Es muy pronto aún para identificar todas las cuestiones de las nuevas normativas que empeoran la situación del cuentapropismo en Cuba, pues no ha iniciado aun la implementación y solo se conocen las restricciones anunciadas en los medios y las que ha sido posible extraer de entre las veinte normas de la Gaceta Extraordinaria No.35 de 2018, algunas escritas en un lenguaje técnico inextricable.
Aun así nos atrevimos hemos hecho un resumen en una especie de antes y después enumerado, del que es fácil inferir las cosas de la legislación anterior que más extrañarán los cuentapropistas. Aquí les va.
1- Antes no había límites para la solicitud de licencias: Un emprendedor podía ejercer los oficios que deseara o pudiera mantener. Ahora solo les estará permitido realizar una actividad; Esta decisión drástica se basa en los cuestionables argumentos de que: se trata de labores que por su naturaleza no se pueden ejercer en el mismo espacio de tiempo y que no es posible integrarlas en una misma licencia, porque no se relacionan entre sí. También se pretende eliminar con ella a los dueños con varios negocios, bajo el precepto de que esto “se aleja de los principios que sustentan la política aprobada”.
Es cierto que algunos negocios no pueden ejercerse simultáneamente en un mismo lapso temporal como el de restaurante, fregador de autos y manicura. Pero un tenedor de libros, si administra su tiempo, bien puede ser repasador de la especialidad de contabilidad. Hay muchos ejemplos que demuestran la arbitrariedad de esta medida que obligará a muchos emprendedores a tomar la frustrante y traumática decisión de renunciar a uno o varios de sus negocios y asumir las consecuencias económicas negativas que esto implicará tanto para sus vidas y las de sus familias, como para quienes dependían de ellos.
2- El permiso para ejercer el cuentapropismo en la pasada legislación se obtenía de forma más expedita, con requisitos más simples y dependía de la decisión del órgano rector (organismo encargado de otorgarlo). Hoy para solicitar la licencia debe presentarse la descripción o el proyecto de esta, una declaración jurada del origen de la fuente que la financia y las inversiones que se realizaron (al menos en 13 oficios), además de los permisos del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) en lo que respecta a la higiene y los de Planificación Física (PF).
Para una veintena de actividades (entre ellas las de arrendamiento de vivienda y habitaciones, las de servicios gastronómicos, bar y recreación) la autorización está sujeta a lo que decida un grupo multidisciplinario presidido por el gobierno municipal e integrado por la direcciones de Trabajo y Seguridad Social, PF, MINSAP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) entre otras –bomberos incluidos–. Este grupo puede demorar 30 ó 90 días en dar el visto bueno o la negativa. (Artículos 15 y 16, resolución No. 11 de 2018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
3- A pesar de que la legislación pasada lo disponía, no se exigía la creación de cuentas bancarias a los cuentapropistas. La actual, en cambio dedicó una resolución completa (la No.196 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP) a regular lo relacionado con la gestión y operación de las cuentas bancarias fiscales establecidas para siete actividades, las cuales tendrán que realizar todas las operaciones de sus negocios mediante dichos depósitos y cumplir, además, con todos los trámites y exigencias que la citada norma legal dispone. Este requisito constituye un deber formal tributario cuyo incumplimiento está sujeto a sanciones.
Los oficios obligados a crear cuentas fiscales son los de servicios gastronómicos en restaurantes, en cafetería, el de bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, así como el transporte de pasajeros con medio automotor.
4- En una misma casa podían instalarse a la vez una cafetería y un restaurante. Ahora solo será posible ejercer una de esas actividades o la denominada “servicios de bar y recreación”. Para los que vayan a iniciarse será cuestión de escoger, para quienes tienen hoy funcionando los dos negocios en un mismo domicilio, significará cerrar uno de ellos. Lo que no solo afectará sensiblemente sus ingresos sino que pondrá fin también a los del personal contratado que se quedará sin empleo. Para colmo, por los que continúen laborando tendrán que pagar un mayor Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
5- En la pasada legislación, efectivamente, se establecían una cuantía menor para el citado impuesto, porque no había que pagar por los cinco primeros trabajadores que se contrataran y también eran menores las remuneraciones mínimas a partir de las cuales se calculaba el tributo que es el 5% del resultado de la suma todas ellas. Estas se determinan tomando el salario medio mensual (SM) de la provincia y multiplicándolo por la cantidad de contratados que se tengan, de acuerdo con las condicionantes que impone la ley.
Intentaremos traducir esto. Porque si algo puede reprochárseles por igual a las legislaciones derogadas y vigentes sobre este tributo es lo complicado que resulta entenderlo, calcularlo y explicarlo.
