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A propósito de la entrada en vigor en Cuba de la resolución que establece el cobro del exceso del equipaje acompañante en los ómnibus nacionales, el diario oficialista Juventud Rebelde ha vuelto a publicar un reportaje del 4 de noviembre de 2017, en el que se detallan los artículos que se pueden transportar.
Al interior del autobús solo se podrán subir bolsos de mano que no superen los 35cm x 20cm x 10cm, cerrados y de poco peso.
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Se prohíbe transportar artículos de fácil descomposición; productos corrosivos, contaminantes o inflamables; líquidos que puedan ser derramados; balones de oxígeno, acetileno u otros gases; lubricantes, combustibles, así como muebles y objetos similares.
Tampoco se podrán llevar cajas o embalajes abiertos.
Excepcionalmente se permitirá el traslado de sillas de ruedas y coches de niños.
El departamento de equipajes podrá negarse a cargar alguno si incumple cualquiera de estas disposiciones.
El tiempo máximo para despachar los equipajes es de tres horas de antelación y el mínimo de una hora previa a la salida del autobús.
El pasado 10 de enero el gobierno de la Isla comenzó a cobrar por el sobrepeso de maletas y bultos en los viajes interprovinciales, con tarifas que van desde 10 pesos hasta 750 pesos. Los primeros 20 kilogramos están exentos de pago.
La empresa Astro recuerda que los equipajes deben tener su ticket con los datos del pasajero, sin enmiendas ni tachaduras. Este ticket está formado por tres partes: la superior es para la entidad, la segunda se pone en el paquete, y la tercera es el comprobante del viajero.
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