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Periodismo entre las actividades prohibidas para el sector privado en Cuba

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Cuba prohíbe la actividad periodística independiente.

Iliana Hernández, reportera de CiberCuba, detenida en La Habana © Facebook / Iliana Hernández
Iliana Hernández, reportera de CiberCuba, detenida en La Habana Foto © Facebook / Iliana Hernández

Este artículo es de hace 3 años

El Clasificador Nacional de Actividades Económicas en Cuba, una herramienta generada por el gobierno para regular el trabajo por cuenta propia según las áreas, excluyó expresamente el ejercicio del periodismo, así como la creación de editoriales y la producción audiovisual y cinematográfica.

En el punto 11 de la sección III.C, dedicado a la industria manufacturera, se contempla la supresión del periodismo impreso independiente:

Se prohíbe: la “impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente”, detalla el documento.

No obstante, en la sección X.J, relacionada con la esfera de la información y las comunicaciones, el Clasificador Nacional de Actividades Económicas restringe lo que se considera producción de contenidos culturales. Dentro de esta esclusa aparece recogida la “Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte”, así como la producción cinematográfica y audiovisual en su apéndice 57:

“Producción audiovisual cinematográfica, actividades de grabación de sonido y edición de música, excepto la operación y/o arrendamiento de equipamiento para la producción artística, Agente de selección de elenco (casting), Auxiliar de producción artística”.

Acerca de la producción de contenidos periodísticos más allá del soporte físico (formato impreso), el documento rechaza puntualmente estas prácticas en la sección XVIII.R, dedicada al entretenimiento, el arte y las actividades recreativas.

En este apartado aparece, en el primer acápite (110), lo referido al periodismo:

Se prohíben las “actividades periodísticas”.

El próximo epígrafe de la misma sección se refiere al trabajo de galeristas privados y curadores, actividades muy presentes en los centros turísticos cubanos desde La Habana Vieja, Trinidad, hasta instalaciones en balnearios como Varadero o la Cayería Jardines del Rey.

Se prohíbe la “gestión de salas de concierto, de videos, galerías de arte, librerías, excepto la venta de libros de uso, casas de cultura, teatros y otras instalaciones culturales”, expresa con algo de ambigüedad el apartado.

El Clasificador Nacional de Actividades Económicas fue creado por El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS) para declarar y normar las actividades que serán aceptadas como parte de la iniciativa privada a la que pretende abrirse el país.

Este miércoles, el sitio web del MTSS publicó el listado de las 124 actividades para las cuales no se permitirá realizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

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