Regulaciones a la venta de productos agropecuarios en La Habana, Artemisa y Mayabeque

En estos sitios no podrán venderse carne de ganado equino, vacuno y bufalino; leche fresca y sus derivados; café; miel de abejas —excepto de especies meliponas o de la tierra—; tabaco en rama y torcido; y cacao y sus derivados.

Vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria © CiberCuba
Vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria Foto © CiberCuba

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Artemisa, Mayabeque y La Habana cuentan con un nuevo Decreto Ley que establece las normas para la comercialización de productos agropecuarios. El antecedente de este recurso legal es uno similar que, de manera experimental, se aplicaba desde hacía más de cinco años.

La medida aprobada por el Consejo de Ministros de Cuba y publicada en la Gaceta Oficial el pasado 17 de abril, entrará en vigor en 120 días.


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Según una publicación del periódico oficialista Juventud Rebelde el Decreto 355 establece las empresas estatales autorizadas a la comercialización de productos agropecuarios en estas tres provincias: las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC); las cooperativas de producción agropecuaria (CPA); y las cooperativas de créditos y servicios (CCS).

Igualmente se reconocen las empresas y unidades presupuestadas con los excedentes de sus áreas para el autoabastecimiento; las cooperativas no agropecuarias (CNoA) comercializadoras de productos agropecuarios; los agricultores pequeños; el vendedor mayorista de productos agropecuarios; el vendedor minorista de productos agropecuarios; y el carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.

En estos sitios no podrán venderse carne de ganado equino, vacuno y bufalino; leche fresca y sus derivados; café; miel de abejas —excepto de especies meliponas o de la tierra—; tabaco en rama y torcido; y cacao y sus derivados.

En el artículo 6 de dicho decreto se especifica que «la comercialización de forma liberada de productos agropecuarios se ejecuta después de cumplidos los compromisos de entrega a las instituciones estatales en la cantidad, calidad, surtidos y en el período establecidos, de acuerdo con lo previsto en los contratos suscritos. La venta se realiza en pesos cubanos (CUP), sin limitación en cuanto a destinatario o territorio».

Con respecto a aquellas personas que ejercen “las actividades de carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria, y vendedores mayoristas y minoristas de productos agropecuarios, se rigen por la legislación específica para los trabajadores por cuenta propia” señala el diario cubano.

El reglamento establece los requisitos para realizar ventas minoristas. Para ello cada establecimiento habilitado para estos fines comerciales deben contar con las respectivas licencias sanitarias y que se encuentren inscritos en el Registro Central Comercial.

Los mercados de tipo minorista y los puntos de venta podrán comercializar productos agropecuarios frescos o elaborados, carbón vegetal y realizar actividades gastronómicas complementarias como la venta de jugos de frutas y vegetales, y de guarapo. Esto último siempre que cumplan los requisitos establecidos para la manipulación de alimentos.

Para las tres provincias donde tendrá aplicación este Decreto Ley se aprueban diferentes modalidades de gestión para los mercados minoristas.

Estos son: los mercados agropecuarios con administración y gestión estatal; los mercados agropecuarios gestionados por cooperativas no agropecuarias; los mercados agropecuarios de oferta y demanda —pertenecientes a las empresas de comercio y gastronomía en las provincias de Artemisa y Mayabeque, y la Empresa provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana—; y mercados arrendados.

En el caso de los mercados gestionados por el Ejército Juvenil del Trabajo continuarán haciéndolo como hasta el momento.

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Lázaro Javier Chirino

Periodista de CiberCuba. Licenciado en Estudios Socioculturales por Universidad de la Isla de la Juventud. Presentador y periodista en radio y televisión


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