Rarezas del nuevo Código Penal en Cuba: ¿Adiós a la peligrosidad predelictiva?

El anteproyecto del nuevo Código Penal cubano puede consultarse ya en el sitio web del Tribunal Supremo y su versión definitiva deberá aprobarse en abril de este año, con varios elementos novedosos en cuanto a la definición de los delitos y la adecuación de las sanciones.

Sede del Tribunal Supremo Popular de Cuba © Collage CiberCuba
Sede del Tribunal Supremo Popular de Cuba Foto © Collage CiberCuba

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Este artículo es de hace 2 años

El anteproyecto del nuevo Código Penal cubano puede consultarse ya en el sitio web del Tribunal Supremo y si le creemos al cronograma legislativo oficial, la versión definitiva será aprobada en abril de este año. La Asamblea Nacional dispondrá entonces cuándo comenzaría a aplicarse.

Hay varios elementos novedosos que deben aclararse desde ahora, porque constituirán cambios sustanciales en el ordenamiento penal cubano.


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Desde su primer artículo, el anteproyecto imprime un cambio trascendental en la política penal del Estado totalitario cubano. A partir de la entrada en vigor del nuevo código, los delitos no serán ya actos socialmente “peligrosos” —como estipula el código aún vigente [Ley 62/1987]— sino actos socialmente “lesivos”.

No se trata de un jueguito lingüístico. Al recalcar el nuevo código que se regirá “por el principio de lesividad social”, el cambio se lleva en la golilla una de las instituciones más odiosas del Derecho Penal cubano: la peligrosidad social predelictiva, que venía arrastrándose desde el Código de Defensa Social, aprobado en 1936 y en vigor desde 1938 hasta 1979.

Adiós al juicio de peligrosidad

Presentada en los exámenes periódicos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU como “uno de los principales instrumentos de represión y encarcelamiento contra los jóvenes y disidentes”, la peligrosidad social predelictiva desaparecerá del orden penal cubano.

El anteproyecto se limita a establecer —en su Título X— medidas de seguridad postdelictivas, precisadas como terapéuticas, y que los tribunales aplicarán a las personas que, después de cometer un delito, entrañen riesgos para la seguridad de los demás, la comunidad, la familia, la tranquilidad ciudadana y el orden público y social por la concurrencia de alguno de estos índices:

  • Adicción al consumo de alcohol u otras drogas o sustancias de efectos similares.
  • Enfermedad mental, siempre que por esta se encuentre impedido de comprender el carácter ilícito del acto y de dirigir su conducta.

Se irá entonces a bolina el índice de estado peligroso que el Código Penal vigente define como conducta antisocial y refiere a las personas que:

  • Quebrantan habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia u otros actos provocadores
  • Violan los derechos de los demás
  • Se comportan en general de manera que daña las reglas de convivencia
  • Perturban el orden de la comunidad
  • Viven como parásitos sociales del trabajo ajeno
  • Explotan o practican vicios socialmente reprobables

Así, los términos quedan tan abiertos a la interpretación que la norma jurídica se sujeta por entero a la discreción de los funcionarios encargados de aplicarla. Tal y como demuestra la práctica judicial, el índice de conducta antisocial se convirtió en comodín para reprimir a opositores y descontentos, disidentes y activistas de derechos humanos, contra los cuales el Estado totalitario no podía enfilar la imputación de cierto delito.

Cambio de medida

Junto con el estado peligroso predelictivo por conducta antisocial se van también a bolina las llamadas medidas reeducativas del sujeto antisocial: el eufemismo legal de internamiento en establecimiento especializado de trabajo o de estudio, para eludir el término menos feo pero más certero de prisión; así como el control y orientación de su conducta por un colectivo laboral o por funcionarios de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).

Estas medidas corren actualmente de uno a cuatro años, pero todas van a desaparecer con el nuevo Código Penal, que dejará sentadas ya solo medidas de seguridad terapéuticas para enfermos mentales o adictos al alcohol y/o las drogas: el ingreso en hospital o entidad de salud para el tratamiento psiquiátrico o deshabituación, y el tratamiento médico externo.

El Estado totalitario es por esencia represivo. Así que derogar la peligrosidad predelictiva en el orden penal no significa que el orden político dictatorial deje a un lado la noción tan conveniente de sujeto antisocial, lo que obliga a repasar el anteproyecto de Código Penal para ver qué nuevas figuras delictivas mantendrán vivo el espíritu de la represión.

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Arnaldo M. Fernández

Abogado y periodista cubano. Miembro del grupo Cuba Demanda en Miami.


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