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El Ministerio de Comercio Interior de Cuba (Mincin) aprobó el martes las ventas de garaje y a plazos como modalidad de comercialización minorista entre personas naturales.
En la edición extraordinaria No. 66 de la Gaceta Oficial se publicó la Resolución 97 de 2021, donde se detalla la nueva normativa. De acuerdo con el documento, para realizar esta actividad las personas no necesitan licencias de cuentapropistas, y los artículos a comercializar deben ser de uso doméstico y personal, usados, seminuevos y nuevos.
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Con respecto a la venta de garaje específicamente, la resolución explica dónde y cómo debe proceder esta modalidad comercial:
1- La venta se realiza en garajes, portales y otras áreas residenciales, que no obstruyan el tránsito por aceras y vías.
2- Pueden organizarse por las autoridades territoriales en parques y otras áreas, con el mismo concepto.
3- Para realizar esta actividad, las personas no requieren de licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia.
4- Los artículos a comercializar son de uso doméstico y personal; pueden ser usados, seminuevos y nuevos.
El texto indica que en esta forma de comercialización se excluye la venta de lotes de artículos nuevos importados, así como de la industria nacional, pieles de animales, maderas preciosas y alimentos.
Además, la resolución explica que los permisos para realizar las ventas deberán ser otorgados por la oficina designada del Consejo de la Administración Municipal en un plazo de al menos una semana previa al día del garaje.
“Los permisos se otorgan vía electrónica o presencial; puede cobrarse una tarifa mínima por el permiso, que no supera los cincuenta pesos y tributa al presupuesto del territorio”, indica el documento.
Los consejos de la Administración Municipal definirán los días en que se deben realizar las ventas, horarios, área residencial o localidad y duración máxima en días consecutivos.
No obstante, los interesados pueden solicitar de una vez el permiso para todas las fechas programadas en un año, semestre o trimestre.
Sobre las vías para la promoción de estas actividades, el documento autoriza las redes sociales y los anuncios en portales y viviendas de frente a la calle, en este caso desde el día previo a la realización de las ventas y hasta finalizar las mismas, de acuerdo con las regulaciones establecidas. Sin embargo, los encargados de las ventas deben asegurarse de retirar los anuncios al concluir la comercialización.
Acerca de las ventas a plazos, la resolución establece que solo serán efectivas para bienes cuyos precios superen los 2500 pesos, entre ellos muebles, colchones, bicicletas, equipos electrodomésticos y otros artículos.
Por su parte, le corresponde al Consejo de Dirección de cada empresa aprobar el establecimiento minorista donde se realizará la venta a plazos. En cuanto a los interesados en adquirir bienes a través de esta modalidad, deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
1- Ser ciudadano cubano con domicilio permanentemente en el país.
2- Residir en la provincia donde se solicite la venta a plazos.
3- Tener más de 18 años de edad, capacidad legal y de pago para concertar obligaciones.
4- Tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados.
5- Haber honrado o estar honrando otras deudas contraídas bajo esta modalidad de venta.
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