El Tribunal Provincial Popular de La Habana dio a conocer este martes las severas sanciones impuestas a los presuntos miembros del movimiento Clandestinos, acusados de teñir con sangre bustos de Martí y vallas con imágenes del fallecido dictador Fidel Castro en enero de 2020.
La nota oficial emitida señala que en el juicio oral y público de la Causa 61 de 2020, del Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, celebrado el 21 de diciembre de 2020, se probó la culpabilidad de los acusados Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez García por la comisión de los supuestos delitos de “difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, de carácter continuado, y de daños a bienes del patrimonio cultura”.
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A Rodríguez Baró, de 44 años, se le aplicó una sanción conjunta de 15 años de privación de libertad; Prieto Tamayo (29) recibió una pena conjunta de 9 años de cárcel, mientras que Pérez García deberá enfrentar un año de prisión. En los tres casos se dispuso “la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado”.
El tribunal acusó a Rodríguez Baró y a Prieto Tamayo de comprar “seis piedras de la droga conocida comúnmente como cocaína con parte del dinero recibido por una ciudadana cubana residente en los Estados Unidos”, y de consumirla antes de realizar los presuntos actos delictivos, en la madrugada del primero de enero de 2020.
A los detenidos se les relacionó con la activista cubana Ana Olema, radicada en Miami, quien supuestamente les envió dinero para acometer las acciones en varios puntos de la capital cubana. En un programa de la televisión oficial cubana, emitido a fines de enero pasado, Prieto Tamayo aseguró que lo contactaron y le propusieron hacer el trabajo sobre los bustos de Martí, con la promesa de pagarle.
Un teniente coronel del Ministerio del Interior dijo entonces que los inculpados recibieron más de $1,000 dólares como pago por los hechos, y explicó que el dinero fue transferido a través de la compañía Western Union por Ana Olema y su esposo, el director audiovisual y productor Didier Santos Moleiro, a quien las autoridades también vinculan a actividades enemigas contra el régimen.
Los sucesos causaron gran revuelo en las redes sociales, luego de que fuera creado un grupo en Facebook para compartir imágenes de los bustos y vallas pintados de rojo. Las valoraciones estuvieron divididas. Mientras algunos cubanos lo veían como simples hechos vandálicos y una afrenta al Apóstol José Martí, otros aseguraban que era un método legítimo de oposición al gobierno.
En septiembre de 2020, la madre de Rodríguez Baró, quien recibió la condena más rigurosa, dijo que la Seguridad del Estado de Cuba estaba manipulando el caso al implicar a su hijo con un supuesto delito de “tráfico de drogas”.
“Ellos no pusieron bombas, no violaron a nadie, no mataron a nadie (…) Mi hijo no mató a Martí”, lamentó la mujer, y aseguró que no existían pruebas para vincular a Rodríguez Baró con drogas, salvo por las latas halladas en la casa, las cuales pudieron haber sido manipuladas por las autoridades.
A continuación, CiberCuba reproduce íntegramente la nota del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que se detallan las condenas a los supuestos perpetradores.
El 21 de diciembre de 2020 fue celebrado el juicio oral y público de la Causa 61 de 2020, del Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, seguida por los delitos de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, de carácter continuado, y de daños a bienes del patrimonio cultural, en la que comparecen como acusados Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez García.
El tribunal dio por probado que los acusados Panter Rodríguez Baró y Yoel Prieto Tamayo, puestos de común acuerdo para desacreditar la imagen de José Martí, compraron seis piedras de la droga conocida comúnmente como cocaína con parte del dinero recibido por una ciudadana cubana residente en los Estados Unidos, la que consumieron para la realización de los eventos delictivos.
Aprovechándose de la oscuridad de la noche y la escasez de personas en las calles a esas horas, en la madrugada del primero de enero de 2020, comenzaron a derramar sangre de cerdo sobre cuantos bustos y pancartas de nuestro Héroe Nacional y demás próceres de la Revolución se encontraban en las vías públicas, entre los cuales se encontraba el busto de José Martí situado en la editorial de la revista Bohemia, declarado patrimonio cultural de la nación cubana, conforme los requisitos establecidos en la Ley No. 1/77, «De protección al patrimonio cultural».
Estas acciones fueron grabadas con el móvil del acusado Jorge Ernesto Pérez García, quien las remitió a sus vínculos residentes en los EE.UU., que las publicaron para el mundo en las redes sociales de Facebook, Instagram y otros sitios.
Los jueces actuantes, luego de valoradas las pruebas practicadas en la vista oral, consideraron responsable al acusado Panter Rodríguez Baró de los delitos imputados y le apreciaron las agravantes reguladas en el Artículo 53 b), h) y ll), así como la agravación extraordinaria de los artículos 54.2 y 54.4 del Código penal, y su carácter de multirreincidente en la comisión de ilícitos penales, conforme el Artículo 55.2 y 3 ch) de la propia norma penal.
Se sancionó autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a cinco años de privación de libertad, y por un delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artículo 243 del propio Código, a 12 años de privación de libertad y, como sanción conjunta y única a cumplir, 15 años de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual período, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.
Al acusado Yoel Prieto Tamayo le fue apreciada las agravantes reguladas en el Artículo 53 b), h) y ll) y la agravación extraordinaria del Artículo 54.2. Se sancionó como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a dos años de privación de libertad, y por el delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artículo 243 del propio Código, a siete años de privación de libertad y, como sanción conjunta y única a cumplir, nueve años de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual período, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.
Al acusado Jorge Ernesto Pérez García, como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a un año de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual período, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.
Tanto en la tramitación de la causa como en el acto del juicio oral el proceso contó con el cumplimiento de las garantías procesales establecidas y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República.
A los sancionados y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra dicha decisión del órgano judicial.
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