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El gobierno cubano anunció la entrada en vigor de regulaciones para la vigilancia electrónica en el país, sin que un juez tenga que autorizar el escrutinio de información sobre personas y entidades investigadas por supuesta actividad delictiva.
La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 27 publicó este 18 de noviembre el Decreto-Ley 389 de 2019 con nuevas disposiciones del Consejo de Estado de Cuba que marcan modificaciones del Código Penal, la Ley contra Actos de Terrorismo y la Ley de Procedimiento Penal, y abren una brecha legal para la supervisión gubernamental sobre las personas involucradas en delitos.
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La legislación se fundamenta en que "es necesario reforzar el ordenamiento penal interno, en lo pertinente a lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para el país con el objetivo de elevar la efectividad en la prevención y enfrentamiento a los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en defensa de los intereses nacionales".
Pero también insiste en la necesidad de "codificar la aplicación de las técnicas especiales de investigación, en correspondencia con los postulados refrendados en la Constitución de la República", lo que extiende el alcance de las pesquisas policiales sobre la población.
"Esta legislación abre una nueva etapa de control y represión policial en Cuba", dijo a CiberCuba el abogado Sergio Comas, radicado en Miami. "Se trata, entre otras implicaciones, que a partir de ahora tendrán amparo legal las operaciones de la Seguridad del Estado que antes se hacían solapadamente".
Hasta el momento, la prensa oficial cubana no se ha hecho eco de la publicación del decreto.
En el capítulo dedicado a las Técnicas Especiales de Investigación, el decreto establece que -a los efectos de esta ley- se establece "la investigación encubierta, el colaborador eficaz, el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas", y se emplearán siempre que resulten idóneas o necesarias para la investigación de hechos delictivos que por su gravedad, connotación u organización lo requieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país.
De hecho, las técnicas especiales de investigación son ahora parte de la Ley de Procedimiento Penal (como Artículo 110), con la agravante de que el estado de indefensión del ciudadano será peor que en otros países por la ausencia de judicatura independiente.
La vigilancia electrónica se califica como una labor de investigación con medios cuya aplicación proporciona "la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo".
"El Ministerio del Interior -precisa el decreto- garantizará la confidencialidad de las informaciones obtenidas mediante el empleo de esta técnica; las que no guarden relación con el delito investigado no pueden ser divulgadas y serán destruidas inmediatamente".
Agrega el documento que "el instructor penal es el encargado de solicitar al fiscal la aprobación para el empleo de dichas técnicas, mediante escrito en el que debe fundamentar la necesidad y el alcance de su aplicación a partir de las particularidades del hecho investigado, los participantes y peligrosidad, así como las razones que justifican su utilización".
El Fiscal General de la República autorizará la aplicación de esas técnicas investigativas cuando es el fiscal quien realiza la investigación o la instrucción del expediente de fase preparatoria, o cuando sean empleadas para investigar hechos cuyo origen o destino sea el exterior.
Las imágenes captadas por cámaras públicas de video protección no requerirán la aprobación del fiscal para su empleo, excepto cuando se dirijan al interior de inmuebles o afecten a terceras personas no vinculadas con la investigación.
Al definir la categoría de "investigación encubierta", el texto lo define como "la realización de operaciones mediante el empleo de agentes encubiertos, entrenados por los órganos especializados del Ministerio del Interior para penetrar y mantenerse informados a fin de ejercer el control de las actividades delictivas de que se trate, con la utilización o no de otros recursos técnicos".
"La dirección de las acciones a ejecutar y las medidas de protección de los agentes encubiertos durante el desarrollo de la investigación; así como su verdadera identidad y la supuesta, serán responsabilidad de los órganos especializados del Ministerio del Interior"", agrega la legislación. "El agente encubierto está exento de responsabilidad penal, siempre que no instigue a la comisión del delito ni en el curso de la investigación realice actos distintos a los específicamente encomendados con exceso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma".
Respecto al llamado "colaborador eficaz", la legislación lo define como el acusado que brinda información esencial para evitar que continúe cometiéndose el delito o se perpetre otro, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados.
Se establece además que las remesas que sean consideradas "ilícitas" podrán ser interceptadas.
La aplicación de estas regulaciones se extiende a cualquier hecho que aparezca tipificado en el Código Penal como delito.
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