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El 1 de julio de 1940 fue promulgada en Guáimaro, Camagüey, la Constitución más democrática de las últimas ocho décadas de la historia de Cuba, que entró en vigor el 10 de octubre de ese año, se anuló por el golpe de Estado de Fulgencio Batista (1952) y la revolución de Fidel Castro nunca la reinstauró, pese a repetidas promesas junto con la de elecciones democráticas.
A 82 años de su promulgación, una comparación de su articulado con las sucesivas constituciones; incluida la reforma de 2002, confirman la devastación comunista en los ámbitos constitucional y legislativo de Cuba; lesionando gravemente la democracia y la libertad.
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La Convención Constituyente de 1940 estuvo integrada por personalidades de todas las tendencias políticas cubanas de entonces, incluidos cinco comunistas del total de 72 delegados. Los representantes del Partido Socialista Popular (PSP) fueron cuatro: Romárico Cordero Garcés, Salvador García Agüero, Juan Marinello Vidaurreta y Blas Roca Calderío; uno de los principales promotores de la expulsión del partido comunista de César Vilar Aguilar, que intervino como independiente, pero nunca renunció a su ideología.
De otras tendencias ideológicas, partidos políticos e independientes, destacaron tres únicas mujeres, Aleida Hernández de la Barca, Esperanza Sánchez Mastrapa; activista contra la discriminación racial y de la mujer, y María Esther Villoch Leyva. El presidente de la Constituyente, fue Carlos Márquez Sterling, que consiguió -no sin esfuerzos notables- conducir encendidos debates a buen término y, pese a su juventud, consiguió salir airoso ante primeros espadas parlamentarios de la República.
Pero vayamos a su articulado para constatar los avances democráticos que, comparados con la posterior involución comunista, retratan al castrismo como sistema totalitario y liberticida.
Constitución de 1940
Art. 1- Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Art. 2- La soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos.
Art.10- El ciudadano tiene derecho:
a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas.
b) A votar según disponga la Ley en las elecciones y referendos que se convoquen en la República.
c) A recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperación pública, acreditando previamente en el primer caso su condición de pobre.
d) A desempeñar funciones y cargos públicos.
e) A la preferencia que en el trabajo dispongan la Constitución y la Ley.
Art. 30- Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad judicial y en los casos y con los requisitos que la Ley señale.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Art. 37- Los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitaciones que la indispensable para asegurar el orden público.
Es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen del gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional.
Art. 38- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación.
Art. 87- El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley.
Constitución 1976
Art. 1- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 5. El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Artículo 33. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
Artículo 65. La defensa de la patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.
Artículo 62. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
Reforma constitucional 2002
Art. 3 - En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.
Art. 137 - Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, económico y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
Constitución 2019
Art. 1 - Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
Art. 4 - La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
Art. 5 - El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
Art. 36 - La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
Constituyentes de 1940
Antonio Bravo Acosta
Salvador García Agüero (PSP)
César Vilar Aguilar
Aleida Hernández de la Barca
Eusebio Mujal Barniol (PRCA)
Nicolás Duarte Cajides
Blas Roca Calderío (PSP)
Francisco Alomí y Álvarez de la Campa
Manuel A. Orizondo Caraballé
Mario Robau Cartaya
Salvador Acosta Casares
José A. Fernández de Castro
Antonio Bravo Correoso
Mario E. Díhigo
José Manuel Casanova Diviño
Emilio A. Laurent Dubet
Manuel Dorta Duque
Ramón Granda Fernández
Miguel A. Suárez Fernández (PLC)
Antonio Martínez Fraga
Romárico Cordero Garcés (PSP)
José Manuel Cortina García, Presidente de la "Comisión Coordinadora de la Convención Constituyente"
Ramón Corona García (PRCA)
Rafael Álvarez González
Manuel Benítez González
Ramiro Capablanca Graupera
Juan Cabrera Hernández
Rafael Guas Inclán (PLC)
Juan B. Pons Jané
Gustavo Moreno Lastres
María Esther Villoch Leyva
Miguel Coyula Llaguno (CND)
Francisco José Prieto Llera
Mariano Esteva Lora
Francisco Ichaso Macías (ABC)
Orestes Ferrara Marino (PLC)
Ramón Grau San Martín (PRCA)
José R. Andréu Martínez
Fernando del Busto Martínez
Simeón Ferro Martínez
Esperanza Sánchez Mastrapa
Manuel Mesa Medina
Delio Núñez Mesa
Alberto Boada Miquel, Secretario de la "Convención Constituyente"
Francisco Dellundé Mustelier
Pelayo Cuervo Navarro (PRCA)
Amaranto López Negrón
Emilio Ochoa Ochoa (PRCA)
Santiago Rey Perna
Emilio Núñez Portuondo (CND), Secretario de la "Convención Constituyente"
Joaquín Meso Quesada
Alberto Silva Quiñones
Felipe Jay Raoulx
Fernando del Villar de los Ríos
Felipe Correoso y del Risco
Eduardo René Chibás Rivas (PRCA)
Jorge Mañach Robato (ABC)
Manuel Parrado Rodés
César Casas Rodríguez
Arturo Don Rodríguez
Félix García Rodríguez
Primitivo Rodríguez Rodríguez (PRCA)
Joaquín Martínez Sáenz (ABC)
Adriano Galano Sánchez
Jorge A. Mendigutía Silveira
Carlos Prío Socarrás (PRCA)
Carlos Márquez Sterling, Presidente de la "Convención Constituyente"
Manuel Fueyo Suárez
Alfredo Hornedo Suárez
Miguel Calvo Tarafa
Quintín Jorge Vernot
Juan Marinello Vidaurreta (PSP)
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