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El abogado holguinero Erelde Mulet Sarmiento afirmó que la condenas contra los manifestantes del 11 de julio de 2021 en la isla son hasta 34 veces más severas que las de algunos asaltantes al Cuartel Moncada el 26 de julio de 1953.
Al hacer una comparación entre los procesos contra los asaltantes al cuartel militar de Santiago de Cuba, que dejó un saldo de 19 muertos, y de los manifestantes del llamado 11J, el letrado consideró que se ha cometido una injusticia de la cual son responsables los jueces y fiscales involucrados.
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"Si en aquel hecho violento del siglo pasado que ocasionó 19 muertes las dos mujeres implicadas fueron sancionadas a sólo 7 meses de privación de libertad ahora que se ventilaron hechos notoria y significativamente menos graves las sanciones impuestas a las féminas participantes fueron en cambio desde 8 y hasta 34 veces más severas", expresó Mulet Sarmiento, doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Camagüey y quien ha ejercido la profesión por 13 años.
Asimismo, refiere que en 1953 un Tribunal independiente y colegiado encontró a Fidel Castro "culpable como principal autor del hecho y le condenó a 15 años de Privación de Libertad. Su hermano y tres implicados más recibieron una sanción de 13 años de privación de libertad. 20 acusados fueron condenados a 10 años; 3 fueron sancionados a 3 años, y las únicas 2 mujeres que participaron en el hecho fueron sancionadas a 7 meses".
Sin embargo, por el 11J "se impusieron a los implicados sentencias privativas de libertad tan draconianas, absurdas, desproporcionadas e injustificadas que han provocado un sentimiento general de rechazo casi unánime dentro y fuera de las fronteras de Cuba", subrayó. Tras su análisis, enfatiza que esas larguísimas condenas fueron impuestas por hechos que en modo alguno las justifican, y que le resulta imposible guardar silencio ante el hecho.
"El irrisorio argumento de las autoridades para justificar el absurdo es que los implicados tenían el “deliberado propósito de subvertir el orden constitucional” y como resultado la "perturbación grave del orden público", a pesar de que nadie recurrió a las armas, ni se atacó objetivo militar alguno ni se privó de la vida a nadie", señala.
Añade que "si aquel sujeto (Fidel Castro) que consciente, deliberada y premeditadamente se alzó en armas y asaltó una institución militar causando la muerte a 19 seres humanos que tenían padres, hermanos, esposas e hijos se escandalizaba en el juicio porque en su momento el Ministerio Fiscal le solicitaba "la respetable cantidad de 26 años de prisión" y que finalmente el tribunal juzgador fijó en 15 ¿Qué podríamos pensar entonces racionalmente de la actuación de fiscales y jueces que en la actualidad por hechos no sangrientos duplican la sanción de aquel y con pasmosa tranquilidad envían “a la sombra más de un cuarto de siglo” a un grupo de personas por exigir el reconocimiento de derechos, libertades y garantías elementales conculcados durante décadas?", se cuestiona.
En ese contexto, recuerda a sus colegas en la isla el Cuarto Mandamiento del “Decálogo del Abogado” de Eduardo Juan Couture Etcheverry (1904-1956): "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
A continuación reproducimos su análisis y argumentaciones:
"En cierta época, un domingo del mes de julio de un año impar, en un sitio con un gobierno no democrático un impetuoso joven de 26 años, inconforme con la situación económica, social y política imperante en su país decidió, junto a su hermano de 22 años y poco más de un centenar de seguidores, planificar, organizar, promover y ejecutar de manera consciente, deliberada y premeditada un ataque armado contra la segunda mayor instalación militar de la nación con la finalidad de propiciar el derrocamiento del gobierno.-
En la consumación del acto se ocasionó la muerte a 19 personas: 16 soldados y 3 policías.-
Al ser juzgado por estos hechos el Fiscal actuante solicitó para el autor principal de los mismos una sanción de 26 años de Privación de Libertad.-
El propio acusado, quien asumió su autodefensa, ante la referida petición del Ministerio Público contra su persona expresó:
"Pensé que el señor Fiscal vendría con una acusación terrible, dispuesto a justificar hasta la saciedad la pretensión y los motivos por los cuales en nombre del Derecho y de la Justicia, y ¿de qué Derecho y de qué Justicia? se me debe condenar a 26 años de prisión. Pero no: Se ha limitado exclusivamente a leer el artículo 148 del Código de Defensa Social, por el cual, más circunstancias agravantes, solicita para mí la respetable cantidad de 26 años de prisión. Dos minutos me parece muy poco tiempo para pedir y justificar que un hombre se pase a la sombra más de un cuarto de siglo."
