Documento: Nuevas reglas de asilo en EE.UU que deben considerar los migrantes cubanos

Se calcula que alrededor de 7 mil cubanos están en listas de espera en ciudades fronterizas.

Migrantes cubanos en México © REUTERS/Jose Cabezas
Migrantes cubanos en México Foto © REUTERS/Jose Cabezas

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Este artículo es de hace 5 años

La más reciente regulación del gobierno de Estados Unidos para el otorgamiento de asilo a inmigrantes da un nuevo portazo a los miles de cubanos que aguardan en la frontera mexicana o se encaminan a ella en busca de refugio y protección en territorio americano.

La nueva normativa -vigente desde este 16 de julio- estipula que un extranjero que entre o intente entrar en Estados Unidos de manera irregular sin haber solicitado protección en un tercer país no será elegible para asilo.


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Esta medida se complementa con otra regulación anterior, que la administración de Donald Trump puso en vigor a comienzos de julio y que afectó a miles de cubanos en espera de presentar su solicitud de asilo tras viajar hasta los límites fronterizos: la devolución a México de los solicitantes por "miedo creíble de persecución" para esperar por la cita fijada ante un juez de inmigración.

La decisión sobrevino tras el acuerdo bilateral entre México y Estados Unidos y comprende la entrega del llamado Protocolo de Protección del Migrante a todo aquel que acceda a los puntos de entrada al país para presentar su petición ante las autoridades del Departamento de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).

Ambos decretos coinciden en el propósito de limitar el número de solicitudes de asilo a lo largo de toda la frontera y dosificar las solicitudes en espera de una audiencia en un tribunal de inmigración para justificar la validez de un caso.

De modo que para las avalanchas de cubanos que intentan ingresar a Estados Unidos el panorama ha cambiado radicalmente y tendrán que ajustarse al mismo procedimiento migratorio que los nacionales de otros países.

"En estos momentos, ninguna orden sobre tratamiento de inmigrantes en la frontera hace distinción con los cubanos", dijo el abogado Willy Allen. "Los cubanos deben entender que no tienen ya privilegios para su entrada irregular a territorio estadounidense y recibirán el mismo trato que los centroamericanos".

Tras los primeros retornos de inmigrantes cubanos a México, CiberCuba se comunicó con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para obtener una reacción respecto al trato específico que recibirían los solicitantes de asilo en la frontera.

La respuesta fue que Estados Unidos incrementará el retorno de inmigrantes indocumentados a México en cumplimiento del reciente acuerdo bilateral, incluyendo a los cubanos que soliciten refugio político y tengan pendientes sus casos ante tribunales de inmigración.

"De conformidad con el Gobierno de México, DHS busca activamente planes de expansión general para incluir a todos los individuos, a menos que clasifiquen como exentos", dijo un funcionario del DHS en un comunicado enviado a CiberCuba. La categoría de exención se refiere a personas que no califiquen para entrar en EE.UU por antecedentes penales, negativas precedentes de solicitud de asilo u otros motivos.

La clarificación de las autoridades estadounidenses se produjo días antes del nuevo reglamento de asilo. CiberCuba no recibió respuesta del DHS sobre el trato a los peticionarios de asilo después de este 16 de julio, pero un funcionario del gobierno dijo que la política de devolución de los solicitantes a México para esperar por la audiencia de asilo se mantenía inalterable.

Para los cubanos, otro obstáculo aparece en el escenario que tradicionalmente fue un pasadizo favorecido por la normativa de "pies secos/pies mojados", derogada el 12 de enero de 2017.

Los cubanos que estaban aún en listas de espera para reclamar el "miedo creíble" ante los funcionarios de CBP tendrán ahora que reevaluar su próximo paso, pues de no cumplir los requisitos exigidos por el nuevo reglamento serán rechazados e impedidos de solicitar asilo.

Allen alertó que cualquier información imprecisa o falsa puede causar que el solicitante de asilo pierda su derecho a asilo. "Si vas a declarar que viniste directamente de Cuba a México, pues debes mostrar visa de entrada a México o tu caso pierde credibilidad", apuntó el abogado.

El protocolo de colaboración entre México y Estados Unidos comprende el intercambio de información sobre el tránsito de inmigrantes.

Por ejemplo, en situación favorable están las decenas de inmigrantes cubanos que permanecían en Trinidad y Tobago y tienen una certificación negándole el asilo en ese país caribeño. Todos ellos tendrían luz verde para presentarse en un punto fronterizo de Estados Unidos y gestionar su refugio, aunque no significa que el otorgamiento del asilo les esté garantizado.

Se calcula que la cifra total de personas en listas de espera en ciudades fronterizas asciende a unas 18 mil, de ellos alrededor de 7 mil son cubanos.

