Los inmigrantes irregulares que lleven dos años viviendo en España y se matriculen en un curso de Formación Profesional (FP) obtendrán un permiso de residencia temporal, según consta en el borrador de un nuevo decreto en el que trabaja el Ministerio de Educación de España.
“Los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que, hallándose en España, hayan permanecido de forma continuada durante dos años, obtendrán autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados del sistema de FP”, detalla el borrador del proyecto de Real Decreto de la Ordenación de Formación Profesional, difundido por la prensa española.
“La autorización de residencia quedará supeditada, en todo caso, a la superación de la formación correspondiente y la presentación de un contrato de trabajo”, añade el documento, que está siendo negociado con el fin de aprobarse en Consejo de ministros en mayo.
La medida -que se espera que comience a aplicarse en el curso 2023-2024- va enfocada a la población extranjera que vive en España en situación irregular y que requiere de una cualificación determinada para poder acceder a un empleo.
No obstante, deberán cumplir una serie de requisitos como son el manejo del idioma y disponer de unas habilidades previas que requiera la formación a realizar.
Desde el gobierno de Pedro Sánchez precisan que el objetivo es mejorar la empleabilidad y responder a las necesidades de determinados puestos de trabajo que tienen las empresas y que ahora no se cubren.
Alemania ya aplica un método similar que llamada “estancia tolerada”.
Arraigo para la formación
El Real Decreto de la Ordenación de Formación Profesional será coherente con el ya existente Real Decreto 629/2022, que en julio del 2022 modificó el Reglamento de la Ley de Extranjería y creó la nueva figura de "arraigo para la formación", que se añadió a las ya existentes de arraigo laboral, social y familiar.
Esa figura -ya vigente- permite que los extranjeros que se encuentren en una situación administrativa irregular obtengan una autorización de residencia de 12 meses, si acreditan que han vivido de forma permanente en España durante al menos dos años y no tienen ningún antecedente penal en los últimos cinco años.
No obstante, para optar por ese permiso los extranjeros deben comprometerse a realizar una formación para el empleo, a obtener un certificado de profesionalidad o una formación para adquirir la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
Además, tendrán que haberse matriculado como máximo a los tres meses de haber recibido la concesión de dicha autorización de residencia, que podrá ser prorrogada solo una vez, y por un periodo de 12 meses en aquellos casos en los que el curso supere el año o su duración exceda la vigencia de la primera autorización.
Cuando finalice la formación, y si en ese plazo de tiempo han conseguido un contrato de trabajo que garantice el salario mínimo, el interesado podrá solicitar a la Oficina de Extranjería una ampliación de dos años más en los que estaría habilitado para trabajar.
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