Un Tribunal independiente y colegiado lo encontró culpable y como principal autor del hecho le condenó a 15 años de Privación de Libertad. Su hermano y tres implicados más recibieron una sanción de 13 años de privación de libertad.-
20 acusados fueron condenados a 10 años; 3 fueron sancionados a 3 años, y las únicas 2 mujeres que participaron en el hecho fueron sancionadas a 7 meses.-
El autor principal extinguió apenas el 12 % de la sanción pues el mismo gobierno contra el cual se alzó en armas decidió amnistiarlo. Igual suerte correrían la mayoría de los sancionados.-
Por un delito grave que ocasionó la irreparable pérdida de 19 vidas humanas estuvo en prisión 652 días. Exactamente 21 meses y 22 días.-
Cumplió 34 días de privación de libertad por cada vida humana que arrancó con la ejecución de su ilícito penal.-
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Décadas después, en el mismo país, con otro gobierno no democrático en el poder y también un domingo del mes de julio de un año impar, miles de personas, mayoritariamente jóvenes y adolescentes inconformes con la situación económica, social y política imperante decidieron no atacar instalaciones militares por medio de la violencia, la fuerza y las armas, sino espontáneamente salir a las calles de alrededor de 50 ciudades y pueblos a lo largo y ancho de la nación para ejercer un derecho humano elemental: manifestar su sentir como ciudadanos y demandar con sus voces y brazos Libertad coreando consignas de apoyo a la Vida y a la Patria.-
Aunque de forma excepcional unos pocos ejercieron formas no pacíficas de reivindicación de sus derechos lo objetivamente cierto es que ni una sola persona perteneciente a ninguna institución política, partidaria, estatal, gubernamental o castrense perdió la vida.-
Sin embargo, por estos hechos se impusieron a los implicados sentencias privativas de libertad tan draconianas, absurdas, desproporcionadas e injustificadas que han provocado un sentimiento general de rechazo casi unánime dentro y fuera de las fronteras de Cuba.-
Cientos de cubanos y cubanas han sido procesados y sancionados de una forma extrema por hechos que si bien podrían calificarse o tipificarse como contrarios al ordenamiento jurídico vigente no ameritan en modo alguno castigos tan desatinados y desproporcionados que despojan descarnadamente a la sanción de su necesario carácter reeducativo, al margen del insoslayable fin punitivo que de forma primaria debe perseguir.-
El irrisorio argumento de las autoridades para justificar el absurdo es que los implicados tenían el “deliberado propósito de subvertir el orden constitucional” y como resultado la "perturbación grave del orden público", a pesar de que nadie recurrió a las armas, ni se atacó objetivo militar alguno ni se privó de la vida a nadie.-
Si aquel sujeto que consciente, deliberada y premeditadamente se alzó en armas y asaltó una institución militar causando la muerte a 19 seres humanos que tenían padres, hermanos, esposas e hijos se escandalizaba en el juicio porque en su momento el Ministerio Fiscal le solicitaba "la respetable cantidad de 26 años de prisión" y que finalmente el tribunal juzgador fijó en 15 ¿Qué podríamos pensar entonces racionalmente de la actuación de fiscales y jueces que en la actualidad por hechos no sangrientos duplican la sanción de aquel y con pasmosa tranquilidad envían “a la sombra más de un cuarto de siglo” a un grupo de personas por exigir el reconocimiento de derechos, libertades y garantías elementales conculcados durante décadas?
