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El 1ro de septiembre entrará en vigor una resolución dictada por el ministro de Justicia, que actualiza los términos para la prestación de los servicios notariales en Cuba, los cuales se reducen entre dos y diez días hábiles en la mayoría de los procesos.
A partir de esa fecha escrituras como la de compraventa de bienes inmuebles, la de aceptación de herencia y adjudicación de bienes, la del contrato de permuta y la de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, se emitirán en siete días hábiles contados a partir de su radicación en el Libro Único de Control de Asuntos.
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Otros documentos protocolizables como la escritura de ampliación de vivienda y el acta de subsanación de error tardarán ahora cinco días; las escrituras de testamento y de cesión de derechos hereditarios, dos días, y las de divorcio notarial, siete.
La Resolución 137 del Ministerio de Justicia establece, además, que para aquellos asuntos en los que estén involucrados adultos mayores, mujeres embarazadas o con menores de edad, personas con alguna discapacidad o que vivan en zonas lejanas o inaccesibles, debe aplicarse el principio de la agilización en el cumplimiento de los términos sin necesidad de que se agoten.
La norma cataloga de “faltas graves de los notarios” aceptar los asuntos y no radicarlos en el Libro hasta su autorización, dejar espacios en blanco sin utilizarlos o alterar las fechas de recepción y autorización para crear una apariencia de cumplimiento, o desvirtuar la autorización del documento el mismo día que se recibe.
Esta nueva disposición se suma a la Instrucción 1 del citado organismo, dictada en 2018, que eliminó la exigencia de documentos en 12 procesos notariales y registrales, para simplificar los engorrosos trámites que debe cumplir la población.
Las notarías, oficinas estatales imprescindibles en la vida jurídica de cualquier país, en Cuba se han convertido en lugares donde abundan las estafas, la incompetencia, la espera inexplicable y los retrasos injustificados.
En febrero de este año, el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, dictó la Instrucción No.1, que pretendía organizar los servicios de Notaría y Registro, en un intento de acabar con la burocracia y la mala praxis.
La norma incluyó algunas obviedades como que los directivos no pueden organizar actividades que interrumpan la jornada laboral de los notarios y que los servicios se deben prestar todos los días laborables y durante toda la jornada laboral.
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