Fiscal pide 18 meses de cárcel para Bárbaro de Céspedes por participar en las protestas del 11J

El escrito de la Fiscalía dice que el activista "se relaciona con personas de desajustada conducta, no participa en las actividades programadas por los CDR y carece de antecedentes penales".

Bárbaro de Céspedes © Change.org
Bárbaro de Céspedes Foto © Change.org

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Este artículo es de hace 3 años

El Tribunal Provincial de Camagüey ha condenado al activista por los derechos humanos Bárbaro de Céspedes Hernández, conocido como "El Patriota de Camagüey", por el presunto delito de “instigación a delinquir”, tras su participación en las históricas protestas del pasado 11 de julio en Cuba.

En su cuenta de Facebook, el activista compartió el documento con la petición de la fiscalía de un año y seis meses de privación de libertad.


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El escrito precisa que De Céspedes Hernández "se relaciona con personas de desajustada conducta, no participa en las actividades programadas por los Comité de Defensa de la Revolución y carece de antecedentes penales".

De Céspedes fue detenido el 11J cuando salió a las calles de Camagüey a manifestarse pacíficamente en contra del régimen cubano y permaneció 40 días tras las rejas, en la prisión de Cerámica Roja, hasta su excarcelación por un cambio de medida cautelar.

El activista primero iba a ser procesado por el delito de ‘Incitación al Desorden Público’ y luego fue imputado con el delito de "Instigación a Delinquir”, recogido en el Capítulo II del Código Penal (CP) cubano. En el Artículo 202.1 se define que incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas, el que incite públicamente a cometer un delito determinado.

“Si la incitación surte efectos, se impone la sanción correspondiente al delito cometido si éste tiene fijada una sanción mayor a la señalada en el apartado anterior”, establece el Art. 202.2. “Si la incitación es para incumplir una ley, una disposición legal o una medida adoptada por las autoridades la sanción es de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas”, recoge el Art. 202.3.

“En igual sanción a la prevista en el apartado anterior, incurre el que incite al incumplimiento de los deberes ciudadanos relacionados con la defensa de la Patria, la producción o la educación”, concluye el Código Penal actualizado.

Por su parte, el delito de “incitación al desorden público”, no existe tipificado como tal en el CP, sino como parte del delito de “propaganda enemiga”.

El 11J, de Céspedes transmitió en directo desde sus redes sociales y visiblemente emocionado alertó a los camagüeyanos de que había llegado el momento de salir a la calle a luchar por la libertad.

“Este pueblo no resiste más. Éste es el momento. Vamos a ponerle fin a esta dictadura sanguinaria, que nos está matando aquí", dijo a sus seguidores de Facebook visiblemente emocionado ante los acontecimientos de ese día. Ese día, como en más de sesenta localidades del territorio nacional, la sociedad civil camagüeyana también se lanzó a las calles en un estallido social que sacudió toda la isla.

Pocos días después de ocurrido, el Ministerio del Interior (MININT) advirtió que gritar "Patria y Vida" constituía un delito de instigación a delinquir, según ejemplificó la coronela Moraima Bravet Garófalo, jefa de la dirección general de la investigación criminal del MININT, en el programa especial de Humberto López en la TV cubana.

“Instigadores pueden ser, como se vio en el caso de la Güinera, personas en moto gritando ‘¡Arriba!’ o ‘¡Patria y Vida!’. Eso es instigar al desorden”, dijo Bravet Garófalo.

"Podrán encerrarme pero mis ideas y palabras retumban en la mente de los cubanos. Las ideas ni se encierran ni se matan", ha escrito el activista tras conocer la petición de la fiscalía.

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