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María Isabel Breto Fleitas, madre del joven Marcos Antonio Alfonso Breto, detenido y acusado del supuesto delito de sedición por participar en las históricas protestas del 11J en Cuba, denunció la injusticia cometida por el régimen cubano contra su hijo.
“Mi hijo no mató, no robó, no violó a nadie y no tiene por qué estar preso. No rompió una tienda en MLC, no viró patrullas… No me conformo con lo que le está pasando”, protestó Breto Fleitas este martes en una entrevista realizada por el medio independiente CubaNet.
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Después de siete meses en prisión, el joven Alfonso Breto fue llevado ante los tribunales que le impusieron una condena de 15 años de privación de libertad por salir a las calles del popular barrio de La Güinera, durante el estallido social ocurrido en julio pasado.
“Yo caminé porque vi a los demás caminar”, le dijo el joven a su madre y así lo sostuvo ante el Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre donde fue juzgado junto a una veintena más de vecinos de esta localidad habanera, una de las más deprimidas de la capital y con elevadas tasas de población vulnerable.
El sufrimiento de esta madre se hizo más agudo el día del juicio, celebrado a finales de enero, cuando vio a su hijo dar testimonio esposado y con la vestimenta de recluso. “Yo fui a Fiscalía en El Vedado para hacer una reclamación como madre. Me dijeron que no me preocupara; que a la larga, o a la corta, a esos niños los iban a soltar”.
Después del 15 de noviembre, a raíz de la convocatoria de la plataforma Archipiélago para celebrar una Marcha Cívica por el Cambio y la liberación de los presos políticos, las autoridades judiciales de Cuba se lanzaron a procesar a los detenidos del 11J de manera un tanto más encarnizada, para escarmentar a todos los activistas que ese día querían marchar. “Ahí fue que le acusaron de sedición”, afirmó la madre de Alfonso Breto.
“Si te dicen que a tu hijo lo van a acusar de desacato o desórdenes públicos, no tienen por qué luego acusarlo del delito de sedición”, recriminó una madre que imagina el padecimiento que significa para su hijo estar tras las rejas. “Para él tiene que ser como cuando un pájaro está en una jaula”, aseguró.
El artículo 100 del código penal vigente establece que incurren en el delito de sedición: los que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes, son sancionados:
a) con privación de libertad de diez a veinte años o muerte, si el delito se comete en situación de guerra o que afecte la seguridad del Estado, o durante grave alteración del orden público, o en zona militar, recurriendo a las armas o ejerciendo violencia;
b) con privación de libertad de diez a veinte años, si el delito se comete sin recurrir a las armas ni ejercer violencia y concurre alguna de las demás circunstancias expresadas en el inciso anterior; o si se ha recurrido a las armas o ejercido violencia y el delito se comete fuera de zona militar en tiempo de paz;
c) con privación de libertad de uno a ocho años, en los demás casos.
“Marco es un muchacho agradable, buena persona, trabajador. Marcos Antonio no ha tenido nunca ni una multa. Para que un niño de 19 años, criado en La Güinera, no tenga ni una multa… ya está dicho todo”, expresó la madre del joven.
Desde su condición de madre, Breto Fleitas dijo que si –después de estar condenado a 15 años de cárcel- trasladan a su hijo a un campamento de trabajo, se podría considerar aliviada, pero no conforme con el castigo.
El Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre redujo la petición fiscal de 15 años a 7 en el caso de los menores de edad manifestantes de La Güinera.
Sin embargo, ratificó la sentencia de 27 años de privación de libertad a Eliécer Gordín Rojas y la de 20 años a Roberto Ferrer Gener, Santiago Vázquez León, Yosney Emilio Román Rodríguez, Carlos Luis Águila Socarrás, Frandy González León, Adonay López López, Harold Michel Mena Nuviola y Jaime Alcide Firdó Rodríguez.
Esa misma condena la cumplirán, además, Alejandro Bécquer Arias, Amaury Leyva Prieto, Julián Yasmany Díaz Mena, Raudel Saborín González, Juan Carlos Morales Herrera, Eduardo Álvarez Rigal y Yasiel Arnaldo Córdova Rodríguez.
Por su parte, Yeiner Ibáñez Boude fue sancionado a 18 años de encarcelamiento, mientras que Frank Daniel Roig Sotolongo y Yasell Guerra Campos recibían la misma condena que Marcos Antonio Alfonso Breto: 15 años de privación de libertad.
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