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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aumentó el período de validez del documento de autorización de empleo (EAD) para determinadas categorías específicas de no ciudadanos, una medida que beneficiará a miles de inmigrantes cubanos que aún no han podido regularizar su estatus en ese país.
En un comunicado USCIS dijo que está actualizando su guía en el Manual de Políticas para extender el período máximo de validez de los EAD iniciales y aquellas solicitudes de renovación a 5 años para ciertos grupos de inmigrantes que sean elegibles.
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Entre esas categorías se incluye a los individuos admitidos en EE.UU. como refugiados o personas con libertad bajo palabra en calidad de refugiados.
También se benefician de esta extensión del permiso de trabajo los asilados, que involucra a las personas a las que se les ha concedido asilo en el país y aún no cuentan con su residencia.
De igual modo serán incluidos las personas a las que se les ha otorgado el estatus de "retención de la deportación".
También se extenderá la validez de los EAD iniciales y de renovación a 5 años a los solicitantes de asilo (aquellos que han presentado una solicitud de asilo); a los solicitantes de Retención de la Deportación (individuos que buscan la retención de la deportación), los solicitantes de Ajuste de Estatus bajo INA 245 (personas en proceso de ajustar su estatus migratorio bajo INA 245) y los solicitantes de Suspensión de Deportación o Cancelación de la Deportación (individuos que buscan la suspensión de la deportación o la cancelación de la deportación).
USCIS señala que esta medida tiene como objetivo reducir significativamente la cantidad de nuevos Formularios I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo), que recibirán sus oficinas para la renovación de los EAD en los próximos años, contribuyendo a los esfuerzos para reducir los tiempos de procesamiento y las demoras.
La guía actualizada incluso aclara las categorías de no ciudadanos que están automáticamente autorizados para trabajar, conocidos como "autorizados para trabajar en virtud de su estatus o circunstancias", en beneficio de miles de personas que llegan al país con fines laborales.
En ese sentido, proporciona información detallada sobre quiénes pueden presentar un Formulario I-94 (Registro de Llegada/Salida), a un empleador como un documento aceptable que demuestra la autorización de empleo según la Lista C del Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo).
En estos casos el Formulario I-94 debe estar acompañado de documentación de identidad para fines de autorización de empleo.
No obstante, la elegibilidad de un individuo para la autorización de empleo seguirá dependiendo de su estatus migratorio subyacente, sus circunstancias específicas y la categoría de presentación del EAD.
"Por ejemplo, si un individuo recibió un EAD en la categoría (c)(9) basado en una solicitud de ajuste de estatus pendiente por el período máximo de validez de 5 años y luego se deniega la solicitud de ajuste, su autorización de empleo adicional podría ser terminada antes de la fecha de vencimiento indicada en su EAD", explica la nota oficial.
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