Con anterioridad, a muchos inmigrantes que solicitaban asilo se les permitía ingresar a Estados Unidos, donde detenidos o se les liberaba dentro del país mientras sus casos eran procesados en el sistema de cortes de inmigración. Esta ventana quedó cerrada para cubanos y no cubanos desde julio.

Se estima en unos 400 los cubanos que esperan con su cita de audiencia en México como resultado de la nueva política de Trump.

Además, un total de 16,117 inmigrantes cubanos han entrado por la frontera sur a Estados Unidos desde que comenzó el año fiscal 2019, el pasado 1ro de octubre.

Pero el tema más preocupante es que los tribunales tienen un retraso de más de 800 mil casos, lo que hace pensar que la mayoría de esas solicitudes de cubanos podrían tardar meses y hasta años para ser consideradas, aunque el gobierno de Trump se ha comprometido a agilizar estos procesos contratando más jueces.

Durante el pasado año fiscal 2018, se interpusieron 162 060 peticiones de asilo, de las que se aprobaron 13 168.

Para beneficio de los lectores de CiberCuba, reproducimos aquí en español el documento emitido conjuntamente por DHS y DOJ, que incluye además la argumentación legal de 58 páginas del reglamento vigente desde esta semana. Se añade además una copia del documento de Protocolos de Protección del Migrante que cada solicitante de asilo en la frontera venía recibiendo desde comienzos de julio antes de ser retornado a México.

EL DHS Y EL DOJ EMITEN REGLAMENTO DE ASILO EN TERCEROS PAÍSES

Fecha de emisión: 15 de julio de 2019

WASHINGTON - El 16 de julio, se publicará en el Registro Federal un Reglamento Final Conjunto (IFR) emitido por los departamentos de Justicia y Seguridad Nacional.

Este IFR utiliza la autoridad delegada por el Congreso en la sección 208(b)(2)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para mejorar la integridad del proceso de asilo mediante la imposición de nuevas restricciones o limitaciones a la elegibilidad de los extranjeros que solicitan asilo en Estados Unidos. Específicamente, los Departamentos de Justicia y Seguridad Nacional están revisando las disposiciones legales 8 C.F.R. § 208.13(c) y 8 C.F.R. § 1208.13(c) para añadir un nuevo impedimento a la elegibilidad de asilo de un extranjero que entra o intenta entrar a Estados Unidos a través de la frontera sur, pero que no solicitó protección contra la persecución o la tortura cuando esta opción estaba disponible en al menos un tercer país fuera del país de ciudadanía, nacionalidad o última residencia habitual legal por donde el extranjero transitó en su camino hacia los Estados Unidos.

El secretario interino del Departamento de Seguridad Nacional, Kevin K. McAleenan, emitió la siguiente declaración:

"Aunque el reciente financiamiento suplementario fue absolutamente vital para ayudar a enfrentar la crisis, la verdad es que no será suficiente sin cambios específicos en el marco legal de nuestro sistema de inmigración. Hasta que el Congreso pueda actuar, esta regla provisional ayudará a reducir un importante factor de 'atracción' que impulsa la migración irregular a los Estados Unidos, y permitirá al DHS y al DOJ procesar más rápida y eficientemente los casos que se originan en la frontera sur, lo que llevará a menos personas a transitar a través de México en un viaje peligroso. En última instancia, la acción de hoy reducirá la abrumadora carga que pesa sobre nuestro sistema nacional debido a que los solicitantes de asilo no buscan protección urgente en el primer país disponible, a que los migrantes económicos carecen de un temor legítimo a la persecución, y a que las organizaciones delictivas transnacionales, los traficantes y los contrabandistas explotan nuestro sistema para obtener beneficios".

La medida está sujeta a tres excepciones limitadas, incluyendo:

(1) un extranjero que demuestre que solicitó protección contra la persecución o la tortura en por lo menos uno de los países por los cuales transitó en camino a Estados Unidos, y recibió una sentencia final negando su protección en dicho país;

(2) un extranjero que demuestre que satisface la definición de "víctima de una forma grave de trata de personas", según figura en el acápite 8 C.F.R. § 214.11; o,

(3) un extranjero que ha transitado hacia Estados Unidos a través de uno o más países que no forman parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967, o la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El asilo es un beneficio discrecional ofrecido por el gobierno de los Estados Unidos a quienes huyen de la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas.

El Fiscal General William P. Barr emitió la siguiente declaración:

"Este reglamento es un ejercicio legítimo de la autoridad proporcionada por el Congreso para restringir la elegibilidad de asilo. Estados Unidos es un país generoso, pero está siendo completamente abrumado por las cargas asociadas con la detención y el procesamiento de cientos de miles de extranjeros a lo largo de la frontera sur. Esta medida disminuirá la búsqueda de un foro de conveniencia por parte de los migrantes económicos y de aquellos que buscan explotar nuestro sistema de asilo para obtener la entrada a Estados Unidos, al mismo tiempo que asegurará que no se expulse a nadie que tenga probabilidades de ser torturado o perseguido a causa de un motivo protegido".

