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Gobierno cubano regula importación y exportación de productos para uso veterinario

Declararon que el objetivo es "evitar la entrada, o salida del territorio nacional de productos que puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal y para el medioambiente".

Perro atendido por veterinario (imagen de referencia) © Juventud Rebelde / Roberto Morejón Guerra
Perro atendido por veterinario (imagen de referencia) Foto © Juventud Rebelde / Roberto Morejón Guerra

Este artículo es de hace 2 años

El Gobierno cubano reguló la importación y exportación de productos para uso veterinario a través de la Resolución 430/2021, publicada el jueves en la Gaceta Oficial de la República.

La normativa la emitió el Ministerio de la Agricultura (MINAGRI) para regular la importación y exportación con carácter no comercial de los productos para uso veterinario, a través de los viajeros y la mensajería internacional.

Declararon que el objetivo es "evitar la entrada, o salida del territorio nacional de productos que puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal y para el medioambiente".

La Resolución 430/2021 dispone para los viajeros que arriben al país así como para los que salgan (por cualquier punto de frontera a través de equipajes acompañados, equipajes no acompañados, envíos mediante aduana postal o mensajería internacional), la prohibición de importación y exportación de los siguientes productos de uso veterinario:

  • Drogas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 95/2003 del Ministro de la Agricultura sobre esta materia.
  • Hormonas y promotores de crecimiento
  • Hemoderivados, vacunas veterinarias, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con el correspondiente Permiso Zoosanitario de Importación, emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal
  • Equipos, dispositivos y materiales para el diagnóstico de laboratorio veterinario, salvo cuando cuenten con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal
  • Radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos
  • Otros productos o materiales de uso veterinario, que puedan constituir un riesgo para la salud animal, humana y medio ambiental, según las disposiciones emitidas por el Centro Nacional de Sanidad Animal.

El MINAGRI prohíbe además la importación o exportación de muestras de sangre; cepas de microorganismos; medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico de uso veterinario, salvo cuando sean exportados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

En la Resolución el gobierno cubano señaló que autoriza las importaciones no comerciales de los productos de uso veterinario siguientes:

  • Antibióticos
  • Antimicóticos
  • Antiparasitarios
  • Suplementos minero vitamínicos
  • Instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía, en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional.

El control de esta Resolución se realizará a través de los funcionarios o inspectores de la autoridad reguladora de sanidad animal que realizan revisión física a los equipajes marcados por la Aduana General de la República, tanto de los viajeros que importen como de los que exporten productos de este tipo.

El Centro Nacional de Sanidad Animal es la institución facultada para efectuar las autorizaciones excepcionales que se otorguen en el país por interés público o social. Solo esa entidad estatal está facultada para autorizar la importación o exportación de los productos que se prohíben, previa valoración por la Comisión de Evaluación y Análisis de Riesgos del Centro Nacional de Sanidad Animal.

En febrero veterinarios y zootécnicos cubanos emitieron una declaración dirigida al gobierno en respuesta al Decreto Ley que penaliza el ejercicio particular de la Veterinaria y que generó gran preocupación social porque el estado no cuenta con recursos suficientes para ofrecer esos servicios.

Los veterinarios indicaron al gobierno que una de las mayores preocupaciones que tenían era la "prohibición del ejercicio de la profesión por cuenta propia; ejercicio para el que se estipula, además, una de las sanciones más graves de las dispuestas por el Decreto. Esto ha generado una gran preocupación social, especialmente entre las familias cubanas que cuentan, entre sus miembros, con animales afectivos, las cuales son, probablemente, la mayoría", apuntaba el texto.

Unos días después de producirse los reclamos y presiones de la sociedad civil, las autoridades indicaron que excluirían la atención a los animales afectivos de las prohibiciones sobre el ejercicio privado de la medicina veterinaria dispuestas en el decreto ley 20/2020.

El mes pasado el gobierno cubano publicó una alerta sanitaria para evitar la entrada al país de un brote de la Peste Porcina Africana (PPA) desatado en República Dominicana. Se trata de una enfermedad hemorrágica de origen viral, grave y altamente contagiosa.

No hay vacuna de acción reconocida que asegure la prevención de la enfermedad, por lo que las medidas para su control y erradicación se basan en el sacrificio sanitario de la masa porcina.

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