Requisitos para la ciudadanía de los hijos de cubanos nacidos en el exterior: No todos aplican

Según la ley, la solicitud podría ser devuelta, admitida o denegada.

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Este artículo es de hace 6 años

En octubre pasado, durante el IV Encuentro de Cubanos Residentes en EE.UU., el ministro de Relaciones Exteriores de la Isla, Bruno Rodríguez, anunció un grupo de nuevas medidas que beneficiarían a los emigrados cubanos.

Una de ellas era la eliminación del “requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos nacidos en el exterior puedan obtener la ciudadanía cubana”. Esta exigencia, que data del año 1944, ya no será necesaria a partir del 1 de enero de 2018.


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Este sábado, 30 de diciembre, la Gaceta Oficial de la República de Cuba emitió las nuevas normas para la obtención de la ciudadanía cubana para los hijos de nacionales que nacieron en otros países. En el informe se explican cuáles son los pasos a seguir, la documentación necesaria para el proceso, así como las razones por las que el Gobierno podría archivar o denegar una solicitud de este tipo.

No todos los hijos de cubanos nacidos en el exterior podrán beneficiarse de esta nueva medida

El Decreto Ley publicado en la Gaceta expone una serie de disposiciones especiales con las que, una vez más, el Gobierno se reserva el derecho de admisión.

Cuando el padre o madre cubanos o los tutores legales hayan “cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano”, el expediente será archivado. Los hijos menores de edad, de estas personas, podrían reiniciar el proceso una vez que lleguen a la mayoría de edad.

Asimismo, aclaran que de la misma manera podrían resolver expedientes de casos en los que uno de los padres o tutores “se encuentre en el territorio nacional de forma irregular, no obre la oposición expresa del padre no concurrente y esté indocumentado o en estado de apatridia”.

Los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento podrían también hacer la solicitud una vez que lleguen a su mayoría de edad, “siempre que demuestren lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía”.

Dicho examen requiere que la persona hable un español fluido, “conozca las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los símbolos nacionales; los derechos y deberes ciudadanos; los períodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional”.

A continuación compartimos un breve resumen de las nuevas disposiciones así como los requisitos necesarios para ello:

Los ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores (en el caso de que la solicitud sea presentada fuera de Cuba) serán los encargados de tramitar las solicitudes.

Cuando el interesado, sus padres o representantes legales se encuentran en el extranjero, las solicitudes se presentan ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de que se trate o en la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda, siempre que el solicitante se encuentre en el territorio nacional.

Si ambos padres no pudieran estar presentes durante la solicitud, debe acreditarse la autorización del que se ausente mediante documento expedido ante Notario Público o el Cónsul correspondiente. En el caso de las personas declaradas incapacitadas, así como el caso en el que uno de los padres hubiera fallecido o perdido la patria potestad, también deberán acreditarse los documentos que lo prueben de la misma manera.

Para el proceso son necesarios los siguientes documentos:

-Declaración del interesado o sus representantes legales, donde haga constar su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento.

-Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud se tramite fuera de Cuba.

-Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En algunos casos, podría ser suficiente el carnet de identidad de los mismos.

- Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de este sea residir en el país.

Para descargar el documento completo, puede hacer click aquí.

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