Los trabajadores por cuenta propia le reprochan al sistema tributario cubano, entre otras cosas, que los obligue a pagar 10% de los ingresos brutos mensuales–sin descuento alguno– por concepto de los impuestos sobre los servicios y las ventas, porque con ello la Administración Tributaria les está gravando no solo las ganancias sino también los gastos.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), ejecutora de la política fiscal que dispone el Ministerio de Finanzas (MFP) a partir de las leyes No. 113 del Sistema Tributario de 2012 y las anuales del Presupuesto del Estado, explica que esta disposición permite conocer cuáles son los ingresos totales que generó el negocio, y que los impuestos citados se deducen a final del año en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales que se presenta anualmente de enero al 30 de abril.
Para los cuentapropistas es muy injusto que esos impuestos se apliquen al total de dinero generado por su actividad y no a las ganancias obtenidas en el mes luego de restados los gastos. Al respecto uno de ellos argumenta: “Si yo me dedico a hacer sillas que me cuesta 8 pesos fabricar y las vendo en 12, por ejemplo, y en vez de gravarme los 4 pesos que me gano al venderlas tengo que pagar el 10% de esos 12 pesos, estoy pagando impuestos no solo por los 4 pesos que fueron mi ganancia, sino también por los 8 que empleé en confeccionar esas sillas”.
Sí, es verdad que al final de año pueden descontar lo pagado, pero es igualmente cierto que muchos trabajadores del sector terminan pagando mucho más de lo que les corresponde sin derecho a devolución, porque la Ley No.113 estipula que esos pagos se consideran definitivos y la Administración Tributaria asegura que esto significa que no les asiste el derecho a la devolución.
No obstante sí pueden optar por esta otros contribuyentes personas naturales como los pertenecientes al sector de la cultura, los comunicadores sociales y diseñadores y los trabajadores de sucursales extranjeros que reciben gratificaciones.
Los cuentapropistas son el segmento más numeroso de contribuyentes dentro de las personas naturales y también el de mayor carga fiscal en el país.
Los pertenecientes al Régimen General de Tributación tienen que pagar además del mencionado 10% de los impuestos sobre las ventas y los servicios, la cuota mensual mínima o incrementada del establecido sobre los ingresos personales, la Contribución a la Seguridad Social.
Si tienen anuncios que promueven su negocio, abonan la Tasa por la Radiación de anuncios y Propaganda Comercial y si tienen más de cinco trabajadores contratados debe pagar Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. A esto se suma que no les es posible descontar, aunque hayan incurrido en ellos, gastos mayores a los dispuestos por ley para su actividad.
Este reclamo se le hace sistemáticamente desde 2013 en que entró en vigor la Ley 113 a la ONAT por miles de contribuyentes en todo el país y también a la dirección encargada de la política fiscal en el Ministerio de Finanzas y Precios que aún no se pronuncia al respecto.
Pero este no es el único 10 % que le han reprochado los contribuyentes al fisco. Cuando se estableció la primera ley tributaria post revolucionaria, la No. 73 del 4 de agosto de 1994, esta disponía que las personas naturales solo podían descontar un 10% de gastos. Así se mantuvo por años, a pesar de que numerosos estudios demostraron que existían actividades cuyo porcentaje superaba el 50%: las paladares y cafeterías fundamentalmente.
De modo que todos los negocios que estaban en este caso y sobrevivieron, tuvieron que hacerlo subdeclarando ingresos, de lo contrario no podían subsistir y la ONAT y el MPF, digamos que “aceptaron” esta situación durante 16 años.
Esta situación cambió a partir de 2010, luego del Sexto Congreso del Partido, cuando comenzó la ampliación del trabajo por cuenta propia y se aprobaron las nuevas medidas económicas que permitieron la compraventa de autos y viviendas en el país.
Y sí, se aprobaron nuevos porcentajes de gastos diferenciados por grupos de actividades, las cafeterías y paladares tuvieron entonces un 50% que llegó a ampliarse a 60% en 2016 cuando se incrementó un 10% más de gastos a todos los oficios. Entonces aquel 10% de gastos inicial, que había dispuesto la Ley o.73, quedó dispuesto de forma general para aquellas personas naturales que obtenían ingresos personales por otros trabajos para los cuales no se ha definido un monto de gastos específico en la legislación.
Pero desde 2013 los cuentapropistas han tenido que lidiar con el otro incómodo 10% mencionado que grava mes por mes las ventas y los servicios.
Lo curioso es que ambos 10% a pesar de pertenecer a dos momentos históricos y conceptos diferentes, responden a una causa común: la imposibilidad de la ONAT de conocer fehacientemente cuáles son los verdaderos ingresos y gastos de este sector de contribuyentes, entre otras causas, porque no existe un sistema de facturación único y bien organizado en el país que haga esto posible.
Tal vez la obligatoriedad de crear cuentas corrientes para que los negocios privados realicen sus operaciones financieras mediante ellas y el reordenamiento del trabajo por cuenta propia que según el gobierno está teniendo lugar, posibiliten un mejor control y, con ello, allanar el camino hacia la anhelada y necesaria decisión de que el 10% se aplique mensualmente sobre las ganancias y no sobre los ingresos brutos.
Se impone que dentro del reordenamiento de este sector que ha sido anunciado por el gobierno de la isla se produzca no solo un incremento del control, sino también la eliminación de normas que aumenten la carga tributaria, que son causa, junto a otros factores, de que los productos y servicios que ofrezcen muchos negocios resulten demasiado caros e incluso impagables para cualquier cubano común.
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