¿Amenaza la Ley Helms-Burton las viviendas de los cubanos?

Las viviendas empleadas como residencias por los cubanos y las instalaciones en uso no comercial como escuelas, guarderías infantiles, asilos de ancianos, policlínicos y hospitales están exentos de reclamos legales.

Casa de vecindad en el Cerro © CiberCuba
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Este artículo es de hace 5 años

Las propiedades residenciales de ciudadanos cubanos y otros bienes inmuebles de uso público en la isla no podrán ser objeto de reclamaciones en tribunales estadounidenses tras la entrada en vigor del título III de Ley Helms-Burton, el próximo 2 de mayo.

De acuerdo con el texto de la legislación, las propiedades confiscadas que pueden motivar demandas ante los tribunales estadounidenses son aquellas ocupadas con fines comerciales por compañías extranjeras o entidades gubernamentales del régimen comunista. Las viviendas empleadas como residencias por los cubanos y las instalaciones en uso no comercial como escuelas, guarderías infantiles, asilos de ancianos, policlínicos y hospitales están exentos de reclamos legales.


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"Es importante que los cubanos de a pie entiendan que la Ley Helms-Burton no los amenaza", dijo a CiberCuba el abogado cubanoamericano Nick Gutiérrez. "La propaganda del régimen está creando temores infundados".

La Ley Helms-Burton no amenaza a los cubanos de a pie. La propaganda del régimen está creando temores infundados

Las aclaraciones de expertos legales buscan responder a la incertidumbre generada entre la población cubana por posibles querellas contra sus propiedades residenciales o las instituciones de servicio público, como altos funcionarios del gobierno y los medios oficiales han difundido en días recientes.

La inminente implementación del título III de la Ley Helms-Burton dará luz verde para que ciudadanos y compañías estadounidenses reclamen compensación por las propiedades que les fueron incautadas en Cuba tras la llegada de Fidel Castro al poder en 1959. El blanco de las demandas serán firmas y empresarios extranjeros que ocupan y trafican con bienes expropiados, y que bajo el título IV quedarán impedidos de recibir visas para ingresar a Estados Unidos.

El blanco de las demandas serán firmas y empresarios extranjeros que ocupan y trafican con bienes expropiados

"No habrá excepciones para aplicar el título III" a las compañías que están operando con bienes confiscados a estadounidenses, afirmó la secretaria de Estado para Asuntos Hemisféricos, Kimberly Breier. Las demandas pudieran hacer blanco también en compañías estadounidenses como aerolíneas, cruceros y corporaciones hoteleras que iniciaron negocios en Cuba tras el deshielo impulsado por la administración Obama desde 2014.

La legislación define la acción de "traficar" como el acto de negociar, administrar, alquilar, entrar en arreglos comerciales o sacar ganancias de una propiedad confiscada. Además de los inmuebles residenciales, el concepto de tráfico excluye la transmisión de señales de telecomunicaciones internacionales a Cuba, el uso de propiedades en visitas legales, y las edificaciones usadas como misiones diplomáticas acreditadas en la isla.

En el caso de las propiedades residenciales la ley estipula solo dos excepciones que permiten entablar litigios. Los tribunales podrían aceptar demandas si la reclamación está entre las 5,913 certificadas por la Comisión de Adjudicación de Reclamos Extranjeros del Departamento de Justicia, o si el inmueble está ocupado por un funcionario cubano que sea miembro del Consejo de Ministros, Consejo de Estado, Comité Central o Buró Político del Partido Comunista.

Sin embargo, el abogado Pedro Freyre, presidente de Akerman's International Practice, con sede en Miami, considera que la posibilidad de demandas en casos residenciales es ínfima, pues los reclamos certificados de viviendas por estadounidenses expropiados constituyen una cifra insignificante, además del hecho de que las pérdidas declaradas deben superar los $50 mil dólares en el momento de la confiscación.

"En cualquier caso, la ley no estipula restituir propiedades a sus legítimos dueños, sino compensarlos por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la confiscación", explicó Freyre, cuya firma asesora corporaciones con vínculos comerciales en Cuba. "No existen mecanismos legales para devolver propiedades fuera de la jurisdicción estadounidense".

La ley no estipula restituir propiedades a sus legítimos dueños, sino compensarlos por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la confiscación. No existen mecanismos legales para devolver propiedades fuera de la jurisdicción estadounidense

Contrario al pronóstico de que los tribunales estadounidenses recibirán una avalancha de demandas bajo el título III a partir de mayo, Freyre piensa que se presentarán mayormente "reclamaciones sustanciales".

"Los filtros de la ley son rigurosos y el proceso resulta extremadamente complicado para determinar la validez de un reclamo, además de sus elevadísimos costos", declaró Freyre a Cibercuba.

Cuando se abra el período de presentación de demandas, las 5.913 reclamaciones certificadas están en posición preferencial con relación a los potenciales reclamos que no fueron avalados por la Comisión de Adjudicación de Reclamos Extranjeros hasta 1972. Para el resto de las posibles demandas la verificación de evidencias y la documentación de los casos requerirán un trabajo arduo.

"Obtener registros sobre las propiedades cubanas es una tarea difícil", opinó Freyre.

La inmensa mayoría de las posibles demandas de cubanos naturalizados no parten de reclamaciones certificadas, lo que hará más engorroso y prolongado el proceso judicial. Se estima que los reclamos de cubanoamericanos podrían ascender hasta 200,000, pero no todos cumplen los requisitos para validar una acción legal.

Gutiérrez cree que el grueso de las demandas apuntarán a las compañías extranjeras que se operan actualmente en edificaciones y terrenos confiscados, no a entidades cubanas. Desde el pasado 6 de marzo, la administración Trump permitió las demandas de ciudadanos y compañías estadounidenses contra más de 200 firmas cubanas vinculadas a las fuerzas militares y los organismos de inteligencia, pero hasta el momento no se ha presentado ninguna acción legal.

"En realidad, no hay incentivos para demandar a compañías cubanas", dijo Gutiérrez. "Cuba no reconoce la Ley Helms-Burton y no responde esas demandas, y no hay bienes cubanos bajo jurisdicción americana que puedan obtenerse para compensar un fallo judicial".

Durante la administración Obama se produjeron dos reuniones entre funcionarios del Departamento de Estado y autoridades cubanas para discutir el tema de las propiedades confiscadas por el régimen de Fidel Castro, pero no arrojaron avances.

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Wilfredo Cancio Isla

Periodista de CiberCuba. Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad de La Laguna (España). Redactor y directivo editorial en El Nuevo Herald, Telemundo, AFP, Diario Las Américas, AmericaTeVe, Cafe Fuerte y Radio TV Martí.


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