Anteriormente del sexto al décimo trabajador la remuneración mínima era 1 SM más su mitad. Del 11 al 15, dos salarios y a partir del 16 contratado, tres. Hoy por los 5 primeros la remuneración mínima es de un SM; mientras que para los tres grupos restantes se incrementó a dos, tres y seis salarios medios respectivamente.
6- Las sanciones por las infracciones en las normas derogadas eran multas y retiro de la licencia; en las que entran en vigor serán notificaciones preventivas, multas, retiro de la autorización hasta un plazo de dos años, decomiso y la cancelación definitiva del permiso para ejercer el cuentapropismo.
7- Los taxistas particulares o boteros con la ley precedente tenían Licencias Operativas de Transporte (LOT) nacionales que les permitían transitar por todo el país, ofrecer sus servicios libremente en toda La Habana y cobrar según el principio de oferta y demanda. Muchos de estos transportistas no prestaban el servicio, sino que eran sus contratados quienes lo hacían, les entregaban al dueño la parte de los ingresos que este exigía y se quedaban con la diferencia.
Con las normativas actuales surgió la actividad de “arrendador de medios de transporte” (automóviles, embarcaciones y otros) cuyos titulares no pueden tener empleados ni transportar pasajeros o cargas.
Para los servicios de taxis, por su parte, se establecen tres modalidades excluyentes: libre, rutero y de alto confort o clásico, que obligan a los boteros a elegir entre las dos primeras.
La modalidad de taxi libre ya no tendrá LOT nacional sino provincial, podrán circular por toda la capital, pero no les será posible hacer uso de las piqueras de los ruteros y si transitan por las mismas vías que estos no les estará permitido detenerse –salvo que vayan a dejar a un cliente– y mucho menos recoger nuevos pasajeros. Esto reducirá considerablemente su libertad de acción, sus ingresos y, consecuentemente, provocará un incremento de los precios del servicio. Tendrán un consumo mínimo de combustible por tarjeta magnética, en CUC–ya no podrán obtener por detrás del telón el de las empresas– y están obligados a crear la cuenta bancaria fiscal para hacer las transacciones de su negocio.
Pero resulta que estas restricciones, junto a un grupo de beneficios previstos para los ruteros, que les estarán vedados a los taxis libres, constituyen una forma de ejercer presión sobre los boteros para que se unan al experimento del alquiler mediante rutas que se iniciará en la capital.
Los que se sumen a esta experiencia tendrán que establecer un contrato con la Empresa Provincial de Transporte de La Habana, transitarán únicamente por la ruta que se les fije, cobrarán la tarifa fija de cinco pesos CUP por cada tramo de ocho kilómetros que recorran, no les está permitido “ceder toda la capacidad del vehículo a un pasajero para su traslado individual”; se les fijará también un consumo mínimo de combustible pero a costos muy ventajosos: 2 pesos el litro de diésel, la gasolina de motor a 10, a 13 la regular y a 16 la especial, así como la facilidad de obtener en los mercados mayoristas, aunque a precio minorista, las piezas de repuesto, herramientas y partes con un 20% de descuento. Además disfrutarán de varios beneficios fiscales dispuestos en la resolución No. 195 de 2018 del MFP.
Este intento de ahogar un servicio con otro no resolverá los problemas de transporte, que seguirán agravándose mientras el Estado no inyecte suficientes vehículos a la transportación pública. Pues, aunque ciertamente los ruteros representan una opción más ventajosa para la población en cuanto a precio, las congestiones en el horario pico se mantendrán, incluso, pueden empeorar.
8- Antes era mayor en número de actividades del régimen simplificado (RS) de tributación que las del régimen general (RG). Con el reordenamiento muchas del primero pasaron al segundo y la balanza se inclinó hacia el lado contrario: hoy de las 123 que quedaron, 71 son del RG y 52 del RS.
Quienes tributaban en RS solo pagaban una cuota consolidada, y no presentaban declaración jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Al pasar al RG aportan una cuota que aumentó para 41 actividades en La Habana y para 20 en las provincias. Además tendrán que abonar el 10% del Impuesto sobre los Servicios, el 5% que grava la utilización de la fuerza de trabajo por los empleados que posean, la Contribución a la Seguridad Social y están obligados llenar la DJ.
A las restricciones y limitantes aquí incluidas, se unirán además otras situaciones incómodas cuando comience el proceso de implementación en octubre: las dificultades asociadas a los trámites que harán más angustioso el proceso, especialmente, para los cuentapropistas perjudicados por las leyes porque pierden algún negocio.
En realidad es muy frustrantettener que “pasar trabajo” para lograr que lo afecten a uno.
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