Cerco al dólar: Gobierno de Cuba regula uso de cuentas en divisas de empresas estatales y del sector privado

Lo recoge la Resolución 157/2021 del Banco Central de Cuba. El economista Elías Amor considera que el Estado se arroga el derecho a intervenir el dinero del sector no estatal cuando lo necesite.


Este artículo es de hace 3 años

El Gobierno cubano publicó este miércoles la Resolución 157/2021 del Banco Central de Cuba, que regula el uso de cuentas en dólares de empresas estatales que venden productos en divisas y de cuentapropistas con cuentas en moneda libremente convertible.

La norma, que entrará en vigor en 15 días, fija que emprendedores privados y entidades del sector estatal autorizadas a manejar dólares deben hacer todas sus operaciones en pesos cubanos y no podrán sacar de sus cuentas los pagos en divisas procedentes de intercambios comerciales. Tendrán que retirar el dinero en pesos cubanos. De esta forma el cerco al dólar que hasta ahora se aplicaba a los ahorros, se amplía al dinero procedente de operaciones de compra-venta.


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En esencia, la Resolución 157 establece tres requisitos para hacer pagos y cobros desde empresas estatales que venden en dólares y desde el sector de los pequeños empresarios privados en Cuba.

En el caso de las empresas estatales, la norma fija que tienen que pagar sueldos y gastos diarios en pesos (CUP) y que deben comprar esos pesos al Banco Central de Cuba. Asimismo se les exige informar a qué clientes hay que acreditarles la liquidez. Esa liquidez en CUP estará respaldada por los dólares que tenga la empresa en su cuenta bancaria.

En el otro lado de la balanza están los cuentapropistas. En este caso se fijan las tres posibles entradas de divisas de donde pueden llegar las transferencias: de cuentas en MLC, de inversores extranjeros establecidos en la Zona del Mariel y de cuentas en pesos "con respaldo en CL" con los que tienen relación comercial "de conformidad con los procedimientos vigentes del Banco Central de Cuba sobre la asignación y utilización de la liquidez en divisas".

Y esta aclaración que sólo aparece en el caso de los cuentapropistas ha llamado la atención del economista cubano Elías Amor, que considera este acápite Segundo (c) de la Resolución 157/ 2021, el Gobierno de Cuba se arroga el derecho a hacer uso de los fondos de los empresarios del sector privado. Estos no pierden su dinero, pero no pueden retirarlo en dólares en estos momentos.

Consultado al respecto, el abogado Edilio Hernández explicó a CiberCuba que la norma viene a confirmar que los cuentapropistas no podrán hacer uso del dinero que ingresan en dólares porque están obligados a operar en pesos cubanos.

"No pueden extraer esos dólares provenientes de sus negocios. Significa, por ejemplo, que si una empresa mixta le paga a un pintor un cheque de 4.000 o 5.000 dólares, el cuentapropista se embarcó porque no puede usar esos dólares para nada", señáló Hernández.

En esta línea, aclara que la esencia de la norma es que el estado no tiene dólares y no permite que los propietarios del dinero lo tengan en sus manos.

En opinión del letrado, no queda claro en la norma cómo deben efectuar los pagos los cuentapropistas, algo que sí se detalla en el caso de las entidades estatales, que venden en dólares, pero pagan salarios, electricidad, transporte o agua en pesos cubanos.

El también economista cubano Ángel Marcelo Rodríguez Pita asegura que la Resolución 157 del Banco Central de Cuba "establece que si usted opera en el territorio nacional y vende una lata de pintura en 100 dólares americanos, usted cobrará 2.500 pesos cubanos en moneda nacional y lo que se le ofrece a cambio es que usted solamente puede canjear para recibir dólares americanos el 60% de esa factura. Entonces usted tendría que valorar tener 1.500 pesos provenientes de esa factura para comprar 60 dólares americanos a razón de 25 x1. Es ésta la cuestión y no otra cosa, como se ha querido vender a través de los medios gubernamentales", señaló.

La nueva norma se suma a la suspensión de la venta de dólares en las Cadecas de los aeropuertos a personas que viajen al exterior. Significa, según explica Elías Amor, que un extranjero que no gaste todo el dinero cambiado a pesos en Cuba, no podrá hacerlo, como hasta ahora en el aeropuerto y tendrá que llevarse a su país billetes que no valen nada en el mercado internacional.

Esta medida, que entra en vigor este 20 de mayo, la toma el Gobierno de Cuba debido a "la poca disponibilidad de divisas en las casas de cambio", informó Cadeca en un comunicado oficial.

La medida se toma en el marco de un descenso de la llegada de turistas a Cuba que en 2020 fue de cerca del 75%, pero que en el primer trimestre de este año ha registrado una caída aún mayor, del 95%.

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Tania Costa

(La Habana, 1973) vive en España. Ha dirigido el periódico español El Faro de Melilla y FaroTV Melilla. Fue jefa de la edición murciana de 20 minutos y asesora de Comunicación de la Vicepresidencia del Gobierno de Murcia (España)


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