Pertenezco a la última graduación del siglo XX de la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey, fui título de oro, primer expediente y egresado más integral de mi carrera, ejercí profesionalmente el Derecho durante 14 años y ostento con orgullo y satisfacción en ese lapso un 98,35 % de efectividad en los procesos que como actor o demandado participé ante los Tribunales, laboré en 4 entidades estatales y aunque enemigos o personas que me odien o a las que no les simpatizo pululen por doquier y sumen cientos o tal vez miles absolutamente nadie podrá decir nunca que alguna vez fui una persona injusta, por ello pienso que me asiste moral, legitimidad y derecho para exponer mi humilde sentir en este sentido.-
Para mí sencillamente es imposible guardar silencio o mirar hacia otro lado porque son personas de carne y hueso como tú y como yo, hijos, hermanos, padres, abuelos, tíos, sobrinos, primos, esposos, vecinos, amigos, que hoy sufren larguísimas condenas por hechos que en modo alguno lo justifican o ameritan.-
Estos seres humanos son una pequeña pero incuestionable muestra del despropósito, el desatino, el extremismo y la injusticia notoria:
-Dayron Martín Rodríguez: 30 años de privación de libertad;
-Miguel Páez Estiven: 30 años de privación de libertad;
-Wilmer Moreno Suárez: 26 años de privación de libertad;
-Roberto Pérez Ortega: 25 años de privación de libertad;
-Luis Frómeta Compet: 25 años de privación de libertad;
-Asley Nelson Cabrera Puente: 25 años de privación de libertad;
-Walnier Luis Aguilar Rivera: 23 años de privación de libertad;
-Ángel Hernández Serrano: 23 años de privación de libertad;
-Yerandis Rillo Pao: 23 años de privación de libertad;
-Oscar Luis Ortíz Arrovsmeth: 23 años de privación de libertad;
-Robert Orlando Cairo Díaz: 23 años de privación de libertad;
-Denis Ojeda Álvarez: 23 años de privación de libertad;
-Yoandry Reinier Sayu Silva: 23 años de privación de libertad;
-Yoanky Báez Albornoz: 23 años de privación de libertad;
-Lázaro Zamora González: 22 años de privación de libertad;
-José Luis Sánchez Tito: 22 años de privación de libertad;
-Frank Aldama Rodríguez: 22 años de privación de libertad;
-Rolando Vázquez Fleitas: 21 años de privación de libertad;
-Henry Fernández Pantera: 21 años de privación de libertad;
-Juan Emilio Pérez Estrada: 21 años de privación de libertad;
-Miguel Cabrera Rojas: 20 años de privación de libertad;
-Yosvany Rosell García Caso: 20 años de privación de libertad;
-Dianyi Liriano Fuentes: 20 años de privación de libertad;
-Fredy Beirut Matos: 20 años de privación de libertad;
-Alexander Guillermo Martínez Amoroso: 20 años de privación de libertad;
-Alexis Sosa Ruiz: 20 años de privación de libertad;
-Orlando Carvajal Cabrera: 20 años de privación de libertad;
-Jorge Vallejo Venega: 20 años de privación de libertad;
-Ronald García Sánchez: 20 años de privación de libertad;
-Alexis Borges Wilson: 20 años de privación de libertad;
-Donger Soroa González: 20 años de privación de libertad;
-Alexander Ayllón Carvajal: 20 años de privación de libertad;
-Duannis Dabel León Taboada: 19 años de privación de libertad;
-Adael Jesús Leyva Díaz: 19 años de privación de libertad;
-Kendry Miranda Cárdenas: 19 años de privación de libertad;
-Iván Colón Suárez: 18 años de privación de libertad;
-José Ramón Solano Randiche: 18 años de privación de libertad;
-Maikel Rodríguez del Campo: 18 años de privación de libertad;
-Reinier Reynoso Valdes: 18 años de privación de libertad;
-Jesús Enrique Vázquez Cabrera: 18 años de privación de libertad;
