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Publican decreto para multar a quienes violen las indicaciones del gobierno cubano en La Habana

El documento, firmado por el primer  ministro Manuel Marrero, entra en vigor este martes y se mantendrá vigente hasta que no cambie las situación epidemiológica en la capital


Este artículo es de hace 3 años

El gobierno de Cuba publicó en la Gaceta Oficial un decreto del Ministerio de Justicia donde se establecen las infracciones contra la higiene comunal y las medidas adoptadas a partir de este 1 de septiembre en La Habana para detener la propagación del nuevo coronavirus.

El documento, firmado por el primer ministro Manuel Marrero, entra en vigor este martes y se mantendrá vigente hasta que no cambie las situación epidemiológica en la capital.

En él se establece que las autoridades facultadas para imponer las multas y sanciones son, en primer lugar, los agentes de la PNR, así como los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la provincia de La Habana, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte y de la Dirección Estatal de Comercio, dentro de sus respectivas áreas de competencia.

Se considerarán infracciones dificultar el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas, incumplir las normas vigentes en centros de trabajo o estudio y no usar correctamente el nasobuco o mascarilla en la vía pública, medios de transporte, interiores de centros laborales y de servicios.

El decreto del MINJUS asegura también que es una contravención no habilitar en todas las entidades estatales o privadas los pasos podálicos y soluciones de agua clorada o alcohólica, así como el uso, permanencia o la realización de actividades en las áreas culturales, deportivas, de estar y parques.

En ese sentido se estableció que está prohibido realizar juegos o estancia en la vía pública, desarrollar fiestas "de cualquier índole", beber alcohol en lugares públicos y permanecer en áreas públicas fuera de los horarios establecidos. Tampoco se podrá mantener abiertos locales o instalaciones gastronómicas y de servicio fuera de esos horarios.

El decreto firmado aprobado por el Consejo de Ministros de Cuba establece que se sancionará con multas a quienes incumplan "otras disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias", también a aquellos ciudadanos que circulen sin la autorización de Vía Libre o sin el sello de excepcionalidad, en el horario restringido, de 7.00 pm a 05.00 am.

Por último se decreta serán multados los tutores de menores de edad o incapacitados judicialmente que incurran en alguna de las contravenciones establecidas por el gobierno.

Las multas que se aplicarán oscilarán entre los dos mil y los tres mil pesos cubanos, en dependencia de la infracción, y deberán pagarse en las oficinas habilitadas en el municipio de residencia en un plazo de diez días naturales siguientes a su imposición.

Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica, y transcurrido los treinta días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, no procede la aplicación de la vía de apremio administrativa y la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal señala el decreto aprobado publicado este lunes en la Gaceta Oficial de la República.

El documento legal contempla que contra las sanciones de multa impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer un recurso de apelación. Se podrá presentar por escrito, sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa, explica el decreto.

Así mismo señala que pueden presentarse pruebas para demostrar que la multa se impuso de manera injusta, aunque este recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta.

Para dar una respuesta al recurso de apelación presentado la autoridad competente tiene un período de diez días naturales y luego la resolución podrá ser notificada al contraventor en los siguientes tres días hábiles.

En el caso en que se declare con lugar el recurso de apelación, la decisión se comunica a la autoridad encargada de su cobro, para que proceda al reintegro del importe de aquella en el término de diez días hábiles, y se entrega al reclamante copia del documento en que conste dicho trámite.

Si la resolución no es a favor del infractor no cabe otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, aclara el documento.

Previo al lanzamiento de este decreto del Ministerio de Justicia cubano, las autoridades de La Habana, en voz del presidente del Consejo de Defensa de la provincia, se refirieron a la aplicación de estas medidas y en especial a la imposición de multas elevadas.

"Se puede terminar en un proceso judicial",advirtió Luis Antonio Torres Iríbar, que es también primer secretario del Partido Comunista en la capital.

Las sanciones ya habían sido adelantadas por el primer ministro cubano Manuel Marrero en una Mesa Redonda hace menos de una semana.

En medio de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en La Habana se han incrementado las penas de cárcel, decomisos, multas y hasta el "destierro" de residentes ilegales en esa ciudad, quienes incumplen las medidas dictadas por las autoridades de la capital.

De abril a la fecha, se han abierto procesos por los delitos de actividades económicas ilícitas, especulación y acaparamiento, receptación y apropiación indebida, contra los “coleros”, acaparadores, revendedores y traficantes ilegales de monedas, informaron desde el Tribunal Provincial Popular.

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Lázaro Javier Chirino

Periodista de CiberCuba. Licenciado en Estudios Socioculturales por Universidad de la Isla de la Juventud. Presentador y periodista en radio y televisión


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