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Gobierno de Cuba publica Decreto Ley de Bienestar Animal

Se entiende por bienestar animal, el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, dice el texto.

Animalistas y perros callejeros en Cuba. © Facebook de Beatriz Batista y CiberCuba
Animalistas y perros callejeros en Cuba. Foto © Facebook de Beatriz Batista y CiberCuba

Este artículo es de hace 2 años

El gobierno cubano hizo público este sábado el Decreto Ley No. 31 sobre el Bienestar Animal, respondiendo así a presiones mantenidas de la sociedad civil para implementar herramientas legales en defensa de los animales.

Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 25, el Decreto “tiene como objeto regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud”.

“El enfoque a Una Salud significa que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten”, explica.

Se entiende por bienestar animal, el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, dice el texto.

El Decreto había sido aprobado en febrero, pero no había salido a la luz hasta ahora. El mismo no penaliza la comercialización de animales, un reclamo de varios activistas, sino que exige “poseer las licencias o autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación vigente y cumplir con las disposiciones del presente Decreto-Ley y su Reglamento”.

Sobre los Animales de Compañía, apunta: El animal de compañía que permanezca en los espacios exteriores de una vivienda, debe disponer de condiciones que le permita guarecerse de las inclemencias del tiempo, aislado del suelo y con espacio suficiente para su movimiento.

“Se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie, con excepción del que apruebe la autoridad competente de sanidad animal”, reza el Artículo 9 del Capítulo 1.

Por otro lado, el Capítulo XII, referido al sacrificio de animales, no hace referencia a aquel que se ejecuta con fines religiosos. En la sección cuarta, donde habla del sacrificio para el control de poblaciones de animales en vida silvestre, dice que este solo se justifica por las autoridades competentes ante el crecimiento excesivo de individuos de una especie o la presencia de especies invasoras o plagas; y enfermedades.

De igual modo, el documento incluye el Decreto 38, reglamento del Decreto-Ley 31 del Bienestar Animal. Este autoriza las lidias de gallos organizadas por los clubes del Grupo Empresarial de Flora y Fauna, a cargo del comandante Guillermo García Frías.

Contradictoriamente, el Capítulo XI define como contravención el acto de “someter a maltratos de cualquier naturaleza u otros actos que pongan en peligro la salud y el bienestar de los animales”. También “inducir al enfrentamiento entre animales de cualquier especie”, excepto para los autorizados en el reglamento.

Asimismo, subraya la contravención de “depositar en espacios públicos los cuerpos y restos de animales sacrificados”. El Reglamento expresa que se aplicarán multas de 500 a 4000 pesos según las infracciones referidas en él.

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Maykel González

Periodista de Cibercuba. Graduado de Periodismo por la Universidad de La Habana (2012). Cofundador de la revista independiente El Estornudo.


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