El Gobierno de Cuba aprueba nueva Ley Electoral que "preserva la transparencia" y donde "el Partido no postula ni elige"

La nueva Ley Electoral aclara que en Cuba no se admiten las campañas electorales y la financiación a candidatos, y el Partido Comunista es el único reconocido en el país.

Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado Foto © Cubadebate

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Este artículo es de hace 5 años

A partir de este sábado entra en vigor la nueva Ley Electoral aprobada "unánimemente" por los diputados cubanos en el Palacio de Convenciones de La Habana, según dieron a conocer medios oficiales de la Isla.

“Esta es la primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución de la República, proclamada el pasado 10 de abril”, dijo Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado.


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Entre sus principales cambios se incluye la creación de la Comisión Electoral Nacional como órgano permanente, que deberá quedar conformada en esta sesión plenaria.

Otros de los cambios fueron la proporción de los diputados a 1 por cada 30.000 habitantes o fracción mayor de 15.000; la Asamblea pasará a tener 474 miembros en lugar de los 605 actuales; se reduce la composición del Consejo de Estado de 31 a 21 miembros, incluyendo a su dirección.

Además, en lo adelante se establecen tres tipos de elecciones: las municipales, donde se eligen los delegados a las Asambleas Municipales (concejales); la nacional, para seleccionar a los diputados, y la de gobernadores, nueva figura instituida en la recién proclamada Constitución.

Por su parte, el presidente del país propondrá la candidatura del gobernador y vicegobernadores, que serán elegidos por los delegados municipales de cada territorio.

Asimismo, no se admiten las campañas electorales y la financiación a candidatos, y el Partido Comunista es el único reconocido en el país.

Según acotó Homero Acosta, hay que analizar el proyecto desde la perspectiva constitucional:

-Definición socialista que establece la clase que ostenta el poder, que es el pueblo; un Estado de derecho que respeta el imperio de la ley y de la justicia social y que transversaliza toda la vida de la Revolución, su ideal democrático, de independencia y soberanía.

-Sistema republicano, que dispone que todos los cargos son electivos.

-El principio de soberanía popular manifiesta cómo el pueblo ejerce su poder, y una de las maneras es el voto y mediante los representantes que elige en sus asambleas, que son la base y ante la cual se rinde cuenta.

-Se establece la supremacía de la Constitución, la cual es el punto de partida y la que pone los límites del ordenamiento jurídico.

-Principio de igualdad: nadie puede dejar de ser candidato por discriminación. Orden y funcionamiento de los órganos legislativos, carácter electivo y renovable de todos los cargos, además del control del pueblo de los órganos estatales, su elección y revocación.

-El artículo 80 describe un grupo de derechos de los ciudadanos, en el ejercicio, poder y control: inscribirse en el registro, elegir y ser elegido, participar en las rendiciones de cuenta, revocar mandato y ejercer la iniciativa legislativa.

-Estructura del Estado: se señala cómo se elige y las facultades que tiene. Consulta popular: no solo lo general sino para asuntos locales.

Una vez más, los delegados provinciales y los parlamentarios no han puesto en tela de juicio ni se han planteado discutir las propuestas de un Gobierno que sigue dirigiendo a su favor al pueblo, sin dar espacio a la democracia, la participación o el desacuerdo.

Incluso algunos como la periodista Yoani Sánchez han recordado la coincidencia de la fecha en que se ha reunido el Parlamento cubano, un 13 de julio, día en que se llevó a cabo el hundimiento del Remolcador "13 de Marzo", con 68 personas a bordo, por la acción de embarcaciones estatales a solo siete millas (poco más de 11 kilómetros) del litoral habanero.

También coincide la fecha con los 30 años del fusilamiento de Arnaldo Ochoa Sánchez y Antonio de la Guardia a manos del Gobierno cubano.

A propósito, la periodista dijo en la red social Facebook: "La nueva Ley Electoral ha sido aprobada hoy por unanimidad y en una fecha nacional tan aciaga como este 13 de julio (al oficialismo cubano le sigue atrayendo la cábala del 13 y el 26, heredada de Fidel Castro...)".

"La legislación entra en vigor este sábado a partir de que todos los diputados de la Asamblea Nacional cubana, al unísono, sin divergencias y por automatismo o por miedo... alzaron sus manos para ratificar un marco electoral que consagra la "supremacía" política del Partido Comunista, el impresentable papel de "cancerbero" de las comisiones de candidatura y la prohibición a los candidatos de mostrar un programa, una propuesta o una tendencia para poder ser elegidos", apuntó Sánchez.

En su intervención ante 492 parlamentarios y 119 invitados de distintos sectores de la población, Homero Acosta acotó que en la nueva Ley "se preservan los principios éticos y la transparencia como parte del sistema electoral en Cuba, donde el Partido no postula ni elige".

Bien sabemos quienes hemos ido alguna vez a las urnas en Cuba que se trata de un proceso diseñado e ideado para que no haya margen al civismo o la autonomía. No obstante, el gobierno de la Isla sigue haciendo creer que se trata de elecciones democráticas.

Durante el encuentro se dejó claro lo referente al tema de la residencia como un requisito de elegibilidad electoral. Se solicitó modificar los artículos 7 y 9 del Proyecto de la siguiente manera:

Artículo 7. Inciso c) tener residencia efectiva en el país por un periodo no menor de dos (2) años anteriores a las elecciones;

Artículo 9. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tengan residencia efectiva en el país por un periodo no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones presentes en la Constitución y la Ley.

La votación estuvo presidida por Raúl Castro y el actual gobernante, Miguel Díaz-Canel.

La nueva Ley Electoral tiene en lo adelante 16 títulos, 45 capítulos, 32 secciones, 5 disposiciones finales, 6 transitorias y 290 artículos en total.

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