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Reconstruir una vivienda en Cuba es una de las más duras pruebas a las que pueden someterse la quijotesca perseverancia del cubano.
El entramado burocrático, legislativo y operativo a enfrentar es tan extremo, que llegas casi a creer que un camello tiene más chance de pasar por el ojo de la aguja que tú de reparar tu casa con ayuda estatal.
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Son numerosas las historias de cubanos que han vivido por años, décadas incluso, y continúan residiendo en inmuebles sumamente deteriorados, declarados inhabitables o en peligro de derrumbe inminente, sin esperanzas de solución a su problema porque, por disímiles razones, no han podido acceder a las opciones habilitadas por el Estado con ese fin.
Esas alternativas son: los créditos bancarios, los subsidios establecidos por el Acuerdo 8093 del 23 de febrero de 2017 del Consejo de Ministros y publicados en la Gaceta Oficial No. 15 Extraordinaria de 11 de abril de ese año, junto a otras normas legales relacionadas con acciones constructivas por esfuerzo propio en los hogares.
Se suman la asignación de viviendas estatales en ejecución para su terminación (en 2017 se entregaron con este fin 16 mil ochocientas ochenta y siete, mediante el Acuerdo 8089 del Consejo de Ministros contenido en la misma gaceta citada), así como los albergues, en los que generalmente no hay capacidades ni las mínimas condiciones de alojamiento.
Claro que para muchos de estos casos lo más indicado no sería asumir un crédito, para lo cual posiblemente no tienen capacidad económica y que los ata al convenio establecido con el banco, sujeto a tasas de interés dispuestas por esa entidad, que debe ser reintegrado puntualmente en los plazos acordados e implica largos años de pago sistemático obligatorio.
Lo más viable para ellos pudiera ser el subsidio, una opción no reintegrable, establecida por el Estado para que los ciudadanos sin solvencia económica para asumirlas, puedan realizar acciones constructivas con esfuerzo propio en sus hogares.
Pero su otorgamiento se imposibilita muchas veces por limitaciones que impone la propia legislación y optar por conseguirlo requiere de una “bomba” y tenacidad difíciles de sostener en la Cuba de hoy.
Desde las primeras regulaciones emitidas en 2012, se determinó que el financiamiento de los subsidios se cubriría con un porcentaje de lo recaudado como impuesto sobre las ventas por la comercialización de materiales de la construcción en las provincias.
Hoy, según la Ley del Presupuesto del Estado para 2018, se destina a este fin el 60% y se desglosa de la siguiente manera: el “51,5 % está destinado a los consejos de la administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud” y el 8,5 % restante va dirigido a crear una reserva en el Presupuesto del Estado.
En la aprobación del subsidio –o “suicidio” como suele llamársele jocosamente por el angustioso y enrevesado mecanismo burocrático dispuesto por ley para concederlo–, intervienen varias instituciones: El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que define el monto que los consejos de la administración provinciales (CAP) podrán destinar para este fin; la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) que recibe, tramita las solicitudes y determina las afectaciones del inmueble y el monto de materiales a utilizar y el dinero a otorgar; la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social que dictamina si el solicitante realmente carece de solvencia, la Dirección Municipal de Planificación Física que da a conocer el Derecho Perpetuo de Superficie y las sucursales bancarias que emiten los instrumentos de pago (cheques), entre otras.
Y, claro, existen términos de entrega de documentos entre estas entidades que suelen incumplirse y pueden terminar dilatando el proceso de aprobación hasta por varios años a veces. Esto sin contar con que se produzcan errores de los que nadie se haya percatado durante todo ese tiempo y la demora aumente. Cosa que también ha sucedido.
Ahora veamos otra cuestión. El “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda” dispuesto por el mencionado Acuerdo 8093, derogó al 7387 del 9 de abril de 2013, contenido en la Gaceta Oficial No.12 Extraordinaria de mayo de 2013, que también disponía otro paquete de normas.
