Nueva ley en Cuba permite multar a quienes alojen sitios web en servidores extranjeros

La ley ha establecido que, en caso de incumplirla, la persona será multada con un valor de hasta 1 000 pesos (CUP). Asimismo, en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de cinco mil pesos (CUP).

Internet en Cuba © Radio Angulo
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Este artículo es de hace 5 años

Las nuevas regulaciones a las telecomunicaciones e Internet anunciadas ayer por el gobierno cubano, han dejado boquiabiertos a muchos, principalmente a periodistas, programadores o gestores de medios, a los cual afecta directamente.

Aunque todas las medidas anunciadas rozan la irracionalidad y son una manera de más por parte del Gobierno de controlar a los ciudadanos de la Isla, hay un apartado que a estas alturas asombra a quienes lo han leído: nada más y nada menos que el inciso (f) del Artículo 68 publicado ayer 4 de julio en la Gaceta de Cuba.


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Según sostiene dicho inciso, en lo adelante se considerarán "contravenciones asociadas a las TIC" algunas violaciones como "hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional".

A grandes rasgos, este apartado establece que ningún cubano dentro de Cuba podrá tener autonomía para abrirse un blog o medio hospedado en Wordpress, Medium o Joomla, por solo citar algunos ejemplos.

La ley ha establecido que, en caso de incumplirla, la persona será multada con un valor de hasta 1 000 pesos (CUP). Asimismo, en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de cinco mil pesos (CUP), según aclara el Capítulo II de la Gaceta referido a las "Sanciones".

No obstante, no solo la persona que incumpla será multada, sino que sus medios y equipos serán decomisados.

La periodista Elaine Díaz le preguntó a dos funcionarias públicas del Ministerio de Comunicaciones vía telefónica el siguiente cuestionamiento: “Si yo tengo un blog en WordPress y no quiero ponerlo en un servidor nacional, ¿puedo ser multada?”.

A dicha pregunta las funcionarias respondieron: “Es una contravención y puede ser multada si lo detectan”.

No obstante, el Ministerio de Comunicaciones Cuba ha aclarado -por la ambigüedad de la ley- que el controvertido inciso (f), "en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en Internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos".

La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, anunció el pasado mes de abril que iniciaría la “comercialización del servicio de hospedaje de sitios webs para personas naturales” en la Isla.

Según el monopolio de las comunicaciones, con ello se buscaba garantizar la “presencia en Internet con acceso más directo y económico desde Cuba” de las páginas web creadas por usuarios procedentes de la Isla.

El servicio está habilitado para tecnologías Windows y Unix/Linux, y oferta espacio de almacenamiento para sitio web y base de datos, la administración on line del sitio hospedado a través de una cuenta Nauta, una cuenta FTP y filtrado IP.

No obstante, de estos servicios de ETECSA ninguno es gratuito como muchos de los que sí se ofrecen en la red de redes.

En un país con un salario medio hasta el día de hoy de 30 CUC, los valores mensuales de estos servicios pueden oscilar entre los 1.50 CUC y 3 CUC para paquetes “Personales” (UNIX/LINUX y Windows, respectivamente), hasta los 50 CUC o 55 CUC para “Extrasitio”.

Precios y tarifas / Cubadebate

ETECSA deja claro en cuanto a la venta de estos servicios que “a excepción de la mensajería, se inhabilita la realización de pasarelas de intercambios de datos y otros similares que faciliten la salida hacia otros servicios ubicados fuera del servidor donde se hospeda el sitio, que impliquen la interacción de este con otros sistemas y aplicaciones externos al servicio”.

Además de esta medida, hay otras que, según la Gaceta, tienen como objetivo respaldar el "perfeccionamiento de la informatización de la sociedad en Cuba", pero es sabido que son una forma más del control a los cubanos.

Entre ellas, está el inciso (i) del Artículo 68, que establece que en lo adelante se considerarán violaciones el "difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas".

También será considerada una violación el acto de "realizar acciones de comprobación de vulnerabilidades contra sistemas informáticos nacionales o extranjeros, sin la debida autorización", según esclarece el inciso (h) del mismo artículo.

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