Tribunal Supremo de Cuba publica proyecto de ley de procedimiento penal

El anteproyecto prevé el aumento de la cuantía de multas como correcciones disciplinarias en procesos penales, incorpora la aplicación retroactiva de la ley penal, y los procedimientos para juzgar imputados, acusados y sancionados ausentes

Rubén Remigio Ferro entrega los anteproyectos a Esteban Lazo Hernández © Facebook / Asamblea Nacional Cuba
Rubén Remigio Ferro entrega los anteproyectos a Esteban Lazo Hernández Foto © Facebook / Asamblea Nacional Cuba

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El Tribunal Supremo de Cuba publicó el Proyecto de Ley del Proceso Penal que depositó, junto a otros tres proyectos de leyes, en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) para su tramitación legislativa.

El anteproyecto recoge las recomendaciones de la Asamblea de 2011 y 2017, sobre la necesidad de realizar un estudio integral del sistema de justicia penal, y los llamados Lineamientos.


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Los cuatro anteproyectos legislativos fueron entregados en acto solemne este viernes en la sede de la Asamblea Nacional y publicados en el sitio web del Tribunal Supremo Popular para someterlos a las opiniones de los ciudadanos.

El anteproyecto aumenta la cuantía de las multas que se dispongan como correcciones disciplinarias en el proceso penal; amplía las reglas del procedimiento sumario a los delitos sancionables hasta tres años de privación de libertad; e incorpora los procedimientos para juzgar a la persona jurídica, para la aplicación retroactiva de la ley penal y contra imputados, acusados y sancionados ausentes, entre otras modificaciones.

El equipo de trabajo que redactó el anteproyecto, compuesto por juristas, abogados y funcionarios de los ministerios de Interior y Justicia, entre otros, realizó un diagnóstico en el que identificó 26 insuficiencias que debían ser atendidas por la nueva Ley, según explica el preámbulo del anteproyecto.

Entre las novedades que contiene el Proyecto de Ley del Proceso Penal está la de abandonar el concepto de “peligrosidad social” como principio criminológico rector de los procesos de criminalización. No obstante, las “conductas delictivas” que preocupan al Estado en este ámbito no quedan si su correspondiente clasificación. Bajo el concepto de “lesividad social” se podrá proteger “el bien jurídico que se tutela” restringiendo “el ámbito de aplicación del derecho penal a acciones realmente dañosas”. Cambio de nombre, pero igual enfoque.

Además, el anteproyecto introduce y sistematiza los principios y garantías del debido proceso refrendados en la Constitución, según se lee en el preámbulo, siendo estos la legalidad; el juez natural; la inmediación; la celeridad; y la defensa. Además de la “concentración en proceso contradictorio, oral y público, con estricta observancia de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado, de la víctima o perjudicado, y del tercero civilmente responsable”.

“Para estar a tono con los tratados internacionales se hace una declaración expresa de la prohibición de someter a desapariciones forzadas, torturas, tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes y de privar de libertad fuera de los casos y con las formalidades establecidas en la Ley”, según el preámbulo del anteproyecto.

Asimismo, según el nuevo articulado propuesto, “se refuerza el principio de presunción de inocencia, con la acotación de que, en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se está a lo más favorable al acusado; con la obligación de la carga de la prueba para la parte acusadora, y con independencia de la declaración del acusado y sus familiares, dentro de los que se incluye la pareja de hecho”.

El anteproyecto declara expresamente “el respeto a la dignidad, la integridad física y psíquica y moral del procesado, y el derecho a que no sea víctima de coacción o violencia para obligarlo a declarar”, indica en su preámbulo.

En medio de la ola represiva que atraviesa el país, el texto sometido a aprobación incluye “el principio de prohibición de que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho, así como la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y demás formas de comunicación, que no se realicen de conformidad con lo previsto en la ley y se declaran ilegales aquellas informaciones obtenidas con la infracción de esta”.

De igual forma, “se introducen normas de tratamiento especial para las personas imputadas o acusadas menores de dieciocho años de edad, con el propósito de reforzar sus garantías y fortalecer la protección que sugiere la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”. Normas que el régimen cubano dice respetar mientras exhibe en la televisión a menores de edad auto inculpándose de delitos contra la seguridad del Estado.

En cuanto al empleo de las técnicas especiales de investigación, “se mantuvo la facultad del fiscal para su aprobación”. Además, “al fiscal se le concede la potestad de autorizar todas aquellas diligencias que afecten derechos constitucionales de las personas, y de imponer la medida cautelar de prisión provisional”.

Los juristas que trabajan para el régimen cubano perfeccionan el sistema normativo que le permita hacer frente a las nuevas dinámicas de la sociedad civil que desafían su proyecto de perpetuarse en el poder. Con el Proyecto de Ley del Proceso Penal, los funcionarios de la comisión redactora dicen que consolidarán “la seguridad jurídica la protección de los derechos ciudadanos, la institucionalidad, la disciplina social y el orden interior”.

“Esta entrega tiene un carácter simbólico, pues estas serán las leyes que continuarán defendiendo a la Patria, a la Revolución y la Justicia en el país”, expresó Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP y del Consejo de Estado. El objetivo final de este proceso legislativo no es otro que “fortalecer el Estado socialista de derecho y justicia social”, que establece la Constitución cubana, blindando el carácter socialista del Estado.

Además del Proyecto de Ley del Proceso Penal, el presidente del Tribunal Supremo de Cuba, Rubén Remigio Ferro entregó a Lazo Hernández los anteproyectos de la Ley de los tribunales de justicia, del Código de procesos, y de la Ley del proceso administrativo.

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Iván León

Licenciado en periodismo. Máster en Diplomacia y RR.II. por la Escuela Diplomática de Madrid. Máster en RR.II. e Integración Europea por la UAB.


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