El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid admitió el pasado 20 de diciembre un procedimiento contencioso-administrativo contra las nacionalizaciones a través de la Ley de Memoria Democrática “por saltarse los procedimientos de fondo y de forma”.
Asimismo, esta instancia judicial solicitó la adopción de medidas cautelares de suspensión de la normativa que habilita el proceso de nacionalizaciones, informó el diario español La Razón.
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El juzgado trasladó un auto judicial ese mismo día al Ministerio de Justicia para que presente sus alegaciones en un plazo de diez días, que está interrumpido en los tribunales hasta el día 9 de enero debido a las vacaciones de Navidad.
El procedimiento, interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, argumenta que la ley “ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente”, porque “otorga en exclusiva” la facultad de desarrollo normativo al “Gobierno de la nación” y “no a una Dirección General”.
Además, esta asociación opina que se ha prescindido completamente del procedimiento establecido para la aprobación de una norma jurídica de tanta trascendencia, puesto que la instrucción impugnada “extiende además el concepto de ‘exiliado político’ o ‘ideológico’ a todas las personas que emigraron desde España entre 1939 y 1955, sin distinguir si lo fueron por motivos políticos o económicos, cuando la Ley se refiere exclusivamente a razones políticas”.
Unido a esto, muestran su preocupación sobre el hecho “gravísimo de que serán las asociaciones memorialistas, partidos y sindicatos afines al Gobierno los que tendrán la potestad de certificar la condición de exiliados”.
En contraste con la Ley de Memoria Histórica de 2007, emitida por el gobierno de José Luis Zapatero, los demandantes consideran que la Ley de Memoria Democrática de Pedro Sánchez “se ha saltado un paso preceptivo en el desarrollo normativo del otorgamiento de la nacionalidad, como es el reglamento del Consejo de Ministros”.
“Solo por medio de un reglamento del Gobierno se podría haber desarrollado este asunto con la Ley de la Memoria Democrática, y nunca directamente por una instrucción de una Dirección General del Ministerio de Justicia, como ha sucedido de forma irregular”, concluyen.
El pasado 21 de octubre, la Ley de Memoria Democrática, una norma jurídica que puede beneficiar a miles de cubanos, entró en vigor.
La nueva norma es también conocida como Ley de Nietos. Se aprobó el pasado 5 de octubre en el Senado y podría beneficiar a miles de cubanos otorgando la nacionalidad española a personas nacidas en la isla, pero que sus abuelos fueron exiliados de España.
Los descendientes de españolas exiliadas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero antes de 1978 también tendrán derecho a solicitar la nacionalización.
La novedad de la Ley es que especifica que podrían favorecerse de la nacionalidad española “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que sean “hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.
Las solicitudes deberán formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. El gobierno español indicó que al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga por un año.
La documentación común que deben aportar los interesados en obtener la ciudadanía española incluye, en primer lugar, la presentación de un documento que acredite la identidad del solicitante y una certificación literal de nacimiento del solicitante. Esta debe ser expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Adicional deben presentar la certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
En caso de que la solicitud se formule como nieto o nieta, de abuelo o abuela originariamente español, se aportará una certificación literal de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante.
También se debe aportar la documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela español. Esto se conoce como la “prueba de la condición de exiliado”.
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