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Nuevo Código Penal en Cuba: Dejad toda esperanza

Los derechos fundamentales están redactados en la Constitución cubana de forma tal que el Código Penal y demás leyes ordinarias campeen por sus respetos.

Tribunal en Cuba (imagen de referencia) © Twitter / @RubenRemigioCU
Tribunal en Cuba (imagen de referencia) Foto © Twitter / @RubenRemigioCU

Este artículo es de hace 1 año

Es realmente inexplicable -¡Le zumba el merequetén!, diríamos en buen criollo- que plataformas informativas estén diciendo que el nuevo Código Penal cubano es anticonstitucional. Como si la Constitución de 2019 y ese código recién aprobado no fueran expresiones del mismo Estado totalitario de la dictadura de partido único.

El argumento clave de inconstitucionalidad reza que determinados delitos “están redactados de forma que vulneran los derechos fundamentales de la ciudadanía”. La cosa es perfectamente al revés: los derechos fundamentales están redactados en la Constitución de forma tal que el Código Penal y demás leyes ordinarias campeen por sus respetos.

La imbecilidad de la Asamblea Nacional no llega a dictar una constitución y vulnerarla al descaro con un código penal. Por el contrario, su espíritu mañoso sí que da para preñar los derechos constitucionales con restricciones que el Código Penal y otras leyes se encargan de complementar.

Dialéctica del derecho

Por ejemplo, la Constitución dispone: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que (sic) se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley” [Artículo 56]. En estricta consecuencia, el Código Penal define el orden público como amasijo de los derechos de los demás y del orden, la paz y tranquilidad de las familias, de la comunidad o de la sociedad para castigar los desórdenes públicos tal como les viene en ganas a los legisladores del único partido, esto es: sin oposición parlamentaria.

Así, el Código Penal reajusta el delito Desórdenes Públicos sobre la base de la protesta nacional del 11J [Artículos 263-267], agrega Delitos contra el Orden Constitucional [Artículos 119-120] y completa el tridente con el “orden socialista” que refiere el delito Sedición [Artículo 121]. Esta mescolanza de órdenes propicia que el aparato represivo del Estado pueda agarrarse de tal o cual orden a su entera discreción para repartir sanciones penales arbitrariamente.

Al retratar la protesta nacional del 11J, la Exposición de Motivos del Código cubano viene a dárselas de bailar al ritmo del Derecho Penal europeo con que para perfeccionar el delito Desórdenes Públicos tomó como referencia el Artículo 559 del Código Penal español.

Así serán reprimidos quienes en grupos o solos, pero amparados en el grupo, causen lesiones a las personas y/o daños a las propiedades, obstaculicen las vías públicas o sus accesos, o invadan instalaciones o edificios, con sanción agravada si emplean armas de cualquier clase u otros medios idóneos para alcanzar tales propósitos [Artículos 263.3 y 264].

Las cadenas vienen de lejos

La dictadura de partido único jamás consagrará la primavera jurídica que el presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferrer, anunció el 24 de julio de 2021: “La libertad de opinión, la libertad de prensa, de creencia, incluso de filiación política o ideológica, esto no constituye delito”.

Además de formularse deliberadamente delitos contra los órdenes públicos, constitucional y socialista, que no es lo mismo pero es igual, el nuevo Código Penal transfigura el delito Propaganda Enemiga en Propaganda contra el orden constitucional. Así mismo, busca ajustarse en la letra a la onda internacional dentro de límites aceptables para el espíritu represor de la élite rectora:

  • Desecha la peligrosidad predelictiva porque tiene amplio diapasón de delitos para seguir la rima represiva.
  • Introduce el delito Desaparición forzada [Artículo 367] porque desde 2009 ratificó la convención internacional correspondiente y, en verdad, no necesita desaparecer a opositores si dispone de medios de sobra para aplastarlos.
  • Elimina la pena de muerte en delitos comunes de violación, pederastia con violencia, corrupción de menores y robo con fuerza, dejándola tan solo para asesinato [Artículos 344-345] y los delitos más graves con drogas ilícitas o sustancias de efectos similares [Artículo 235.2], pero no deja de concentrarla en 15 delitos contra la Seguridad del Estado (Título I) y seis modalidades de Terrorismo (Título II) del Libro II (Parte Especial).

Podríamos abundar en el articulado y la Exposición de Motivos, pero eso no tiene mucho sentido. Tanto el orden político como el orden legal del castrismo tardío vienen arrostrando por más de seis décadas el embate de las armas de la crítica y los cambios actuales distan de ser trascendentes.

  • El delito Rebelión se reformula como delito contra el orden constitucional e incluye sancionar el uso abusivo de los derechos constitucionales con fines de subvertir el orden político, económico y social. La Constitución de 1976 dejó sentado que ninguna de las libertades podía ejercerse contra el Estado socialista ni contra “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo” [Artículo 61]; la Constitución de 2019 soltó el mismo perro con diferente collar: es responsabilidad de todos respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios [Artículo 90.g].
  • El delito Otros actos contra la Seguridad del Estado agrega sancionar el financiamiento de la actividad contrarrevolucionaria, subversiva o cualquier otra que no esté legalmente establecida por personas que procedan en nombre de cualquier entidad. Eso está cantado desde 1999 en la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba.

Así por el estilo, la represión política se articula en el nuevo código siguiendo la misma línea esencial contra las “actividades contrarrevolucionarias”. Esta línea viene sosteniéndose desde la Ley 425, de 7 de julio de 1959, y los derechos constitucionales encadenados a restricciones conminadas bajo sanción penal viene arrastrándose desde la Ley Fundamental de 1959. Y seguirán arrastrándose mientras perdure la dictadura del único partido.

Por lo demás, a ningún Estado se le ocurre, por muy democrático que sea, someter a referendo la expresión codificada de sus leyes penales, que traen su causa eficiente del monopolio legal en el ejercicio de la fuerza como rasgo funcional del poder político público. Antes que desfogarse en críticas, cabría pensar más bien en cómo tener otra Asamblea Nacional que apruebe mejor Código Penal y mejor Constitución.

A tal efecto hay que ejercer la crítica de las armas y, de estas, solo quedan los votos, porque las balas perdieron vigencia.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Arnaldo M. Fernández

Abogado y periodista cubano. Miembro del grupo Cuba Demanda en Miami.


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