Cuba crea el cargo de Gobernador: Cada provincia tendrá uno

Se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular.

Constitución cubana © Facebook / Asamblea Nacional Cuba
Constitución cubana Foto © Facebook / Asamblea Nacional Cuba

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Este artículo es de hace 6 años

El proyecto de la nueva Constitución que los diputados a la Asamblea Nacional discutieron este sábado propone que se eliminen las asambleas provinciales del Poder Popular. En su lugar se creará un Gobierno y el cargo de Gobernador.

Cada provincia quedará al mando de esta figura y de un consejo provincial, conformado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los intendentes, que son aquellos que dirigen el Consejo de Administración Municipal.


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De acuerdo a la información difundida por medios locales la idea es que se privilegie la autonomía de cada municipio. Los mandatos de estos durarán cinco años, el mismo periodo que el presidente.

“Crear regímenes administrativos diferentes del órgano local en determinados territorios abre la posibilidad de crear en algún momento distritos administrativos. El tema principal es la autonomía del municipio”, recoge el documento.

Asimismo aclararon que al gobernador no lo elegirá el pueblo, sino los diputados de la Asamblea Nacional.

Esta es la estructura del Estado que propone la nueva Constitución:

La Asamblea Nacional del Poder Popular seguirá como órgano supremo del Estado, y la única con potestad constituyente y legislativa.

El presidente, vicepresidente y secretario lo serán también del Consejo de Estado, que son a su vez quienes deciden al presidente y al vicepresidente de Cuba.

La Asamblea Nacional estará a cargo de la interpretación de las leyes y normas constitucionales, lo que se llamaría “interpretación auténtica u originaria”.

El Presidente será también jefe de Estado. Se mantendrá por cinco años y podrá ejercer hasta dos mandatos.

El Consejo de Ministros sigue como el máximo órgano ejecutivo y administrativo y lo dirigirá un Primer Ministro. Este cargo es nuevo.

El Presidente, que deberá tener entre 30 y 60 años para su primera nominación, podrá refrendar las leyes de la Asamblea y el Consejo de Estado.

El Consejo de Defensa Nacional es un órgano superior del Estado y dirige al país durante las situaciones excepcionales y de desastre.

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