Este es otro hecho que complica la comprensión de este sensible tema por parte de la población pues, de 2012 en que se establecieron las primeras hasta hoy, se han publicado 4 gacetas que han puesto en vigor unas legislaciones y derogado otras y al ciudadano, que no puede seguir esta profusión legislativa, ni sabe consultar el sitio de la gaceta oficial, ni comprende el lenguaje jurídico, le es muy difícil conocer por qué ley guiarse y qué hacer.
Los detalles del actual reglamento se exponen en el Anexo No.1 del Acuerdo 8093 el cual norma, entre otras cosas, que con el dinero otorgado deben pagarse los materiales de construcción, su transportación –desde los puntos de venta hasta las viviendas de los subsidiados–, la mano de obra, la documentación técnica que exijan las acciones constructivas; y el Derecho Perpetuo de Superficie (DPS) del terreno que reconozca la Dirección Municipal de Planificación Física, cuando procede esto último.
Igualmente dispone que la solicitud se presenta ante la DMV, en cualquiera de las dos convocatorias anuales que ahora realiza el CAM y que para ello es indispensable mostrar el título en original y fotocopia que acredite al solicitante como: Propietario, usufructuario, arrendatario, beneficiario del traspaso de una vivienda estatal, cesionario en el uso de azotea, propietario del terreno o titular del Derecho Perpetuo de Superficie. También debe mostrar el documento de identidad (carné) y la carta de solicitud de reparación de la vivienda.
Y la exigencia de ese título impide en muchos casos acceder a los subsidios. Hay un ejemplo conocido, abordado en el artículo de Cubadebate “La odisea para los subsidios de la vivienda en Cuba”: el edificio Lefont en el Cerro: una edificación del siglo XIX, en pésimo estado constructivo, cuyas viviendas no pueden ser reparadas mediante subsidios porque los habitantes recibieron de la Dirección Municipal de Salud el otorgamiento del edificio, sin un documento que acreditara sus titularidades sobre sobre los inmuebles.
Hoy no pueden ser propietarios porque para ello el edificio tiene que ser habitable – muchas partes no lo son– y para alcanzar esa categoría deben demolerse algunas viviendas y reconstruirse las redes sanitarias: un problema de nunca acabar que, según la Vicepresidenta del Gobierno Municipal citada en el artículo mencionado, solo puede resolverse con decisiones a instancias de nivel provincial. Viene siendo algo así como: no puedo construir porque no soy propietario y no soy propietario porque no puedo construir.
Volviendo a los pasos para obtener el subsidio.
Después de hacer todo lo que le compete, la DMV conforma el expediente y lo entrega al CAM. Si todo el proceso fluye sin dificultades: la Dirección Municipal de Trabajo determina la insolvencia, se emiten todos los permisos pertinentes que procedan y el CAM autoriza el subsidio, entonces llega la segunda odisea.
Sí, la de conseguir, con el dinero aprobado y en el tiempo previsto, los materiales necesarios en los rastros y tiendas que los expenden en CUC, el trasporte para trasladarlos, la mano de obra y lograr que se termine el trabajo en el término pactado en el contrato con el CAM.
A menudo transcurre incluso la prórroga –que también puede solicitarse– sin que la acción constructiva haya terminado. De hecho, hay casos en los que puede que ni siquiera haya comenzado.
Esto porque no hay materiales –o los que existen son para mejores postores–, porque el banco se demora más días de los establecidos en emitir el cheque y la mercancía se le vende a otro, porque el albañil no quiere trabajar por tan poco el dinero: para los propietarios el monto máximo puede ser de hasta 90 mil pesos de los cuales el 30% se dedica a pagar la mano de obra y el mínimo es de 5 mil. La determinación de las cantidades depende de lo que disponga la DMV.
Aun así, en el artículo de Cubadebate se aseguraba en junio pasado que: “más de 53 mil casos han culminado esas acciones y han mejorado su hábitat”.
Roguemos entonces porque los afortunados lleguen a ser cientos de miles o millones, para que los incontables casos de familias viviendo en condiciones constructivas deplorables y los derrumbes, no sigan revelando que las opciones, tal y como han sido concebidas, están muy lejos de resolver uno de los más graves problemas que aqueja a la población cubana: la falta de un techo seguro y confortable.
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