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El Gobierno cubano publicó este jueves el Decreto-Ley 46, que autoriza la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en la isla.
La norma apareció en la Gaceta Oficial con el objetivo de “regular la creación y funcionamiento” de las MIPYMES y “facilitar” su inserción en el ordenamiento jurídico y en la “transformación productiva del país”.
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La creación de la empresa privada en Cuba nace con la limitante, sin embargo, de que “los cubanos residentes en el exterior y los extranjeros no podrán ser socios de empresas privadas en Cuba, y solo se podrá ser socio de una única empresa”.
Con base en ese enunciado, solo podrán asociarse quienes residan en la isla, lo que puede limitar de manera importante las posibilidades de financiación y acceso a inversiones a las nuevas empresas privadas.
Aunque la normativa menciona la creación de sociedades mixtas (combinación de socios) esto se ha quedado en suspenso por una disposición temporal. El texto no aclara si los socios podrán ser otras MIPYMES.
En el Artículo 11, el Decreto expresa que las empresas serán de responsabilidad limitada y tendrán el sufijo SRL (sociedad de responsabilidad limitada), pues por ahora no se contempla la creación de empresas anónimas S.A.
“Artículo 11. Las MIPYMES se constituyen como sociedades mercantiles, que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, en lo adelante SRL, mediante escritura pública, la que se inscribe en el Registro Mercantil y con su inscripción adquieren personalidad jurídica”, destaca el documento.
Al respecto, el economista Pedro Monreal explica en un hilo de Twitter que este Decreto-Ley no parece favorecer la función de los inversionistas, hay indeterminación respecto a la posible asociación de PYMES privadas y capital extranjero, y ofrece un tratamiento asimétrico a actores privados y estatales.
Destaca que la definición de la forma de sociedad SRL como único tipo societario de las PYMES, imposibilita la adopción de la forma de sociedad anónima (SA) que pudiera ser más flexible para incentivar a posibles inversionistas.
El Gobierno entiende como MIPYMES, “aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad”.
En un reporte de la Televisión Cubana se aclaró que en un inicio se daría prioridad a las empresas dedicadas a la producción de alimentos, el desarrollo local y los negocios de base tecnológica.
La Ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta, el 19 de septiembre de 2021.
A partir de esa fecha la solicitud para la creación de MIPYMES deberá ser presentada al Ministerio de Economía y Planificación por el representante de los aspirantes a socios fundadores. Esa entidad será la encargada de la aprobación de cada proyecto.
El trámite se hará a través de la plataforma digital del Ministerio, donde se llenarán los datos requeridos en una planilla, la cual podrá enviarse también mediante correo postal.
A principios de este mes el Consejo de Estado aprobó un conjunto de decretos leyes que regulan la creación, extinción y funcionamiento de las MIPYMES, además de las disposiciones para eliminar el carácter experimental de las cooperativas no agropecuarias y las que fijan el marco sancionador aplicable a los trabajadores por cuenta propia.
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