Ministra de Finanzas y Precios aclara las modificaciones en los aranceles de la Aduana de Cuba

Las autoridades cubanas han emitido dos Resoluciones que definen cómo será el pago del arancel de aduanas en el momento de tránsito hacia la unificación monetaria y cambiaria, y la consecuente eliminación del CUC

La ministra de finanzas y precios, Meisy Bolaños Weiss y pasajeros en el aeropuerto José Martí © Mesa Redonda y CiberCuba
La ministra de finanzas y precios, Meisy Bolaños Weiss y pasajeros en el aeropuerto José Martí Foto © Mesa Redonda y CiberCuba

Vídeos relacionados:

Este artículo es de hace 4 años

Los cubanos residentes en el territorio nacional seguirán pagando los mismos importes de aranceles de importación, según explicó la ministra de finanzas y precios, Meisy Bolaños Weiss en la Mesa Redonda de este sábado.

Las autoridades cubanas han emitido dos Resoluciones que definen cómo será el pago del arancel de aduanas en el momento de tránsito hacia la unificación monetaria y cambiaria, y la consecuente eliminación del CUC, informó la ministra. Se trata de las Resoluciones No. 352/2020 y 353/2020, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.71.


Lo más leído hoy:


Ante los cambios que se avecinan con “la implementación del proceso de ordenamiento monetario”, el ministerio de finanzas y precios ha derogado la Resolución 222/2012 que “regula la exención, las tarifas arancelarias y la moneda en que se realiza el pago de estas tarifas por la importación de productos sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en su condición de pasajeros”.

En su lugar, la nueva disposición jurídica adoptada es la Resolución No. 352/2020 que “responderá a las actuales condiciones económico-sociales del país”. Con la nueva Resolución se mantiene la exención de pago de aranceles establecida para artículos que no excedan los 50,99 USD que se importen sin carácter comercial. Este importe correspondería a los 5 kilogramos de artículos que se permiten importar, además de los otros 25 kilogramos de efectos personales que habitualmente se permiten entrar con el equipaje.

La ministra Bolaños explicó que se habían modificado los porcientos a pagar en los aranceles para la primera importación. “Para no afectar a los pasajeros, sobre todo a los cubanos residentes en el territorio nacional, en su primera importación se modifican los porcientos a pagar dentro de los mil pesos que las personas pueden traer como equipaje acompañante, para que puedan seguir pagando el arancel con los mismos importes establecidos actualmente”.

En este sentido, la Resolución 352/2020 establece en su inciso segundo que “los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (1 de enero al 31 de diciembre), artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50,99 USD) a que se refiere el apartado anterior y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1.000,00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación":

- pago de un arancel del 4% para quienes importen artículos con valor entre 51,00 USD y 500,99 USD

- pago de un arancel del 8% para quienes importen artículos con valor entre 501,00 USD hasta 1.000,00 USD

Sin embargo, “a los pasajeros no residentes y para los residentes permanentes en Cuba, a partir de su segunda importación dentro del año calendario, que importen artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50,99 USD) a que se refiere el apartado Segundo y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1,000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación":

- pago de un arancel del 100% para quienes importen artículos con valor entre 51,00 USD y 500,99 USD

- pago de un arancel del 200% para quienes importen artículos con valor entre 501,00 USD y 1.000,00 USD

Asimismo, como se indicaba anteriormente, la Resolución establece que “se exime del pago del arancel de aduanas a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50,99 USD) en cada viaje”. En este caso, se especifica que dentro de esta exención se contempla la entrada al país de 25 kilogramos de efectos personales, más 5 kilogramos de misceláneas sin carácter comercial. Es decir, se podrán seguir entrando 25 kilogramos de efectos personales más 5 de misceláneas sin carácter comercial, sin que por ello resulten gravados con ningún arancel.

En su inciso cuarto, la Resolución establece que “el cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de importación, las tarifas arancelarias establecidas en los apartados Segundo y Tercero de la presente Resolución, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente”.

Por otra parte, se establece el pago de una tarifa de 10 CUP por servicios aduaneros, como despacho de viajeros y equipajes, que se aplicará “solamente a los viajeros que están obligados al pago de arancel no comercial”. También se especifica que “cuando de forma excepcional se autoriza el despacho por viajero del menaje de casa, se cobra la tarifa establecida para el despacho de viajeros y su equipaje acompañado”.

La segunda Resolución que regula temas relacionados con los aranceles aduaneros es la No. 353/2020, en la que se establece que “los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial que se reciban por personas naturales en Cuba están exentos de pago en los primeros 30 USD o su equivalente de hasta 1.5 kg cada envío”.

La determinación del valor en Aduanas de los artículos clasificados como “misceláneas”, importados sin carácter comercial por personas naturales por las vías anteriormente mencionadas, se establece según la equivalencia de 1 kg=20USD.

Sin embargo, “si alguno de esos envíos excede el valor de 30 USD y tiene un valor adicional de hasta 200 USD, se le aplicará una tarifa del 100%”, se especifica en el segundo inciso de la Resolución 353/2020.

Una vez más, las autoridades especifican que “el monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de la importación la tarifa arancelaria establecida y el cálculo se efectúa convirtiendo el resultado total en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente”.

VER COMENTARIOS (5)

Archivado en:

Iván León

Licenciado en periodismo. Máster en Diplomacia y RR.II. por la Escuela Diplomática de Madrid. Máster en RR.II. e Integración Europea por la UAB.


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.1eye.us

+1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada