El Gobierno de Cuba ha decidido flexibilizar trámites burocráticos de vivienda y ha abierto la puerta a regularizar durante seis años construcciones y modificaciones ilegales en domicilios particulares a través de un decreto y seis resoluciones publicadas hoy en la Gaceta Oficial de Cuba y recogidas por el portal Cubadebate.
Entre los cambios más importantes está la concentración de todo el papeleo referente a certificados catastrales en la Dirección Municipal de Planificación Física. De esta manera los ciudadanos no tendrán que recorrer varios organismos para hacer un único trámite.
Así, por ejemplo, el dictamen técnico del arquitecto, que es uno de los certificados más solicitados, obligaba a los ciudadanos a ir a Planificación Física para que le dieran un certificado de regulaciones urbanísticas; de ahí ir a ver al arquitecto, y después volver a Planificación Física para que le hiciera el dictamen.
Si en la vivienda había algún elemento ilegal, no contemplado en la propiedad, además el ciudadano tenía que ir a Vivienda y de ahí al notario a corregir los errores.
Esto complicó mucho la actualización de títulos de propiedad, según reconoce el portal oficialista. Ahora, para simplificarlo, la Resolución 57 del 30 de octubre de 2020 elimina la solicitud del documento técnico del arquitecto.
De ahora en adelante, basta con ir a la Dirección Municipal de Planificación Física y llevar un sello de 5 pesos cubanos para que le entreguen al solicitante el dictamen técnico.
Lo mismo pasa con el tema de la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad. Ahora todo lo referente a la descripción, tasación y medidas de linderos se hará en la Dirección Municipal de Planificación Física, que tendrá capacidad para dictar una resolución que complementa el título de propiedad.
En este sentido abre la puerta a poder legalizar construcciones o modificaciones ilegales en el plazo de seis años. “Con esto estamos llamando, también, a un ordenamiento en los títulos de propiedad", dijo a Cubadebate Diana Rosa Suárez Matías, jefa del Departamento Independiente Jurídico.
La funcionaria advirtió de que cuando expire ese plazo no habrá posibilidad de legalizar añadidos o modificaciones que no constan en los títulos de propiedad de las viviendas.
Sólo tienen que acogerse a ese plazo quienes han hecho algún tipo de modificación que no está contemplada en la propiedad de la vivienda.
Las nuevas normas jurídicas están contenidas en el Decreto 13, de 24 de julio de 2020 y seis resoluciones, publicados hoy en la Gaceta Oficial 81, a la que en estos momentos no se puede acceder desde España.
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