El gobierno cubano actualizó las sanciones sobre el control del ganado mayor y ahora los propietarios podrán recibir multas de hasta 20 mil pesos y el decomiso de sus reses si violan algunas de las regulaciones.
El pasado miércoles, en la Gaceta Oficial, fueron publicadas las nuevas sanciones, que parten de una actualización del Decreto 225 de 1997 sobre “el control y registro del ganado mayor y de las razas puras”. Según las autoridades, este decreto quedó obsoleto en el nuevo escenario del ordenamiento económico, por lo que se ajustaron los valores de las multas, que ahora aumentan sus montos, y se actualizó esta regulación “al escenario actual”
Las sanciones se elevan hasta 20,000 pesos en el caso de que el propietario de ganado no actualice los datos de este dentro el Registro Pecuario estatal, una base de datos que controla la existencia del ganado en Cuba, dentro del límite establecido.
También serán multados con 20,000 pesos los ganaderos que posean animales no declarados al Gobierno o que suministren datos falsos a este registro, o los que permitan la presencia de su ganado en carreteras u otras vías de circulación.
En estos últimos dos casos, la sanción también puede incluir el decomiso de los animales.
A continuación, se enumeran el nuevo monto de las sanciones a los ganaderos que establece el Gobierno cubano:
- No identifiquen debidamente a los animales, 10 000 pesos por cada animal no identificado, la obligación de identificarlos en la forma dispuesta y el decomiso en caso de existir evidencias de adulteración en la identificación.
- Cuando sean requeridas o se les soliciten, no presenten o exhiban el documento que acredite la inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario, 500 pesos, la ocupación de los animales y la obligación de presentar los documentos dentro de las setenta y dos horas posteriores; de no hacerlo en el término que se establece, se procede al decomiso.
- No declaren en el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido: a) Los nacimientos de ganado mayor, 10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos; b) las muertes de ganado mayor, 10 000 pesos por cada muerte no declarada y la obligación de hacer la declaración; c) los faltantes de ganado mayor, 10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos; y d) las compraventas, los traslados o cualquier tipo de operación que implique traspaso de propiedad, 5 000 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlo.
- No concurran ante el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido a actualizar los datos relacionados con el ganado mayor, 20 000 pesos y la obligación de actualizarlos.
- Trasladen ganado mayor de una finca a otra ubicadas en la jurisdicción de distintos Registros Pecuarios, sin el documento que lo haya autorizado para hacerlo, 5 000 pesos por cada animal objeto del traslado y el decomiso.
- No siendo tenedores legales de tierra, posean ganado mayor en cantidad superior a la autorizada, 5 000 pesos por cada animal adulto en exceso y el decomiso de los animales adultos igualmente en exceso.
- Las personas jurídicas que, estando obligadas a comprar los animales en exceso de los tenedores de ganado sin tierra, no lo hagan, 5 000 pesos por cada compra dejada de efectuar.
- Compren o reciban ganado mayor por cualquier causa, sin la autorización del organismo estatal competente, 10 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado comprado o recibido.
- Vendan o traspasen ganado mayor sin autorización del organismo estatal competente, 10 000 pesos por cada animal vendido o traspasado.
- Posean ganado mayor no declarado, ni oportunamente inscrito en el Registro Pecuario, una multa de 20 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado.
- Con la autorización correspondiente para sacrificar ganado mayor cuando fuera necesario, incumplan las normas establecidas para su ejecución y el destino de sus carnes, 5 000 pesos y el decomiso de sus carnes.
- Permitan la presencia de ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia en cualquiera de las vías de circulación, 20 000 pesos por cada animal y el decomiso.
- Introduzcan o permitan el pastoreo del ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia, en terrenos o plantaciones ajenas, 10 000 pesos y el decomiso en caso de reincidencia.
- Suministren datos falsos o los oculten cuando estén obligadas a informar al Registro Pecuario, 20 000 pesos y la obligación de suministrar la información verdadera en el término que se le conceda, con independencia de la responsabilidad legal en la que incurre, según el caso.
- No efectúen el conteo físico de los animales bajo su custodia según el procedimiento establecido, 20 000 pesos y la obligación de efectuar el conteo.
Las multas serán impuestas, según el nuevo decreto, por los registradores e inspectores pecuarios y funcionarios del Ministerio de la Agricultura.
Por su parte, las apelaciones a estas multas, en caso de que un ganadero no esté de acuerdo con la sanción, deberán ser presentadas ante los Delegados municipales y provinciales de agricultura, quienes tendrán la última palabra al respecto.
En abril del año pasado, el gobierno aprobó la libre comercialización de carne de ganado menor y mayor a los productores agropecuarios, así como de leche fresca y sus derivados, en un paquete de 63 medidas encaminadas a aumentar la producción de alimentos y recuperar la ganadería.
Sin embargo, ya desde diciembre las cifras al respecto resultaban desalentadoras. El economista cubano Pedro Monreal advirtió en diciembre que, desde 1985, en Cuba se ha perdido la cuarta parte del rebaño bovino.
“La masa ganadera vacuna ha decrecido de manera sostenida en los últimos 35 años, con la excepción del periodo 2006-2014, pero entre ese año y septiembre de 2021 se redujo 10,2 por ciento”, precisó entonces el experto.
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