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El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales dictaminó este martes que la compañía CRF I Limited, domiciliada en Islas Caimán, tiene derecho a reclamar como legítimo el derecho sobre la deuda contraída por un banco estatal cubano, abriendo un nuevo capítulo judicial para el litigio entre ambas partes.
En otras palabras, la corte británica dijo tener jurisdicción sobre el pleito en torno a la deuda cubana, aunque el oficialismo de La Habana le dio otra vuelta para cantar victoria.
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El periódico Granma fue autorizado a desinformar que la República de Cuba ganó el juicio de jurisdicción en Londres, al desestimarse que la compañía CRF I Limited fuera acreedora del Estado cubano por el monto acreditado de casi $74.5 millones de dólares (72.1 millones de euros).
Sin embargo, Cuba buscaba que CRF no fuera acreedora ni del Estado ni del Banco Nacional de Cuba (BNC) y la sentencia reconoció a CRF I Limited como acreedor del BNC, que no es otra cosa que uno de los bancos de ese Estado. Granma enmascara este resultado con que “el proceso continuará solamente contra el BNC, quien tendrá derecho a establecer las reclamaciones que le permite la ley inglesa”.
La jueza Sara Cockerill concluyó que el BNC había consentido en su propio nombre la cesión de deuda del acreedor original, el Banco Industrial y Comercial de China (ICBC), al nuevo acreedor CRF, aunque sin tener capacidad jurídica para consentir esta cesión en nombre de la República de Cuba.
Por tanto, la deuda fue válidamente cedida por ICBC a CRF y la judicatura inglesa tiene competencia para conocer las reclamaciones correspondientes, ya que el BNC no está protegido por la Ley de Inmunidad Estatal (1978) y se han cumplido las condiciones para notificarle la reclamación de CRF, que la sentencia reconoció como acreedor legítimo, desestimando la tacha de “fondo buitre” alegada por Cuba.
La ley y la trampa
Sólo que, por muy circunspecta que sea la sentencia del tribunal inglés, CRF tiene que arrear con un banco deudor tan estatal como desfondado. La misma suerte correrán las entidades financieras o inversoras que se atoran con oportunidades de negocio en Cuba por conversar con representantes de entelequias tenedoras de los cuños gomígrafos o secos que genera el Estado totalitario.
Desde el 23 de febrero de 1998, el Decreto-Ley 181 reconfiguró al BNC como banco estatal que no responde a las obligaciones del Estado ni de sus organismos, órganos, empresas y otras entidades económicas, excepto en caso de asumirlas expresamente [Art. 1].
La otra cara de esta moneda legal es que no tiene ni tendrá activos en su nombre para el pago de la deuda. Aquí radica la clave del canto de victoria que entona La Habana: al quedar fuera el Estado cubano, la deuda se torna incobrable además de impagable.
¿Qué vendría ahora?
El BNC podría apelar la sentencia para zafarse de CRF como acreedor legítimo, pero quizás no valga la pena, tanto por la solidez del fallo de primera instancia como por la imposibilidad real de que CRF pueda cobrar la deuda luego de llevar adelante otro pleito contra el BNC para resolver el fondo del asunto.
A pesar de todo, todavía queda margen para el asombro. Al declararse complacido con que su compañía fuera reconocida como acreedora legítima, en vez de “fondo buitre”, como alegaba la parte cubana, el presidente de CRF, David Charters, expresó su intención de buscar solución mutuamente beneficiosa con el gobierno de Cuba.
A este respecto se agarró de una declaración del ministro de Justicia, Oscar Silvera, de que Cuba reconoce sus deudas y acreedores legítimos.
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