Cómo defenderse contra la inseguridad del Estado por las protestas en Cuba

En el expediente de fase preparatoria 126/2021 de la Unidad Provincial de Investigación Criminal de Santiago de Cuba, el Instructor Policial solicitó prisión provisional para 33 personas detenidas, entre ellas dos mujeres.

Cubanos protestan en Santiago de Cuba © Facebook / 360 Santiago de Cuba Compra y Venta Cuba
Cubanos protestan en Santiago de Cuba Foto © Facebook / 360 Santiago de Cuba Compra y Venta Cuba

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Este artículo es de hace 3 años

La Fiscalía de Cuba viene indicando ya cómo se procederá contra los detenidos por las protestas del domingo 11 de julio, que suman cientos de casos a lo largo del país.

En el expediente de fase preparatoria 126/2021 de la Unidad Provincial de Investigación Criminal de Santiago de Cuba, seguido por los delitos comunes de Desórdenes Públicos, Desacato, Instigación a Delinquir y Resistencia, el Instructor Policial solicitó prisión provisional para 33 personas detenidas, entre ellas dos mujeres.


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Sin embargo, la fiscal Daira Lescay Bridón resolvió el sábado 17 de julio imponer prisión provisional a ocho personas, fianza de 1,500 pesos a seis y dejar en libertad al resto por desconocerse “su vinculación directa con estos hechos”.

Ninguna de las personas presas o bajo fianza tiene antecedentes penales y solo consta que uno de los presos “ha sido multado con anterioridad al hecho”. Sin embargo, la Fiscalía carimbó a todos con que, antes de los hechos, adolecían de conducta desajustada o inadecuada o de comportamiento incorrecto o desajustado, que no es lo mismo pero es igual.

Relato acusatorio

A los ocho presos se les imputa Desórdenes Públicos por estar “conscientes de la situación especial que atraviesa el país con motivo de la pandemia de la COVID-19” y aprovecharse de “la confusión” creada por algunas personas que se agruparon en diferentes lugares de Santiago con ánimo de “manifestarse y alterar la tranquilidad ciudadanas”.

Se les acusa también de Desacato por manifestarse “de forma despectiva y reiterada” contra el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel, que la fiscal actuante identifica erróneamente como Presidente del Consejo de Estado, así como de Instigación a Delinquir por animar a otras personas —entre ellas los seis acusados bajo fianza— a “que se sumaran a los disturbios”.

La Fiscalía atribuye a cuatro de aquellos ocho valerse de “la exaltación de los ánimos” para incitar a irrumpir en la sede provincial del Partido Comunista, y a otros dos el delito de Resistencia por haber realizado “movimientos y gestos bruscos" al momento de la detención.

¿Qué hacer?

Frente al Estado dictatorial inseguro por falta de lealtad de masas dista mucho de ser racional que se reporte a los medios de afuera y por las redes sociales la desaparición de tales o cuales personas. Ningún jueguito lingüístico salva la distancia entre Damas de Blanco y Madres de la Plaza de Mayo. En Cuba la dictadura no suele desaparecer a nadie por revueltas sin armas: se contenta con aplastar a los revoltosos.

Por eso resulta mucho más racional inundar a los propios tribunales provinciales o municipales con denuncias por el delito contra los derechos individuales que el Código Penal denomina Privación de Libertad: “El que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años” [Art. 279].

Desde luego que la policía está facultada para detener a cualquiera, pero cabe denunciar que no lo hizo con arreglo a las condiciones previstas en la Ley de Procedimiento Penal (LPP), que exige informar, “a instancia del detenido o de sus familiares (…) la detención y el lugar en que se halle el detenido, así como facilitar la comunicación entre ellos” [Art. 244].

Hay que tomar conciencia de que a estas alturas las personas detenidas no están desparecidas, sino indefensas después de haberse dictado prisión provisional contra ellas. De ahí que resulte igualmente racional nombrarles abogado defensor, ya que la Re-Constitución (2019) consagra como garantía del debido proceso que toda persona disponga de asistencia letrada desde el inicio del proceso penal [Art. 95.b] y la LPP dispone:

“Desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta Ley, el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor. El Defensor (…) podrá: 1) Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido; 2) examinar las actuaciones correspondientes al expediente; 3) proponer pruebas; 4) solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar” [Art. 249].

