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Con el objetivo de simplificar los trámites y cargos que se exigen en los procesos notariales y registrales en Cuba, el Ministerio de Justicia emitió la Instrucción 1, de noviembre de 2018, que elimina la exigencia de documentos en 12 de estos procesos.
Mariela León Morales, jefa del departamento de notaría de la Dirección Provincial de Justicia de Villa Clara, explicó al periódico Vanguardia que a partir de ahora, para casos traslativos de propiedad de inmuebles como donación, compraventa o permuta, no se exigirá a los interesados que acrediten documentalmente el estado conyugal, bastará con su declaración.
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En el caso específico de las compraventas no podrá exigirse el pago de otras deudas que no estén relacionadas con la casa. Según abundó la funcionaria, les estaban solicitando a quienes iban a vender su casa que probaran que no tenían, por ejemplo, la deuda del televisor o el refrigerador.
En cuanto a la transmisión hereditaria, tampoco se podrá pedir al heredero que pruebe que residía en la vivienda al momento de la muerte del titular. El cambio obedece a que en la legislación vigente la ocupación del inmueble ya no es un requisito para adjudicárselo.
En relación con aquellos procesos en que es necesario acreditar la No tenencia de una casa en propiedad, esto se hará mediante la declaración de la persona, no se le pedirá ningún documento.
En la declaratoria de heredero no procede ya la subsanación de la certificación de defunción en cuanto al estado conyugal del fallecido. O sea, cuando ese dato no aparece en el documento o es distinto del que declara el promovente, no se modifica la certificación si no trasciende el llamado de la herencia.
También en cuanto a los testamentos, no será necesaria la actualización de la copia de la escritura que posee la persona interesada, basta con que demuestre que es la última disposición testamentaria y tenga los documentos que lo prueben.
Ahora podrán combinarse en una misma escritura actos de ampliación y remodelación de viviendas o aceptación de herencia, con declaraciones de acciones constructivas u otros actos. Con ello, se podrá unir varios documentos en uno solo y el interesado solo tendrá que brindar un sello.
En cuanto a la autorización de escrituras de testamentos y matrimonios, se autorizó que si la unidad notarial y la oficina registral están situadas en el mismo lugar, el notario puede acudir a la oficina del registrador para comprobar el estado conyugal del que se va a casar.
En relación con los datos personales que se toman en la comparecencia de la escritura, los que no aparecen en el carnet de identidad como el lugar de nacimiento, el estado conyugal y la ocupación, se tomarán por declaración, sin necesidad de documentos probatorios.
La dirigente recalcó que las certificaciones que emite el Registro del Estado Civil no tienen vencimiento, salvo las de soltería y las de capacidad legal para formalizar matrimonio en el exterior.
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