Vídeos relacionados:
El Decreto 28/2020 “Del modelo de gestión estatal de la unidad gastronómica de subordinación local” de fecha 11 de diciembre, establecía una serie de medidas para el perfeccionamiento del comercio minorista de subordinación local. En concreto, se pretendía la transformación del modelo de gestión estatal de las unidades gastronómicas (unidades empresariales de base con características especiales) para acercar su operatoria a unas condiciones similares a las formas no estatales de gestión.
En aquel decreto, la unidad gastronómica se definía como un modelo de gestión estatal para la producción de bienes y prestación de servicios, cuya gestión pasaba a ser realizada con autonomía comercial, económica y financiera, y debía cubrir sus gastos con sus ingresos, obteniendo rentabilidad y subordinada a la empresa a la que está integrada.
Lo más leído hoy:
Es decir, el estado comunista finalmente reconocía que no estaba, en sus funciones, servir pizzas o batidos a los consumidores. Que el sector privado prestaba estos servicios de una forma mucho mejor, y, por tanto, manteniendo la titularidad de los establecimientos, entendía la necesidad de una nueva gestión más próxima a la privada.
A partir de entonces, estas nuevas entidades ya no obtendrían la financiación del presupuesto del estado, por lo que, en ausencia de capital privado de los gestores de los establecimientos, era necesario arbitrar un mecanismo de financiación que, de paso, sirviera al estado para mantener su control absoluto sobre estos negocios que se iban a entregar a gestores privados.
En tales condiciones, el régimen ha aprobado la reciente Resolución 113/2021 del Banco Central de Cuba, según la cual, los establecimientos gastronómicos estatales, aprobados como unidades empresariales de base que operen con el nuevo modelo de gestión, podrán solicitar financiación bancaria en la sucursal donde opera su cuenta corriente para gestionar el capital de trabajo y las inversiones.
La lectura atenta de la resolución apunta algunos datos a tener en cuenta.
En primer lugar, se ha quedado corta, dejando al margen de la financiación a los establecimientos privados de los trabajadores por cuenta propia que, igualmente, necesitan financiación para crecer. No se sabe si esto será para bien, o para mal, pero no cabe la menor duda que no habría costado en exceso extender el modelo a todo tipo de establecimientos del sector. La preferencia por lo estatal puede acabar provocando un trato asimétrico a las distintas formas de propiedad, lo que lejos de ser un estímulo, puede acabar siendo un obstáculo para el desarrollo integral, a la vez que se observan objetivos de control, distintos a los estrictamente financieros.
En segundo lugar, las garantías. La norma dispone que la solicitud de financiación ha de ir acompañada de la designación, mediante resolución o el documento que corresponda, de dos personas naturales que tengan firmas autorizadas para operar la cuenta bancaria. Este requisito, que excluye a la persona jurídica del establecimiento, lleva a pensar en un traslado de la responsabilidad hacia las personas individuales en caso de deudas, dejando al margen a la unidad empresarial si sufre algún quebranto.
En tercero, se limita el destino de la financiación otorgada, que será para capital de trabajo o para acometer inversiones. Si es para capital trabajo se destina a la compra de insumos que se deben pagar en efectivo, y se ejecutará mediante la modalidad de líneas de crédito revolvente, a la vez que se registra con un propósito específico, en correspondencia con lo establecido para las operaciones en efectivo en estas unidades.
La elección de crédito revolvente es una incógnita, ya que pese a tratarse de un tipo de préstamo flexible que quien lo recibe puede devolver en las cuotas que elija, dentro de los parámetros establecidos por el banco, y, además, según se va amortizando el importe del préstamo, la cantidad vuelve a estar disponible para gastar, lo cierto es que no está exento de peligros.
Esta modalidad, elegida por el régimen, implica que las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelven a formar parte de su crédito disponible (de ahí su nombre, revolvente o revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática en cada vencimiento, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.
En resumen, puede llegar a convertirse en una deuda perpetua si no gestiona correctamente por parte del cliente y con ello provocar en un escenario de impagos, como el que caracteriza la economía cubana, una peligrosa situación de acumulación de deudas a corto plazo, de difícil encaje en el sistema. Por tanto, la recomendación es prestar mucha atención y estar muy atentos al contrato del crédito o préstamo que se vaya a firmar, especialmente en el contenido de la letra pequeña.
Los establecimientos gastronómicos también pueden solicitar financiación para acometer inversiones, destinadas a la adquisición de activos fijos y las reparaciones de inmuebles. En este caso, se autorizan tan solo dos modalidades, que dejan fuera las inversiones en tecnología, digitalización o mejora de la calidad, que resultan fundamentales para la actividad empresarial.
En cuarto lugar, la financiación de trabajo e inversiones será formalizada de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia del Banco Central de Cuba en la Instrucción 3 “Normas para el otorgamiento, control y recuperación de los financiamientos a las personas jurídicas y para la gestión y clasificación de riesgo de los activos crediticios y la política de provisiones”, de 3 de febrero de 2016. Una norma antigua que pide actualización a los nuevos tiempos y que se ha mantenido como referencia, lo que puede actuar como un factor restrictivo para los interesados en los créditos.
En quinto, las sucursales bancarias se encargan de evaluar, por medio del análisis de riesgo, el objetivo de la financiación solicitada, el flujo de caja proyectado, la deuda bancaria de la empresa que asume la entidad gastronómica, y el importe y frecuencia de los aportes para financiar los gastos con la oficina central, con los proveedores, así como las deudas tributarias, entre otros aspectos.
Asimismo, se establece que las unidades gastronómicas deben responder por la amortización de los créditos otorgados, conforme a los tipos de interés y los plazos establecidos en los contratos suscritos con los bancos, y la eficiente gestión de dichos contratos.
A modo de conclusión, varias consideraciones finales con respecto a esta Resolución del Banco Central. La preeminencia del estado hace que éste, apoyándose en el sistema bancario, se convierta en el principal financiero de las empresas estatales de gastronomía que apuesten por las nuevas formas de gestión. Si bien hasta ahora, estas empresas recibían subsidios directamente del estado para funcionar, se pone fin a este mecanismo al incorporar el nuevo modelo de gestión, pero el estado mantiene su preferencia con respecto a las entidades privadas.
Por otra parte, la modalidad de crédito revolvente no es la más adecuada para entidades que comienzan a funcionar en precario, y que tienen que consolidar sus modelos de gestión, en condiciones nada favorables. Una espiral de créditos, deudas e impagos puede activarse en cualquier momento, si no se actúa de forma correcta. Tal vez, los sistemas de concesión de créditos deberían ser objeto de una evaluación independiente, así como los tipos de interés y las condiciones de amortización. Se tiene la impresión de que este modelo de la Resolución 113, más que financiar entidades y asegurar mediante el mecanismo del crédito el desarrollo de la actividad económica, lo que pretende es mantenerlas bajo control del estado pese a ser gestionadas por privados.
Archivado en:
Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.