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La letra pequeña de la regulación de las MIPYMES es igualmente importante. En este trabajo se presta atención a las distintas resoluciones incluidas en el paquete legislativo del pasado día 19 que afectan a las micro, pequeñas y medianas empresas.
La primera resolución, la número 111/2021 del Ministerio de comunicaciones, aprobó las tarifas máximas a aplicar por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. para las micro, pequeñas y medianas empresas. La segunda resolución del Ministerio de Finanzas y precios, 350/2021, estableció las regulaciones tributarias, financieras y de precios. La tercera resolución 351/2021 también del Ministerio de Finanzas y precios dispuso que las micro, pequeñas y medianas empresas apliquen las Normas Cubanas de Información Financiera para el registro contable de sus operaciones.
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En particular, para la regulación específica tanto de las cooperativas no agropecuarias, como las MIPYMES, se publicaron cuatro resoluciones, dos de ellas del Banco Central de Cuba, la 212/2021 estableció que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria o de una micro, pequeña y mediana empresa realizan las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para su constitución y la resolución 213/2021 estableció los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Junto a ellas otras dos resoluciones del Ministerio de economía y planificación, la resolución 63/2021 del procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias y la resolución 64/2021 autorizó a las personas jurídicas cubanas a contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas, y los pagos se realizan en pesos cubanos, CUP, mediante los instrumentos de pago establecidos en las disposiciones jurídicas bancarias.
Disposiciones comunes a todas las formas privadas han sido el decreto ley, el 48/2021 del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas. Y también tres resoluciones.
La primera del Ministerio de Salud, la resolución 137/2021 establece los requisitos higiénico-sanitarios para las actividades o proyectos vinculados al procesamiento o expendio de alimentos, cuidados de niños o de enfermos, personas en situación de discapacidad y ancianos; las prohibiciones para el ejercicio de las actividades o proyectos mencionadas en el inciso anterior; y el procedimiento para la solicitud y emisión de las licencias sanitarias. La resolución del Ministerio de Transporte, la 237/2021 Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte” y, por último, del Instituto de Planificación Física la resolución 32/2021 “Procedimiento que regula la actuación de la dirección municipal de planificación física en el proceso de aprobación del proyecto de trabajo y el otorgamiento de la autorización que se expide para la colocación de soportes de publicidad a los trabajadores por cuenta propia, a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias”.
De todo este paquete de normas, la Resolución 350/2021 antes citada, estableció las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las mismas, que en concreto, se sitúan en los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre Utilidades, con un tipo impositivo del 35%, por medio de pagos trimestrales a cuenta y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal mediante Declaración Jurada. Este es un impuesto excesivo, que tiene efectos negativos sobre el resultado del ejercicio que tiende a empobrecer a las empresas limitando su potencial de crecimiento sobre todo en las primeras fases.
b) Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10%, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Directamente trasladable vía precios no regulados o topados a los consumidores, con el efecto de generar más inflación y tensiones de precios en la economía, o en su caso, reducción de márgenes comerciales que acarrean pérdidas al vendedor.
c) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicando un tipo impositivo del 5% sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados. Supone un incremento de costes de producción que hacer que la contratación de trabajadores adicionales se tenga que estudiar con detalle para que no se incrementen los costes unitarios del trabajo y con ello, los costes totales de producción.
d) Contribución a la Seguridad Social, aplicando un tipo impositivo del 14% sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5% y la MIPYME aprovisiona el 1,5 % restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Efectos sobre los costes laborales unitarios y el empleo en los mismos términos que antes.
e) Contribución Territorial para el Desarrollo Local, aplicando un tipo impositivo del 1%, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Otra carga tributaria que se podría trasladar a precios y en su caso, generará diferencias territoriales en los precios finales y en las tasas de inflación en función de que dicha traslación sea más o menos efectiva.
f) Otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra. Por determinar, igual efecto en términos de costes.
Además, los empleados de las MIPYMES pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social aplicando para su cálculo un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el total de las remuneraciones percibidas y también pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a 3.260 pesos mensuales. Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente:
- Tipo Impositivo Hasta 3.260 pesos Exento
- El exceso de 3.260 hasta 9.510 pesos 3%
- El exceso de 9.510 pesos 5%.
Este impuesto se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las MIPYMES con ocasión de la retribución que efectúa a sus empleados. Los empleados de las MIPYMES gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en esta Resolución, están exonerados de la presentación de la Declaración Jurada para su liquidación y pago anual.
Los socios de las MIPYMES pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social, de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social que se les aplica. El pago por los socios de las MIPYMES de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los dividendos obtenidos, se aporta al Presupuesto del Estado. Las retenciones del 5% a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, sobre las distribuciones anticipadas de dividendos que se realicen a los socios, se aportan al Presupuesto del Estado, en el término de diez días hábiles siguientes a su pago.
