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El gobierno cubano registró un total de 1.888 casos de niñas y niños víctimas de explotación o abuso sexual durante el año 2016, según los últimos datos dados a conocer por las autoridades a través del informe de Cuba sobre Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas.
De acuerdo con el informe, publicado este año por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), estos casos representan el 0,08% de una población infanto-juvenil cubana que se eleva a 2 millones 260 mil 751.
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La totalidad los menores víctimas de estos delitos, entre los que destacan 315 violaciones, fueron remitidos por el Gobierno a instituciones de salud, tanto de forma preventiva como para la atención de afectaciones emocionales fundamentalmente.
Según el reporte, en el proceso intervienen fuerzas profesionales de la Dirección General de Investigaciones Criminales y Operaciones (DGICO) y la Dirección de Menores del MININT, así como funcionarios del Instituto de Medicina Legal, que son los encargados de hacer el peritaje de las afectaciones físicas o psíquicas de las víctimas.
Estas organizaciones determinan de conjunto las posibles secuelas y recomiendan el tratamiento o seguimiento que el caso requiera desde el punto de vista médico, psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar o social.
Existen en Cuba tres Centros de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (CPNNA) para la atención a los menores de edad víctimas de delitos, uno en La Habana, otro en Santa Clara y otro en Santiago de Cuba.
Dichos centros “cuentan con equipos multidisciplinarios altamente calificados y tecnología para garantizar la grabación en audio y video de la exploración de los menores de edad”.
Ello evita la victimización secundaria, así como la presencia de los menores de edad en las vistas del juicio oral, en correspondencia con la Instrucción 173/2003 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, establecida para garantizar su intimidad, principalmente, en los casos de explotación o abuso sexual infantil.
De acuerdo con el resumen, los especialistas que allí laboran ofrecen orientación a la familia, atención terapéutica y psicológica, acompañan a las niñas y niños que excepcionalmente son citados a la vista del juicio oral y realizan investigaciones sociales sobre este fenómeno.
La corrupción de menores es un delito establecido en los artículos 310.1-5, 311, 312.1 y 2, 313.1 y 314 del Código Penal de Cuba. Tiene lugar cuando se utiliza a una persona menor de 16 años de edad en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de actos de corrupción, pornográfica, u otras conductas.
Las sanciones por este delito se pueden agravar por el empleo de violencia o intimidación, si como consecuencia de la acción antijurídica se ocasionan lesiones o enfermedad al menor; así como si el hecho lo comete quien tenga la potestad, o guarda y cuidado del menor; o si la víctima es menor de 12 años o el hecho lo ejecutan dos o más personas. Para tales casos se reservan sanciones de 20 a 30 años de privación de libertad o la pena de muerte.
La venta y tráfico de menores es otro delito previsto en el Artículo 316.1-4 del Código Penal. El mismo tiene lugar cuando alguien venda o transfiera en adopción un menor de 16 años de edad a otra persona, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo con un rango sancionador de 2 a 5 años.
Se agrava la sanción a un rango de 3 a 5 años, cuando concurren algunas de las circunstancias siguientes: si se comenten actos fraudulentos con el propósito de engañar a las autoridades, si es cometido por la persona o responsable de la institución que tiene al menor de edad bajo su guarda y cuidado, o si el propósito es trasladar al menor fuera del territorio nacional.
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