En un nuevo enfoque encaminado a mantener un férreo control sobre la población, el régimen cubano recurrió al delito de desobediencia para amenazar a aquellos ciudadanos que con el antiguo código penal eran perseguidos por “peligrosidad social predelictiva”, utilizando el marco jurídico vigente para justificar medidas punitivas contra aquellos que no se alinean con las directrices del Estado.
En un artículo publicado en el órgano oficial del Partido Comunista (único legal en Cuba), el jefe de la Dirección de Organización, Planificación e Información del Tribunal Supremo Popular, Yoel Izquierdo Castro, abogó por perseguir a las personas sin vínculos laborales ni académicos que se desentiendan de las advertencias de las autoridades de prevención y atención social.
Citando la Constitución cubana, cuyo espíritu excluyente queda en evidencia en un texto que declara el socialismo como única ideología legal, legitimando el empleo de la violencia contra aquellos que se manifiesten en contra de esta arbitrariedad, el juez Izquierdo Castro salió en defensa de la aplicación de las leyes que emanan de la Carta Magna del régimen para llevar adelante una política represora de “mano dura”.
Las víctimas potenciales del enfoque del represor de “cuello blanco” serían los ciudadanos desvinculados del estudio y el empleo, y que no poseen ingresos económicos considerados como “lícitos” por el régimen cubano.
Según Izquierdo Castro, “la existencia de un considerable número de personas con aptitud física y mental, desvinculadas del estudio y del trabajo, y que no posean ingresos económicos lícitos que garanticen su solvencia económica, constituye una de las causas y condiciones que propician las manifestaciones de corrupción, ilegalidades e indisciplinas sociales, presentes actualmente en nuestra sociedad”.
En la actualidad, “en cumplimiento de las misiones establecidas en el Acuerdo 9151 de 2021 del Consejo de Ministros”, estos ciudadanos (antiguamente considerados “elementos antisociales”), son objeto de “atención” por parte del Ministerio del Interior (MININT) y otras autoridades.
“Mediante el Jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria, y con la participación de las organizaciones sociales y de masas, [el MININT] propone, organiza y aplica medidas profilácticas, preventivas, jurídicas y operativas en la demarcación territorial a su cargo, con las personas desvinculadas del trabajo o del estudio, a fin de favorecer la disminución de las manifestaciones de corrupción, ilegalidades e indisciplinas sociales”.
Se incluyen en esta categoría “otras conductas nocivas, como el ejercicio de la prostitución y otras incompatibles con el clima de orden, legalidad y tranquilidad ciudadana que debe prevalecer en la sociedad cubana”.
“En consecuencia, la persona que reiteradamente desobedezca o incumpla las medidas que le hayan sido impuestas en forma legal por las autoridades competentes, o las advertencias realizadas como consecuencia de la inobservancia de las adoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social incurre en el delito de desobediencia previsto en el Artículo 189, apartado 3, de la Ley No. 151 de 2022, Código Penal”, afirmó Izquierdo Castro.
El delito de desobediencia contempla “sanciones de privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas”, aclaró el juez.
Nuevo mecanismo para una vieja amenaza del régimen totalitario
Con la aprobación en mayo del 2022 del nuevo Código Penal, desapareció la figura de “peligrosidad social predelictiva”, que venía arrastrándose desde el Código de Defensa Social, aprobado en 1936 y en vigor desde 1938 hasta 1979 y constituía una de las instituciones más odiosas del Derecho Penal cubano.
Presentada en los exámenes periódicos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU como “uno de los principales instrumentos de represión y encarcelamiento contra los jóvenes y disidentes”, los juristas al servicio del régimen totalitario cubano maniobraron para desaparecer la figura de “peligrosidad social predelictiva”, pero dejando su sombra.
En opinión compartida con CiberCuba, el abogado y periodista cubano Arnaldo M. Fernández, consideró que, con el nuevo Código Penal, los términos para definir “peligrosidad” quedan tan abiertos a la interpretación, que la norma jurídica se sujeta por entero a la discreción de los funcionarios encargados de aplicarla.
“Tal y como demuestra la práctica judicial, el índice de conducta antisocial se convirtió en comodín para reprimir a opositores y descontentos, disidentes y activistas de derechos humanos, contra los cuales el Estado totalitario no podía enfilar la imputación de cierto delito”, señaló Fernández en su análisis.
Como conclusión, el experto señaló que “el Estado totalitario es por esencia represivo. Así que derogar la peligrosidad predelictiva en el orden penal no significa que el orden político dictatorial deje a un lado la noción tan conveniente de sujeto antisocial” y alertó sobre nuevas maniobras del estamento judicial del régimen para “mantener vivo el espíritu de la represión” que le caracteriza.
Este lunes, en Granma, el juez Yoel Izquierdo Castro fungió como portavoz del régimen comunista totalitario para coaccionar nuevamente a la población cubana que no está “integrada” y bajo control en su entramado laboral y de estudios, a la que amenazó con la aplicación del delito de “desobediencia” si no hacen caso de las advertencias de las autoridades.
Según la plataforma Represores Cubanos, Izquierdo Castro fue uno de los jueces que condenaron de 5 a 20 años de prisión a 20 manifestantes pacíficos del 11J en Holguín, comprendidos en el Expediente de Fase Preparatoria No. 11 de 2021. Otros jueces participantes fueron Alina de Fátima Santana Echerri, Ileana Julia Gómez Guerra, Bertha Doimeadiós Martínez e Isnelda Pino Gutiérrez.
¿Por qué ahora?
Hace justo un mes, el régimen cubano recordó a los cubanos, las consecuencias a las que se enfrentan si deciden “irrespetar a los funcionarios públicos”.
En un escrito también publicado en Granma, titulado: “Protección ante el irrespeto a los funcionarios públicos, la autoridad, sus agentes o auxiliares”, la magistrada del Tribunal Supremo, Yanelis Ponce Téllez, se auxilió de varios artículos de la Constitución cubana en los que se regula el comportamiento de la ciudadanía ante los funcionarios públicos, para definir el concepto de "irrespeto", quedando en evidencia la discrecionalidad con la que las autoridades lo pueden interpretar.
Para ello, echó mano de la Ley No. 151 de 2022 (Ley del Código Penal), un instrumento que legitima aún más la represión del régimen en contra de opositores, periodistas, medios independientes y la sociedad civil de la isla, pero además para acallar las voces opositoras que se levanten desde cualquier lugar del país.
Días antes de su publicación, la cuenta en X del MININT avisaba que esperaban protestas en Cuba este verano, y culpaba al gobierno de Estados Unidos, y a políticos de ese país, de estar incitando al desorden público en la isla en medio de la actual crisis.
"Estados Unidos pone en marcha nuevas tentativas para 'calentar' las calles durante el verano, aprovechando la compleja situación que vive el país, según los más recientes intereses de sus agencias de inteligencia para generar ataques contra Cuba, en lo que denominan Operación 11.7.24", dijo el Minint en la red social X.
La grave crisis socioeconómica que vive el país empieza a dejar visibles expresiones públicas de malestar en Cuba, ante lo cual el régimen se prepara para reprimir posibles manifestaciones de protesta. Artículos como los publicados en el órgano oficial del Partido Comunista de Cuba constituyen un aviso amenazante a la sociedad civil cubana.
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