Estados Unidos ha experimentado un aumento dramático en el número de extranjeros que se encuentran a lo largo o cerca de la frontera terrestre del sur con México. Este aumento corresponde a un fuerte aumento en el número y porcentaje de extranjeros que declaran temor de ser perseguidos o torturados en sus países cuando son detenidos o encontrados por el DHS. El número de casos remitidos al Departamento de Justicia para su tramitación ante un juez de inmigración también ha aumentado exponencialmente, más del triple entre 2013 y 2018. Se proyecta que estas cifras continúen aumentando durante el resto del año fiscal 2019 y en lo adelante.

Sin embargo, sólo a una pequeña minoría de estas personas se les concede finalmente asilo. El gran número de solicitudes de asilo sin mérito ejerce una presión extraordinaria sobre el sistema de inmigración de la nación, socava muchos de los propósitos humanitarios del asilo, ha exacerbado la crisis humanitaria del contrabando de personas y tiene un impacto negativo en las negociaciones diplomáticas en curso de Estados Unidos con otros países. Esta regla mitiga la tensión en el sistema de inmigración del país al identificar más eficientemente a los extranjeros que están haciendo un mal uso del proceso de asilo para entrar y permanecer en Estados Unidos en lugar de buscar legítimamente protección urgente contra la persecución o la tortura.

El IFR es efectivo inmediatamente después de su publicación y puede encontrarse aquí.

PROTOCOLOS DE PROTECCION DEL MIGRANTE

Información de Procesamiento Inicial

* Usted ha sido identificado para procesamiento bajo los Protocolos de Protección del Migrante y se le ha expedido un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés), para procedimientos ante una corte de inmigración, donde podrá solicitar todas las formas de alivio de inmigración disponibles bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Cumpliendo con las leyes de Estados Unidos, incluso la sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y la implementación de regulaciones, un juez de inmigración determinará si usted es removible de Estados Unidos, y en caso de serlo, si es elegible o no a alivio o protección de remoción. Aunque usted podrá buscar ese alivio o protección bajo los mismos términos y condiciones de cualquier extranjero, en los procedimientos de la sección 240, de a acuerdo con las leyes de Estados Unidos, usted será devuelto a México y no podrá intentar entrar a Estados Unidos hasta que regrese al puerto de entrada apropiado en la fecha de su audiencia ante un juez de inmigración.

* La NTA proporciona la fecha y hora de su primera audiencia ante un juez de inmigración en Estados Unidos en la corte identificadas en su NTA. En la fecha de su audiencia, usted debe presentarse al puerto de entrada ____________________________________, localizado en

_______________________________________, en la fecha y hora listada más abajo. Si su caso no puede completarse en una sola audiencia, la corte de inmigración le proveerá una Notificación de Audiencia en Procedimientos de Remoción, que indica la fecha y hora de cualquier audiencia subsecuente.

* Usted puede llamar a la corte de inmigración al teléfono 1-800-898-7180 para obtener información de su caso las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Si está llamando fuera de Estados Unidos, usted debe marcar 001 y 880 antes de marcar el número telefónico.

* Usted debe llegar al puerto de entrada listado más arriba a las ______ a.m./p.m. el ______________________, para asegurarse de tener tiempo para ser procesado, transportado a su audiencia y para que pueda reunirse con su abogado o representante acreditado (si usted hace arreglos para ser representado durante sus procedimientos de remoción). El Gobierno de Estados Unidos le proporcionará transportación desde el puerto de entrada designado hasta la corte el día de su audiencia. Si usted falla en llegar en la fecha y hora apropiadas, podría ordenarse su remoción in absentia (en ausencia).

* A su arribo al puerto de entrada designado para su audiencia, debe traer consigo la NTA o Notificación de Audiencia En Procesos de Remoción, así como cualquier identificación emitida por el gobierno y/o documentos de viaje.

* A su arribo al puerto de entrada designado para su audiencia, debe traer cualquier menor u otro familiar que haya entrado a Estados Unidos con usted y que recibieron un NTA para la misma fecha y hora, a menos que un juez de inmigración de Estados Unidos dictamine lo contrario.

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Wilfredo Cancio Isla

Periodista de CiberCuba. Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad de La Laguna (España). Redactor y directivo editorial en El Nuevo Herald, Telemundo, AFP, Diario Las Américas, AmericaTeVe, Cafe Fuerte y Radio TV Martí.


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