La maraña fiscal y tributaria creada por el régimen a las MIPYMES le ha llevado a dejarlas exentas del pago de todos los tributos, en los primeros seis meses a partir de su constitución, un plazo que, en todo caso, parece muy corto, que se debería extender a fin de consolidar los proyectos. En dicho sentido, la excepción de la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están obligados los empleados y socios va en esa línea con la exención de pago referida en el período de un año, en todo caso insuficiente. De forma increíble, se plantea incluso que las MIPYMES pueden disfrutar de los incentivos fiscales establecidos en el país que le sean aplicables de conformidad con las actividades económicas que realicen.
Hay dudas sobre el acceso de las MIPYMES en igualdad de condiciones al resto de los actores de la economía al Fondo de Inversiones del Presupuesto del Estado, para obtener financiación de proyectos e inversiones vinculadas a los ejes estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030 y la obligatoriedad de constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, como mínimo con el 2% y hasta el 10% de los gastos totales anuales es una imposición intervencionista que lastra a las economías.
Esta Reserva para Pérdidas y Contingencias se forma anualmente con el 10% de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico lo que supone de facto el tope máximo. Un porcentaje que establecido de forma genérica para todas las MIPYMES, puede acabar suponiendo problemas para unas y ventajas para otras. Cuando las MIPYMES tengan sus activos asegurados, pueden reducir el por ciento anual para nutrir la Reserva para Pérdidas y Contingencias hasta el 70% de lo dispuesto en la presente, o decidir no incrementar la misma. Estos recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias, se destinan a resarcir las pérdidas en sus resultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico; asimismo, utilizan estos recursos para financiar los gastos por pérdidas que se generen durante el ejercicio fiscal.
Además de los aspectos tributarios y fiscales, la cuestión relativa a los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las MIPYMES, merece especial atención. La resolución citada establece que se determinan según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan.
Esa excepción regulatoria no se entiende, si previamente se establece la referencia al mercado. Los consejos de la Administración municipales son los encargados de regular precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan las MIPYMES, de mayor impacto en la población. La regulación de precios se producirá cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. Si las circunstancias lo merecen y puntualmente se requieren regular precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores. En todo caso, la norma prohíbe de forma explícita la libertad de precios enunciada.
Las entidades estatales son responsables de que en la licitación y contratación de bienes y servicios adquiridos de las MIPYMES, se acuerden precios hasta los límites de sus planes y presupuestos. Estas entidades estatales que abastecen de forma mayorista a las MIPYMES, de insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas de repuesto y accesorios necesarios para el desarrollo de su actividad, establecen los precios de venta aplicando el precio mayorista del productor o la Tasa de Margen Comercial, de acuerdo con la legislación vigente, según corresponda.
Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto de agua y alcantarillado, entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brindan estos servicios, en los que se acuerden las condiciones de su prestación y las tarifas se determinan según las regulaciones vigentes de este Ministerio. En el caso de otros servicios técnico productivos u otros complementarios que se requieran para el desarrollo de la actividad de las MIPYMES, las partes acuerdan las tarifas sin que generen subsidio y teniendo en cuenta las características, condiciones y complejidades de la prestación de los servicios, excepto cuando son de aprobación centralizada por este Ministerio o por el nivel que este designe.
Si la adquisición de los insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas y accesorios, así como de los equipos de trabajo por las MIPYMES, se realiza directamente del comercio minorista, se aplican los precios establecidos para la población. Las entidades que se rigen por la Ley de la Inversión Extranjera para la comercialización de los productos y servicios autorizados con destino a las MIPYMES aplican los precios que acuerden las partes.
El precio para la venta a las MIPYMES, de activos fijos tangibles de uso, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual o mediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, con la suscripción del contrato que corresponda. Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importancia significativa, el precio se fija mediante avalúo. Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencial mínimo el determinado en el avalúo del bien.
Los precios de los equipos nuevos que vendan las empresas comercializadoras mayoristas a las MIPYMES, se determinan mediante la aplicación de la tasa de margen comercial que corresponda, sobre el precio de adquisición, al amparo de lo aprobado por este Ministerio. La tarifa por el arrendamiento a las MIPYMES, de útiles, herramientas, medios y equipos de trabajo, de medios de transporte y otros activos fijos tangibles, excepto inmuebles, se establece por acuerdo entre las partes, sin que generen subsidios.
La norma faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, los consejos de la Administración municipales o entidades nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a las MIPYMES, por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades.
Los gobernadores y el Consejo de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud establecen el procedimiento general para la determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a las MIPYMES, por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales. Las referidas tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales, a partir de los procedimientos antes referidos.
Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación. En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafos precedentes, el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o la entidad estatal correspondiente lo solicita a este Ministerio, para su evaluación y decisión. Se exonera del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local a que están sujetas las MIPYMES, durante los dos primeros años de operaciones.
Nota: CiberCuba publica en tres partes un análisis del economista cubano Elías Amor sobre la normativa publicada en la gaceta del 19 de agosto referente a las micro, pequeñas y medianas empresas. Puede leer el artículo anterior en el siguiente enlace.
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