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Nuevas normativas para el sector privado en Cuba

Desde ayer 13 de abril ―y con entrada en vigor a partir del 2 de mayo― comenzarán a circular normativas jurídicas relacionadas con el cuentapropismo y las cooperativas no agropecuarias (CNA), en las actividades de gastronomía y servicios de comercio en Cuba

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Este artículo es de hace 7 años

Desde ayer 13 de abril ―y con entrada en vigor a partir del 2 de mayo― comenzarán a circular normativas jurídicas relacionadas con el cuentapropismo y las cooperativas no agropecuarias (CNA), en las actividades de gastronomía y servicios de comercio en Cuba.

Las medidas más destacadas y de más impacto, de las dadas a conocer ayer, son las siguientes:

  1. Las cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia en sistema de arrendamiento, podrán comprar los insumos directamente a las entidades productoras y empresas mayoristas. Ello quiere decir que disminuirá la especulación de precios que afecta a la población, porque las relaciones costo-beneficio cambiarán.

  2. Los cuentapropistas podrán arrendar locales para su gestión, pero solo en aquellos establecimientos donde no existan condiciones para el funcionamiento de una CNA.

  3. Los trabajadores por cuenta propia a quienes se les arrienden espacios estatales, si asumen la reparación de esos locales, serán exonerados del pago del arrendamiento hasta por dos años.

  4. Se establecen como programas priorizados las prácticas cuentapropistas que responden al ahorro energético, reparación de calzado ortopédico, merienda escolar y sistema de atención a la familia.

  5. Acerca de los cambios en materia tributaria, se establecerán impuestos sobre ventas y servicios por la utilización de la fuerza de trabajo, sobre utilidades, contribución a la seguridad social, y contribución territorial para el desarrollo local.

  6. Los productos tendrán precios máximos en pesos convertibles (CUC) y cubanos (CUP) en determinados artículos que comercialicen las CNA de servicios gastronómicos. De esa forma, los refrescos gaseados, la cerveza y el ron de producción nacional, así como los cigarros, los tabacos y productos elaborados como el pollo, tendrán topes de venta. No obstante, dichos precios no variarán para las entidades que al imponerse la resolución ya venden esos artículos a un precio superior. Es decir, aquellos lugares estatales que ya venden la cerveza a 1.50 CUC —aun cuando la resolución disponga que el precio máximo sea de 1 CUC— seguirán manteniendo el mismo margen, pues la diferencia será recuperada por el MFP cuando aplique los tributos correspondientes.

  7. En relación con los insumos y materias primas, se establece que los comercios estatales aplicarán un 20 % de descuento para la venta mayorista de partes, piezas y accesorios a estas cooperativas, para el desarrollo de su actividad.

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