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Un artículo en el diario oficialista Granma informa de la publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 40, de junio de 2020, del Decreto No. 365, Del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación, y la Resolución No. 85, del Ministro de Relaciones Exteriores, que instauran en el país la práctica legal como cuentapropistas de los traductores e intérpretes certificados.
Las normas, dice Granma, se harán públicas hoy y entrarán en vigor 120 días después de su publicación.
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El Decreto No. 365 crea el Sistema Nacional de Traducción e Interpretación y define, entre otros elementos, sus principios, objetivos, composición, dirección y funciones, así como los límites de actuación de los nuevos profesionistas.
Los traductores e intérpretes certificados brindarán servicios en estas actividades y asumirán la traducción de documentos a la población, responsabilidad que hoy tiene el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y que, gradualmente, irá cediendo a estos profesionales que se inscriban como cuentapropistas.
De igual modo, podrán ofrecer servicios de traducción de documentos e interpretación consecutiva a empresas cubanas y extranjeras, sociedades, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, excepto a los Organismos de la Administración Central del Estado, y pueden ser contratados como colaboradores para brindar servicios de interpretación simultánea.
Según Otto Vaillant Frías, director general del ESTI, con esta norma se instauran en Cuba los traductores e intérpretes certificados y especializados, dentro de ellos los jurídicos y judiciales, y otros que se decidan, los cuales estarán capacitados y facultados para emitir traducciones con valor legal y que, en el desempeño de su actividad, se rigen por las disposiciones del trabajo por cuenta propia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, señala Vaillant Frías, es el órgano rector del sistema y el responsable directo de su control y funcionamiento, mientras que el proceso de certificación y habilitación estará a cargo del ESTI, con el apoyo de las facultades de Lenguas Extranjeras.
El rotativo oficial también ha publicado información adicional sobre el proceso, que se resume aquí como una lista de posibles dudas:
¿DÓNDE SE HACEN LA CERTIFICACIÓN Y HABILITACIÓN?
La Resolución No. 85, del Ministro de Relaciones Exteriores, establece los requisitos y procedimientos formales para obtener la habilitación de los traductores e intérpretes certificados y especializados.
En ese sentido, acota Otto Vaillant, se creó la Oficina de Control y Habilitación en el esti. Los interesados pueden dirigir sus consultas al correo habilitacion@esti.cu, al sitio web www.esti.cu, o llamar a los teléfonos 7-832-7586 al 89.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN?
Se realiza una sola convocatoria al año. El ESTI emite una resolución con la fecha, hora y lugar de los exámenes.
Los interesados deben ser mayores de 18 años, graduados de Nivel Superior, cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba, y no tener antecedentes penales.
Los exámenes son de traducción del español al idioma extranjero y viceversa, unido a una prueba de interpretación.
Los aspirantes tienen derecho a revisión de los exámenes y apelación. Se prevé establecer tres sedes en el país para las pruebas.
Una vez aprobada la persona, el ESTI entrega un carné, que la habilita como Traductor e Intérprete Certificado, y un cuño.
Estos profesionales se pueden suspender e inhabilitar, y la población puede reclamar ante inconformidades con sus servicios en la dirección del ESTI.
¿NO ESTABA YA RECONOCIDA LA FIGURA DEL TRADUCTOR E INTÉRPRETE CERTIFICADO EN LA LEGISLACIÓN CUBANA SOBRE EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
Sí, pero ahora se define su actuación. Por tanto, una vez que el ESTI certifique a los traductores e intérpretes, estos pueden presentarse en la Dirección de Trabajo Municipal de su lugar de residencia para solicitar su licencia.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN PRESENTAR LOS INTERESADOS?
-Carné de identidad.
-Dos fotos.
-Escrito de solicitud.
-Otros documentos, en correspondencia con la actividad a realizar.
¿CUÁNTO DEMORA LA AUTORIZACIÓN?
La autorización se otorga en un plazo de diez días naturales.
Para ejercer la actividad, el trabajador está obligado a afiliarse al Régimen Especial de la Seguridad Social, e inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (onat) correspondiente, en un plazo de hasta 15 días naturales, contados a partir de la notificación al interesado de la autorización.
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