Un cubano radicado en el estado de Kansas, en Estados Unidos, pasó un gran susto cuando en el documento en que le denegaron la residencia permanente a través de la Ley de Ajuste cubano, encontró una exigencia por parte de las autoridades de inmigración: abandonar el país en un plazo no mayor a 33 días o enfrentar un proceso de deportación.
"Si no sale de los Estados Unidos dentro de los 33 días posteriores a la fecha de esta carta, USCIS puede emitirle un Aviso de comparecencia e iniciar un proceso de deportación en su contra ante el tribunal de inmigración", indica el fragmento en cuestión.
Consultado sobre ese caso por el periodista de Univision, Javier Díaz, el abogado José Guerrero restó importancia al hecho y precisó que es una "carta genérica" que envía USCIS en tales casos, pero aseguró que no comportan realmente un peligro de deportación, como pensó el afectado, a quien instó a continuar luchando por su residencia por las vías que correspondan en su caso.
"Eso no debe haber alarma. Esto va a pasar en muchos casos [...] Ese lenguaje es un lenguaje genérico sin importar la nacionalidad. No importa si es cubano o de cualquier otra nacionalidad. Cuando usted a le niegan esa residencia, si usted se encuentra bajo esa categoría... indica que usted estaba fuera de estatus [...] entonces te envían esta carta diciendo tienes que salir de los Estados Unidos en 33 días después de esta decisión y que si no te van a mandar un aviso de comparecencia", explicó.
"Vas a regresar a la corte y vas a tener que seguir básicamente peleando tu residencia por el I-220A, que también sabemos que los jueces te la van a negar, hasta llegar a una apelación y eventualmente llegar a una corte federal de apelaciones", añadió Guerrero.
El letrado instó a quienes reciban un documento similar a no alarmarse y a seguir adelante en su batalla por la residencia, un camino complejo pero que puede llegar a buen término.
A finales de octubre comenzaron a darse casos de cubanos con I-220A que recibieron sin solicitarlo un parole interino de parte de ICE, es decir un documento que le permite a los ciudadanos de la isla que lo reciban aplicar a la residencia bajo la Ley de Ajuste.
Sin embargo, de momento persiste la incertidumbre entre los abogados de Inmigración, pues las autoridades estadounidenses no han emitido un comunicado que precise cuántos ni quiénes van a recibir el parole interino. Tampoco hay indicaciones oficiales sobre los requisitos para ser agraciado con el documento.
A partir de los casos que han trascendido, los abogados han intentado encontrar rasgos comunes, un patrón que sirva de guía, pero el análisis no aporta conclusiones claras.
Algo muy importante es que los cubanos con I-220A tengan actualizada su dirección postal ante ICE. Quien haya cambiado de dirección puede actualizar sus datos es www.ice.gov/es/reportarse.
La entrega por parte de ICE del parole interino llegó a poco más de un mes de que la Junta Superior de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos desestimara en septiembre la opción de considerar el formulario I-220A como documento a través del cual se pueda acceder a una residencia migratoria legal en el país.
El fallo en principio se convirtió en una derrota para los miles de inmigrantes cubanos que han entrado través de la frontera sur desde finales de 2021 e intentan regularizar su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano, quienes en principio deberían continuar con sus casos de asilo a través de las cortes estadounidenses.
En los últimos meses, una cantidad creciente de cubanos que fueron liberados con el formulario I-220A han insistido en varias protestas públicas que se les reconozca su entrada a EE.UU.
Se da el caso de que quienes figuran bajo ese estatus y llevan más de un año y un día en ese país no pueden aplicar a su residencia a través de la Ley de Ajuste Cubano porque dicha ley establece el parole como un requisito, no la I-220A.
El gobierno de EE.UU. le otorga la I-220A a ciertas personas que han estado detenidas y después liberadas por oficiales de inmigración.
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