Gobierno actualiza normativa para distribución de utilidades a trabajadores en Cuba

La actualización responde a “los fines de incluir a aquellos trabajadores promovidos a cuadros sindicales con carácter profesional a una organización de base que actúa en una empresa”. 

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Este artículo es de hace 2 años

El gobierno cubano actualizó el miércoles pasado el marco legal que regula las situaciones en las cuales los trabajadores tienen derecho a la distribución de utilidades.

Tendrán derecho a recibir la distribución de utilidades aquellos trabajadores que actúen “como juez lego en los tribunales populares”, o los que participen “en movilizaciones militares, ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios”, entre otros.


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Además, los trabajadores que se encuentren en otras situaciones, ya sea que actúen “como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar funciones durante el desarrollo de los procesos electorales”; o que participen “en cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instancias superiores o por necesidades de la producción y los servicios”, también tendrán derecho a recibir la distribución de utilidades.

Otras situaciones también se recogieron en la Resolución 3/2022 publicada en la Gaceta Oficial No. 19. Con su adopción, las autoridades cubanas modificaron la Resolución 56, de 23 de abril de 2021 que establece lo relativo a la parte móvil del ingreso de los trabajadores asociada a los resultados de sus empresas y centros laborales.

“Participar como auditor en la comprobación nacional al control interno” también es una situación contemplada con la nueva modificación de la norma. Aquellos “cuadros sindicales que actúan con carácter profesional en una organización de base, vinculada a la empresa, que incluye los burós sindicales, especiales y extraterritoriales”, también tendrán participarán de la distribución de utilidades de sus empresas y centros de trabajo.

La actualización contempla que “el jefe de la entidad, de común acuerdo con la organización sindical” podrá determinar “otras situaciones” para la distribución de utilidades, como aquellas trabajadoras con licencia de maternidad pre y posnatal, o los que disfrutan de vacaciones anuales pagadas.

La nueva Resolución, firmada por la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, actualiza “lo relativo al ingreso de los trabajadores del sistema empresarial”. La actualización responde a “los fines de incluir a aquellos trabajadores promovidos a cuadros sindicales con carácter profesional a una organización de base que actúa en una empresa”.

En mayo de 2021, Feitó Cabrera suscribió la Resolución 56 estableciendo que "el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagos adicionales aprobados y, una parte móvil asociada a los resultados".

La norma comprendía "sistemas de pago a destajo", "distribución de utilidades"; y "forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel", entre las formas de pago contempladas.

Asimismo, establecía que "la distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultados no constituye salario" y que "el principio general para su distribución es por el aporte individual".

La norma modificada indicaba que correspondía "al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los resultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad".

Según la Resolución 56 de 2021, "los indicadores tendrán como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por cobrar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial".

Con las empresas socialistas cubanas acumulando impagos, las deudas entre entidades y actores económicos aumentan desde la aprobación del llamado "ordenamiento económico" del gobierno de Miguel Díaz-Canel, quien insiste en resistir con creatividad este nuevo período de crisis.

Deudas que supuestamente no deberían existir en el marco de una economía de planificación central dirigida por el estado, como la cubana, y que indican que la "economía socialista" que pretende mantener el régimen cubano no da más de sí, por mucho que se aprueben resoluciones para repartir utilidades inexistentes.

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