Esta regla legal de defensa es válida tanto para acusados en expediente de fase preparatoria, que supone juicio ante tribunal provincial, como para acusados en expediente de la policía con vistas a juicio ante tribunal municipal, ya que la LPP prescribe también que “las disposiciones relativas a la fase preparatoria del juicio oral, la práctica de pruebas y todas las demás de carácter general de esta ley, son de aplicación en los procesos de que conocen los Tribunales Municipales Populares” [Art. 377].

Tientos y diferencias

El Proyecto Cuba Demanda, basado en Miami y coordinado por el abogado cubanoamericano Santiago Alpízar, viene sosteniendo que la mejor opción de los ciudadanos cubanos frente a las acciones penales del gobierno presupone y comienza con nombrar defensor, ya que el Decreto-Ley 81/1984 prescribe que todo abogado “es independiente y solo debe obediencia a la ley” [Art. 2.a] e impone el deber profesional de “representar o dirigir, con la máxima diligencia, a quienes requieran su asistencia” [Art. 18.c].

Sin embargo, Cuba Demanda reconoce también que para nombrar abogado defensor se precisa superar la barrera del pago de honorarios, que la Resolución 46/2021 del Ministro de Justicia fija en 570, 690 o 990 pesos para la defensa en juicio de primera instancia, según la gravedad de los delitos imputados en virtud de la protesta, así como de 525 u 825 pesos para recurso de apelación [contra sentencia del tribunal municipal] y de 1,050 para recurso de casación [contra sentencia del tribunal provincial].

Cabría precisar de qué manera la ayuda que se presta a los grupos de oposición pudiera cubrir los costos de defensa de los protagonistas de las revueltas, porque si bien los acusados ante tribunal provincial tendrán defensor de oficio, la LPP no contempla esta garantía para quienes sean enjuiciados por tribunales municipales y solo admite al defensor en el juicio si el acusado concurre asistido por él [Art. 368].

Así y todo, el Estado inseguro viene levantando el obstáculo malévolo de invocar la injerencia extranjera en otro expediente seguido contra protagonistas de la revuelta por los delitos de Desórdenes Públicos, Desacato, Atentado, Propagación de Epidemias y Asociaciones, Reuniones y Manifestaciones Ilícitas.

Aquí el fiscal Eladio Armando Pérez Díaz alega la necesidad de investigar no solo la participación de diversas personas, sino también el uso fraudulento del sistema bancario nacional, de las tecnologías informáticas y de “diferentes plataformas, muchas de ellas con servidores en el exterior”, para “decretar de manera excepcional la secretividad [sic] del proceso por razones de seguridad estatal” (Ver documento 2, adjunto en este artículo).

Esta decisión implica que, conforme la LPP, el acusado y su abogado no tendrán acceso a las actuaciones de fase preparatoria [Art. 249] y tendrán que esperar a que se les notifiquen las conclusiones acusatorias provisionales del fiscal para, en tan solo cinco días hábiles, enterarse de las actuaciones leyendo el expediente en la secretaría del tribunal, dar respuesta correlativa a las conclusiones del fiscal y proponer las pruebas de la defensa [Art. 283].

Por supuesto que la LPP autoriza también a que, “por razones de seguridad estatal”, el juicio oral se celebre a puertas cerradas [Art. 305].

Incluso en estos casos contra toda esperanza, el abogado defensor es necesario para refrenar el ímpetu del fiscal, desbaratar marañas ilegales y disponer de información de primera mano, en vez de dimes y diretes, para denuncias mejor fundadas, ya sean dentro por violaciones de la ley como fuera por violaciones de derechos humanos.

DOCUMENTO 1: Auto de imposición de medida cautelar/ Fiscalía de Santiago de Cuba

DOCUMENTO 2: Auto de imposición de medida cautelar/ Fiscalía de Santiago de Cuba (fragmento)

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Archivado en:

Arnaldo M. Fernández

Abogado y periodista cubano. Miembro del grupo Cuba Demanda en Miami.


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