Gobierno de Cuba regula proceso de emisión de pasaporte a menores de edad

El aumento de la salida del país de personas menores de edad obliga al gobierno a modificar la norma jurídica por las discrepancias entre padres o tutores.

Pasaportes cubanos (imagen de referencia) © CiberCuba
Pasaportes cubanos (imagen de referencia) Foto © CiberCuba

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Este artículo es de hace 1 año

El régimen reguló el proceso de emisión de pasaporte cubano para personas menores de edad, una medida que responde a la actual crisis migratoria.

El Tribunal Supremo a elaboró la instrucción que fue publicada en Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 28 Extraordinaria del 17 de abril de 2023.


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El pueblo cubano está en medio de una crisis migratoria sin precedente y la salida de los menores de edad es uno de los conflictos mayores, porque muchos padres o tutores tienen criterios divergentes sobre lo que debe ocurrir con sus hijos.

El debate es complejo, tiene numerosas aristas y la instrucción jurídica intenta reflejarlas en sus seis acápites. El primero está referido a las "demandas relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental" e incluye los casos de "discrepancias por ese motivo".

Señala que "siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o su salida del territorio nacional, el tribunal adopta las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados".

El segundo punto de la instrucción se refiere a la obligación del tribunal de escuchar a los titulares de la responsabilidad parental. El organismo debe valorar los motivos de oposición alegados por padres o tutores respecto a la salida del país de los menores.

El tercer aspecto está centrado en hechos sobre los cuales se plantee una situación de desatención o abandono hacia las hijas y los hijos. En el cuarto se detallan elementos a tener en cuenta en los procesos de autorización del pasaporte. Aquí se incluye, entre otros aspectos, los siguientes:

  • La dirección del domicilio donde permanecerán el menor de edad y el adulto responsable.
  • Demostrar que la persona menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos en otro Estado.
  • Destino del viaje de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar si es una salida temporal.

En quinto lugar, la instrucción señala que el tribunal dispone la autorización del ejercicio exclusivo por uno de los progenitores para la obtención de pasaporte a favor de la persona menor de edad y su salida de Cuba.

En caso de ser una salida temporal, se consigna el período de permanencia del menor de edad en el territorio extranjero. En tales casos, si se incumple la obligación de retorno en el plazo fijado, pueden operar los efectos previstos para casos de traslado o la retención ilícitos de niñas, niños o adolescentes.

Se detalla también el tema referido a la comunicación de la persona menor de edad con la madre o el padre no guardador, así como abuelas, abuelos y otros familiares.

El sexto acápite indica que la resolución judicial resultante se remite a la oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior y a la Dirección de Atención a Menores, para proceder a la realización del pasaporte.

En marzo el Ministerio del Interior indicó que se han triplicado las solicitudes de pasaporte cubano en la provincia de Sancti Spíritus. Existe mayor demanda de trámites migratorios, solicitudes de pasaportes y de carné de identidad.

Por el momento, según indicó la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en diciembre de 2022, el precio del pasaporte cubano no aumentará. Cuesta 2,500 CUP, sin importar si es para personas menores de edad o para adultos.

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