tiene la impresión, a tenor de todo ello, que la comisión se encontrará con una “asignación” dirigida desde la jerarquía.

Las ofertas se entregan en un plazo de diez días hábiles a partir de los tres días hábiles de expuesta la convocatoria y su apertura se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, de cuyo resultado se deja constancia en documento público.

Se establece que el proyecto que se presenta debe cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente para el trabajo por cuenta propia. Cuando no se presenten ofertas a una convocatoria de licitación, se propone por parte de la empresa el cambio de uso del establecimiento. Este es un aspecto importante de la normativa que viene a confirmar el deseo del ministerio de trasladar a la gestión privada, en las condiciones que sea, todo el aparato de establecimientos de su titularidad.

El informe público que elabora la comisión de licitación contiene la información siguiente: a) nombres y apellidos y firma de los miembros de la comisión; b) objeto de la licitación; c) identificación de los solicitantes; d) razones económicas, financieras, jurídicas y preparación técnica que avalan la selección; e) lugar, fecha y hora del informe; y f) número del Acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección de la entidad.

La comisión propone al consejo de dirección de la entidad, entre las ofertas, aquella que asegure las mejores condiciones de precio, calidad, preparación técnica profesional, financiamiento y recuperación del establecimiento y los servicios identificativos de este, además del resultado de la revisión de los documentos, en correspondencia con la actividad que se realice. Nada se aclara en este punto sobre la necesaria puntuación obtenida por todos los candidatos a la licitación.

La decisión de adjudicación de la licitación es razonada por la dirección de la entidad. Se acepta que cualquiera de los interesados pueda retirarse del proceso de licitación, comunicando su decisión a la empresa de forma previa al informe de los resultados de la comisión, manteniéndose el proceso con los demás interesados. El informe con los resultados se da a conocer a los solicitantes en un solo acto, previa convocatoria de la comisión.

El expediente que contiene la información de la licitación es auditable y se conserva por un período de cinco años. El expediente contiene los documentos siguientes: a) autorización de licitación; b) medio empleado para hacer público el pliego; c) pliego de licitación; d) ofertas entregadas; e) documento que acredita el acto de apertura de los sobres ante notario; f) el informe de la Comisión; y g) acuerdo del Consejo de Dirección.

Concluida la licitación, un contrato de arrendamiento establece las relaciones entre la entidad y la persona seleccionada, de conformidad con la legislación vigente.

Si después de otorgado el arrendamiento del establecimiento la persona seleccionada no firmase el contrato referido, o si una vez firmado se retira, la empresa vuelve a convocar a los interesados restantes y evalúa un nuevo otorgamiento a partir de la revisión de las ofertas entregadas en el proceso inicial, el cual se ejecuta en un término de siete días hábiles. Este procedimiento reiterativo y poco garantista se podría soslayar si la comisión elaborase en la adjudicación una “lista de espera” de candidatos que además debería ser tratada con absoluta transparencia, para evitar cambios indeseables en los procesos de adjudicación a favor de candidatos a priorizar.

La norma acepta recursos, una novedad en el régimen castrista desde la constitución comunista de 2019. Los solicitantes pueden, en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de los resultados de la licitación, presentar a la comisión, solicitud de aclaración, la que da respuesta en los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de esta. Este sería un primer movimiento de disconformidad con la resolución de la licitación.

El solicitante que se mantiene inconforme con la decisión de la comisión tiene derecho a presentar recurso de reforma ante el consejo de dirección de la entidad que decidió la licitación a partir del informe de la comisión, en el término de cinco días hábiles a partir de la notificación del informe conclusivo. De hecho, la comisión debe dar respuesta por escrito en el término de diez días hábiles siguientes a la presentación del recurso. Si el recurso de reforma es declarado con lugar, la comisión convoca a los participantes para dar a conocer la nueva decisión. La decisión del Consejo de Dirección que resuelve el Recurso de Reforma es impugnable ante la vía judicial. Llegar a la vía judicial al final del proceso, alarga de forma innecesaria decisiones que podrían ser mucho más rápidas y no requerir tanto tiempo.

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Elías Amor

Economista, Miembro del Consejo del Centro España-Cuba Félix


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