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Nuevas normativas para el cuentapropismo en Cuba también afectan a los artistas

El Decreto No. 349/2018 establece nuevos delitos o contravenciones en la contratación de artistas, la venta de obras de arte y la exhibición de contenidos audiovisuales. En estos casos, se compromete el libre albedrío del artista, supeditándolo obligatoriamente a permisos y autorizaciones por parte del Ministerio de Cultura o instituciones culturales del Estado.

Galerías en La Habana © CiberCuba
Galerías en La Habana Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 5 años

Con la publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria No.35 el pasado martes, el Gobierno de Cuba emitió un paquete legislativo que regirá a partir de ahora al cuentapropismo cubano. Las nuevas adecuaciones también incluyen un decreto sobre política cultural que busca mayor control sobre la actividad de los artistas y amenaza con una nueva era de censura en el arte cubano.

El Decreto No. 349/2018 establece nuevos delitos o contravenciones en la contratación de artistas, la venta de obras de arte y la exhibición de contenidos audiovisuales. En estos casos, se compromete el libre albedrío del artista, supeditándolo obligatoriamente a permisos y autorizaciones por parte del Ministerio de Cultura o instituciones culturales del Estado.

En la prestación de servicios artísticos incurrirá en un delito muy grave el que preste servicios artísticos o utilice medios e instalaciones pertenecientes a su entidad sin que dichos servicios hayan sido contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos.

También será ilegal el pago a un artista sin que dichos servicios hayan sido contratados a la institución cultural a que corresponda la prestación; así como el artista individual que brinde servicios sin la autorización de la entidad que corresponda.

Otras contravenciones incluyen que sin estar autorizado por la entidad a que pertenece el artista o colectivo artístico, incurrirá en un delito quien actúe en representación de estos; y el que preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística.

Estas infracciones serán penadas con multas hasta de 2.000 pesos; decomiso de instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes, así como la suspensión de espectáculos o cancelación definitiva de licencias para el trabajo por cuenta propia.

Se considerará además una contravención muy grave cuando en la utilización de los medios audiovisuales se muestre contenidos con uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente; pornografía; violencia; lenguaje sexista, vulgar u obsceno; la discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual o discapacidad y que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia.

En la difusión de música, quedará penado las presentaciones artísticas en las que se genere violencia con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno; mientras que en la comercialización de las artes plásticas será un delito llevar la transacción a cabo sin la autorización que corresponde, ni estar inscrito en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas.

Las normas serán impuestas por los supervisores-inspectores designados por la autoridad correspondiente del Ministerio de Cultura, así como los inspectores que se aprueben por los directores provinciales, establece el Decreto.

Para más información, puede remitirse a la Gaceta haciendo clic aquí.

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