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Cambian requisitos de la cuenta bancaria fiscal pero los cuentapropistas siguen sin saber cómo operarla

Las seis actividades obligadas a cumplir con esta exigencia fiscal fueron escogidas no solo por los altos ingresos que producen, sino también por su complejidad, ya que generan también muchos gastos, requieren de un constante mantenimiento del lugar donde se ejercen, así como de inversiones

Restaurante Gigato y Daumy © CiberCuba
Restaurante Gigato y Daumy Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 5 años

Dos cambios importantes relacionados con la operatoria de la cuenta bancaria fiscal que deben habilitar los cuentapropistas fueron revelados por la viceministra del Finanzas y Precios (MFP), Meisi Bolaños Weiss, en la Mesa Redonda de este miércoles.

Las modificaciones, dispuestas en la Resolución 904 del MFP del 5 de diciembre de 2018, consisten, por un lado, en la reducción del saldo mínimo que deberán mantener en sus cuentas bancarias los emprendedores de las seis actividades obligadas a crearlas y el aumento, por otra parte, del fondo de efectivo para gastos menores e imprevistos, o sea, la porción de los ingresos generados por el negocio que no hay que depositar en el banco.

Según la viceministra Meisi, el saldo mínimo que establece la citada norma es ahora de dos cuotas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Personales, en lugar de las tres que disponía la anterior resolución No.197 de 2018 del MFP; mientras que el fondo de efectivo del que podrán disponer se incrementa de 20 a 35 por ciento de lo depositado el mes anterior. Esto significa que el porcentaje a situar en el banco se reduce de 80 a 65 por ciento.

La funcionaria aclaró que estas “adecuaciones se aprobaron” teniendo en cuenta los planteamientos y opiniones de la población. Explicó también que las seis actividades obligadas a cumplir con esta exigencia fiscal fueron escogidas no solo por los altos ingresos que producen, sino también por su complejidad, ya que generan también muchos gastos, requieren de un constante mantenimiento del lugar donde se ejercen, así como de inversiones.

Se trata de las de servicio gastronómico: en restaurante, cafetería y bar; el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios; los servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, así como transporte de pasajeros con medio automotor desde cuatro hasta catorce pasajeros en la provincia de La Habana.

Bolaños, para justificar la exigencia de estos instrumentos bancarios, aseveró que son “algo bien difundido en el mundo entero”, que es una “práctica generalizada que todos los actores económicos operen a través” de ellos y que están asociados “a la contabilización de las operaciones” y que por tanto se convierten en contrapartida del registro de las mismas.

También dijo que en la mayoría de las naciones, las cuentas fiscales están bajo la mira de las administraciones tributarias, y en el caso cubano, no precisamente para mantener una vigilancia permanente, sino para poder verificar si se cumplen todas las obligaciones con el Presupuesto del Estado.

Insistió en que son cuentas fiscales y no personales, porque mediante ellas debe realizarse toda la operatoria del negocio. Es por eso –expresó– que los cuentapropistas "deben situar aquí los dineros generados por la prestación de los servicios propios de su actividad económica, para garantizar, mediante este instrumento bancario, el pago de los bienes e insumos necesarios para el desarrollo de su oficio, así como de los tributos".

La viceministra alegó igualmente que de la utilidad o ganancia obtenida, el contribuyente puede transferir el monto que desee a sus cuentas personales.

Explicó que “se demanda un incremento de las facilidades bancarias que puedan seguir potenciando el uso de este importante instrumento en el desarrollo económico de las actividades”. De ello se deduce que los contribuyentes se enfrentarán a más de un obstáculo para cumplir con esta –para la mayoría “molesta”– obligación fiscal porque el banco no ha creado todas las condiciones necesarias.

Sin embargo, la viceministra no dijo nada en cuanto a la frecuencia con que los cuentapropistas tendrán que colocar los ingresos en la cuenta fiscal: si será semanal, mensual o diariamente, ni cómo se las arreglarán para operar a través de ella las pequeñas cafeterías de barrio, por ejemplo, con poco margen de utilidades, que venden panes y refrescos, compran sus materia prima en efectivo – casi de forma diaria– a otros emprendedores, o a entidades estatales que ni siquiera dan facturas y con las cuales establecer un contrato para adquirir insumos a través de una cuenta bancaria fiscal –si fuera posible–, probablemente tome días, en los que el funcionamiento del negocio particular seguramente se verá afectado.

Muchos temen verse teniendo que depositar en el banco, después de largas colas, el 65% exigido por ley y sacando, instantes después, la cantidad necesaria para cubrir gastos, que no pueden exceder de los aprobados para cada oficio, y que seguramente no será posible financiar a través de la cuenta, sino en efectivo –como sucede en la mayoría de los casos–. Y esta pérdida de tiempo, por supuesto, significará perjuicios para la actividad privada.

En lo que respecta a cuándo comenzarán a operar, la viceministra de Finanzas y Precios aseguró que los contribuyentes, después de ser notificados por la ONAT, tienen 30 días para abrir la cuenta fiscal, en caso de que no tuviesen ninguna, o declarar–si posee más de una– cuál destinará a estos efectos. Para depositar el saldo mínimo de dos cuotas mensuales contará con 90 días, también contados desde la fecha de notificación.

Este saldo deberá mantenerse intocable y, de ser menor al culminar el mes, el titular tendrá que reponerlo en cinco días hábiles.

Las cuentas fiscales se abren en pesos cubanos CUP, pero si algún cuentapropista posee adicionalmente una cuenta en CUC en la cual recibe ingresos por el ejercicio de la actividad, deberá declararla también como cuenta fiscal, aunque no estará obligado a mantener en ella el saldo mínimo de dos cuotas mensuales.

Para realizar el pago de los tributos, quienes posean cuentas fiscales o reciban ingresos en CUC harán la transferencia a la cuenta en CUP, convirtiendo a esta moneda la divisa al precio de compra establecido para la población de 24 CUP por 1 CUC.

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