-Marlon Brando Díaz Oliva: 18 años de privación de libertad;
-Dayán Gustavo Flores Brito: 18 años de privación de libertad;
-Oscar Bárbaro Bravo Cruzata: 18 años de privación de libertad;
-Yussuan Villalba Sierra: 18 años de privación de libertad;
-Ricardo Duque Solís: 18 años de privación de libertad;
-Francisco Eduardo Soler Castaneda: 18 años de privación de libertad;
-Elieser Gordín Rojas: 18 años de privación de libertad;
-Rowland Jesús Castillo Castro: 18 años de privación de libertad;
-Mario Josué Prieto Ricardo: 17 años de privación de libertad;
-Cruz García Domínguez: 17 años de privación de libertad;
-Carlos Paul Michelena Valdés: 16 años de privación de libertad;
-Amaury Leyva Prieto: 16 años de privación de libertad;
-Kevin Damián Frómeta Castro: 16 años de privación de libertad;
-Juan Piloto Ferro: 16 años de privación de libertad;
-Luis Miguel Oña Jiménez: 16 años de privación de libertad;
-Jorge Luis Argüelles Bayate: 16 años de privación de libertad;
-Brusnelvis Adrián Cabrera Gutiérrez: 15 años de privación de libertad;
-Amalio Álvarez González: 15 años de privación de libertad;
-Elier Padrón Romero: 15 años de privación de libertad;
-Luis Armando Cruz Aguilera: 15 años de privación de libertad;
-Oriol Hernández Gálvez: 15 años de privación de libertad;
-Edel Cabrera González: 15 años de privación de libertad;
-Roberto Ferrer Tamayo: 15 años de privación de libertad;
-Harol Michel Mena Nuviola: 15 años de privación de libertad.
Las mujeres tampoco recibieron ni piedad ni conmiseración ni trato humano o preferente.-
Si en aquel hecho violento del siglo pasado que ocasionó 19 muertes las dos mujeres implicadas fueron sancionadas a sólo 7 meses de privación de libertad ahora que se ventilaron hechos notoria y significativamente menos graves las sanciones impuestas a las féminas participantes fueron en cambio desde 8 y hasta 34 veces más severas:
-Katia Beirut Rodríguez: 20 años de privación de libertad;
-Lauren Martínez Ibáñez: 19 años de privación de libertad;
-Odet Cruzata Hernández: 18 años de privación de libertad;
-Daisy Rodríguez Alfonso: 16 años de privación de libertad;
-Jessica Lisbeth Torres Calvo: 15 años de privación de libertad;
-Leidiana Prohia Guevara: 12 años de privación de libertad;
-Karen Vázquez Pérez: 12 años de privación de libertad;
-Yurema Ramos Abad: 12 años de privación de libertad;
-Yaquelín Castillo García: 11 años de privación de libertad;
-Liliana Oropesa Ferrer: 9 años de privación de libertad;
-Yurileydis Soler Abad: 8 años de privación de libertad; y
-Keyla Roxana Mulet Calderón, una adolescente de 17 años de edad: 5 años de privación de libertad.-
Como cubano, como jurista, como padre y más que nada como ser humano digno afirmo con la mayor convicción, seguridad y certeza que el profesional del Derecho que de forma expresa o tácita solicite, apruebe, apoye o justifique en modo alguno la imposición de sanciones tan extremas por hechos de esta naturaleza podrá ser todo lo Licenciado, Máster o Doctor en Ciencias Jurídicas que sea y poseer cuanto mérito académico, doctrinal, intelectual, curricular o laboral que alguien pueda imaginar pero no tiene ni un puñetero ápice de sentido, noción o idea de lo que es auténticamente el principio, el valor y la virtud de la Justicia.-
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"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia."
4to Mandamiento del “Decálogo del Abogado” de Eduardo Juan Couture Etcheverry (1904-1956).-"
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