Régimen amenaza con extraditar y enjuiciar en ausencia a cubanos incluidos en "Lista Nacional de Terroristas"

El presentador Humberto López protagonizó un nuevo capítulo de amenazas y coacciones desde su programa Razones de Cuba, que contó con tres invitados pertenecientes a la maquinaria represora del régimen.


El régimen cubano amenazó este martes con extraditar y enjuiciar en ausencia a los ciudadanos incluidos en la reciente "Lista Nacional de Terroristas" que se encuentran exiliados en terceros países.

En horario estelar de la Televisión Cubana, el presentador Humberto López protagonizó un nuevo capítulo de amenazas y coacciones desde su programa Razones de Cuba, que contó con tres invitados pertenecientes a la maquinaria represora del régimen.


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Pilar Varona, viceministra de Justicia; Marcos Caraballo de la Rosa, vice fiscal general, y el Teniente Coronel Francisco Estrada, jefe de Departamento en el Órgano de Instrucción de la Seguridad del Estado, contestaron a preguntas del presentador en un guion prestablecido encaminado a amedrentar a la población y, en especial, a los activistas y opositores cubanos.

¿Qué puede ocurrir con estas personas que no están en Cuba?”, preguntó López a Caraballo de la Rosa, refiriéndose a las 61 personas a las que La Habana acusa de patrocinar el terrorismo en Cuba, y que fueron incluidas en la Resolución 19/2023 del Ministerio del Interior (MININT).

La legislación cubana, incluyendo el recientemente aprobado Código Penal, permite la extradición de esas personas, indicó el entrevistado. Haciendo mención del Artículo 720, el jurista explicó lo contenido en el Título VI del Código Penal (CP), acerca de la Cooperación Penal Internacional, y en especial su Capítulo II (acerca De la Extradición).

La extradición de las personas reclamadas para ser procesadas, juzgadas, sancionadas o para cumplir sanción, se puede solicitar o conceder de acuerdo con lo establecido en la ley, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y, en su defecto, por el principio de reciprocidad”, reza el mencionado artículo.

Asimismo, Caraballo de la Rosa mencionó el Artículo 742.1 del CP sobre “Asistencia Penal Internacional”, haciendo énfasis en los mecanismos legales mediante los cuales el régimen podría cooperar con las autoridades de terceros países para coaccionar a los activistas y opositores cubanos en el exilio.

En especial, el vice fiscal general mencionó “las solicitudes para identificar, localizar y ocupar los instrumentos y efectos del delito, otros bienes, propiedades y activos del presunto responsable, para su aseguramiento con fines probatorios, de embargo preventivo, decomiso, confiscación o repatriación”

También “las solicitudes de inmovilización o congelación de cuentas y ocupaciones preventivas de propiedades, bienes y activos; y las solicitudes para la ocupación o repatriación de propiedades, bienes y activos”.

Por su parte, el Teniente Coronel Estrada explicó que hay personas incluidas en la Lista Nacional que ya cuentan con una notificación roja de Interpol; es decir, que “están circulados por ser autores de un delito de sabotaje”, una decisión que permite detenerlos donde se encuentren.

Además de estas medidas, López volvió a tratar sobre la posibilidad de “juzgar en ausencia”, un tema que ya había abordado en un programa de mediados de mayo de 2021, cuando el régimen cubano sentía sobre sí la presión de la sociedad civil que se manifestaba en internet y redes sociales, a la que clasificaba como “acciones subversivas financiadas, convocadas o coordinadas desde el exterior”.

“Cuando el imputado, acusado o sancionado no comparezca sin razones justificadas o previamente alegadas al ser citado, abandone su lugar de residencia o centro de trabajo, se evada del lugar donde se encuentre detenido o sujeto a prisión provisional, o cumpliendo sanción o medida de seguridad, o por cualquier causa se desconozca su paradero, previo a haber agotado las vías de su localización, la autoridad actuante expide requisitoria para su llamamiento, búsqueda y captura, con expresión de los datos y circunstancias necesarios y del plazo dentro del cual debe presentarse, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía si no lo hace”, reza el Artículo 756.1 del CP.

Los delitos contemplados en estas normas traen aparejadas sanciones extremadamente severas, como penas de 10 a 30 años de privación de libertad, pero también cadena perpetua y pena de muerte, explicaron los invitados a Razones de Cuba en un nuevo episodio de exhibicionismo del terrorismo de Estado que esgrime el régimen totalitario cubano.

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Iván León

Licenciado en periodismo. Máster en Diplomacia y RR.II. por la Escuela Diplomática de Madrid. Máster en RR.II. e Integración Europea por la UAB.


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